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a reabre E 180 Objeción. Ñ to de tercero , le Han de ampliar ; atgui el or ¿ Se Sempronio.,.no era en detrimento de. tere luego le ha de ampliar á todas las Ordenes, | pondo , diftingo la mayor : El privilegio, que no en daño de tercero , fe ha de ampliar ; (1 es contra- rio al Derecho comun,niego la mayor: no €S CON- trario al Derecho comun, concedo la mayor y y dib> tingo la menor del milmo modo ,.y niego la con- [equencia ;. porque el privilegio contrario al Dere- cho comun incluye dilpenfacien 3 la diípenfacion le ha de interpretar eftrechamente; luego tambien el privilegio que deroga el Derecho eomun. Lo otro, el bien comun pela mas que el particular : el Dere- cho comun, es bien publico ; el privilegio contrario á el,es bien particular ; luego,$c. Infancia 1, . 34. Si él Obifpo concede á alguno ; que ya 4 ¿ eftudiar a la Vniverfidad , que pueda percibir los frutos del Beneficio, aunque elté aulente, elle privi. ¿Jegio fe ha de interpretar latamenre , como dize, . Sanchez lib.S. de matrim. difp.1.num. 1 4. Y no ob(- tante elle privilegio es contra el Derecho comun, que manda la refidencia-; luego aunque el privile- io , para que fe ordene el ¡legitimo , fea contra cl Dexccho comun , le ha de interpretar latamenre, Re/pondo, concedo cl antecedente, y miego la con- ad La dilparidad es;porque enel privilegi dde ir á eltudiar , no le mira tanto a la convenien privada , como á la publica , que refulta de los ey dios : y á elte modo los privilcgios,que le concede: alas Religiones, obras pias, y Soldados ,, 1unqu fean contra el Derecho comun, tienen lata, y fav rable interpretacion , como dize Palao »b£ fupr. punét. 10. num. 5. porque eltos miran al bien publi- €o ; pero el ordenatíe el ilegitimo , es conveniencia pida, que fiendo contra el Derecho comun,no es ien eftenderla largamente... 2.1000 / 4 PER Infancia 1h o ; 5 Elprivilegio de abíolver de cafos relervás dos , tiene lara interpretacion , come con muchos VARIA SiS ARA TERA A ARRE IONOAS PORT OS 0 O BREVE COMPENDIO 1 DEL TRATADO DE LAS L.E MES. y 3 A ley es vna ordenacion razonable, publicada para bien de la Comuni. dad, por aquel Legislador á quien pertenece lu go- vierno; á diferencia del precepto , que le impone á períona determinada , y no nace de poteltad (uprea Tratado UT, De las lejes, 33 Losprivilegios , que no fon en detri > la 36. El privilegio, que los Jubileos, y la Bula de! «comun , por lo qual le ha de interpretar largamena * OO FHARTAARAARO PAR SIODOO PO LOS DOS PUDO DIA | ma, Vnaley ay natural,y otra politiva, Dividele ela L ¿Nueyas-y la Humana, vna Ciyil, y otra Eclelialtica HE DR. enfeña Sanchez vi fápr. difpianum. it. Y ng obítante elle privilegio es contra el Derecho cos. mun , que rélermó los caíos , y favor de. perlona pil. vada : luego aunque la difpenfacion delilegitimo [ea contra el Derecho Comun , y favor efpecial., (e: ha de interprerar laramente. Refpondo, que el Me tecedente necefsita de explicarfe ; porque d habla: del privilegio de la abfolucion, d difpenfacion , $! habla de la porellad delegada para ablolver:, d dif peníar : digo , que clla tiene" lara interpreracion) quando le delega para abíolver , d difpeníar , nod perfona determinada , fino períonas no exprell: Y en efte fentido habla Sanchez enel lagar citados y con razon., porque elte privilegio mb es contas rio , lino conforme al Derecho comun , pues 9n 19. do el no le probibg, que el que tiéne jurildicion ora! dinaria para ablolver ; d difpenfar , mo pucda dele! garla; mas li le habla de la difpentacion ¿0 abíolué cion de cenfura , que le concede 4 perfonás clpes ciales , efta le ha de interpretar etrechamente , por fer contrá el Derecho comun. Veaíe Caltro Palao En el Ingar de arriba, punét.1 1.04M.1 Y La Inftancia 1I1T, la Cruzada conceden para ablolver de caíos , y cen=! luras , es favor elpecial de quien toma la Bala, d a Quien (e dá el Jubileo , y es contrario al Derecho! * comun, que rglervó los cafos,y cenfuras; y no obf= tante feinterpreta laramente , como dize Suare a! lib.6. de voto,cap.1 6. mum. 3. Luego lo milmo fe ha * de dezir del privilegio que concede al ¡legitima poderle ordenar. Reípondo, que el privilegio dela: Bula , y Jubileo , aunque egde en beneficio del que lo recibe ; pero fe concede por el bien publico , y, | te ; mas como la difpenfation del ¡legitimo [ca folo: * conveniencia efpecial , le ha de entender eftrechas mente. = El que quifiere vér mas latamente efte tratado) * delos privilegios , lo hallará muy de propolito en $ Caftro Palao tom, 3.de /us obras morales , tract. 35 18 difp. 4. per totam. 3 ARA IDO E él Ml 4 3 Y e: en Diyina,y Humana. La Divina, vna es Vieja, y. ora $ y ambas pueden (er penales , y dexar deferlo: El $e Derecho de las gentes es yn diótamen , y acuerda E cos $

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