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Confer VII 5.1 17. Cafos prácticos delos privilegios, ' geres.? atgaz el privilegio de la ablclucion de los reléeryados puede aprovechar 4 las Monjas : luego vienen en el privilegio concedidos Y lós Religiofos, tannque le diga Viris Religiofes. Av 28 Refpondo lo fegundo;que aunque las Mon. jas no eftuvieflen fujetas á los Prelados de la Orden; ero (i feguian el Inftituto mimo , participan tam- ien delos privilegios dichos, Tra con Pafqualigo, Cefpedes, y otros, lo juzga por probable Diana vbi Jupr. La razones , porque el gozar las Monjas los privilegios de los Religiolos, no es por eftar fujeras a lus Prelados Regulares, fino por ler de vna mima Orden, € Inflituro: atqui por eftár (ujeras al Obifpo no dexan de fer de la miíma Orden;c Inllimuto : lue- go aunque no eftén fujeras a los Prelados de la Ot den,gozan de los privilegios concedidos á los Reli- giolos. Limirale,quando el tenor del privilegio di- ze y que lean ablueltos de los calos relervados por los Prelados Regulares ; que de elte privilegio ho participarán las Monjas, que eftáb (ujetas al Obiípo, pues efte no es Prelado Regular; pero li dixelle lean abluelros del Prelado, lin añadir Regular , participa. rian elle privilegio , pues el Obifpo realmente es (ú Prelado. Objeción. 29 SienlaReligión fe pufielle alguna ceníu. ra Pontificia contra los que hazian alguna cola, ella cenlura no la parricipavan las Monjas de la milma Orden, aunque eftuvicllen, Ú dexallen de el tar lujetas á los Prelados Regulares « luego tampo. - co participarán de los privilegios concedidos alos Religiofos : Quia qui fentit commodum ; debet e onus fuftinere,cap.qui fentit,de reg. iuris in 6. Feg.5 $: Reípondo , admitido el antecedente ¿ y negando la confequencia ¿ porquejen lo odiolb no vienen tegú- larmente las Monjas en el nombre de Religiofos,en * lo favorable Íi ; y como la cenfura es cofa odioía , y el privilegio favorable,por ello participan las Mon- jas de los privilegios concedidos á los Religiolos , y no de las cenfuras. Áfsi como las Religiones , que tienen participacion de privilegios con otras,no pot ello participan de lus cenfuras, y penas. cAs0 Yi, 30 Los Generales,y Provinciales de cierra Res “Jigion rienen privilegio , que eftá inferto en el cuer= po del Derecho , para elegir Confetlor fuera de la *; Orden : huvo defpues vha general derogacion, qué * dezia , que nibgun Prelado ¿aunque [ucile General; udielle elegir Confellor fuera dela Orden ¿ Non obítantibus quibuslibet privilegijs: Preguntafe, Ji con efta claufula general fe derogó bafántemente el tal privilegio ? Relpondo , que no [e derogan ' pot 'gene- ral derogacion los privilegios infertos eti el cuet. po del Derecho , menos que de ellos lc haga enla derogacion fnencion efpecial , como dize Villalo. bos en la Suma ,tom.1. tradt. 9. dific.s 5. mum. 3. a quién civa Diana, y gue, part. 3. trat. 2. tefol.t: $. Sed contrariam. Pero eltá errada la cita ¿ que trae , 179 Diana ; y donde dize dific. $1. há de dezir $ 5. Con la miíma errata falió eta miíma cita en el miímo Diana coordinado 'tom. 7. traét.'1.refoligo: num.;. La mima fentencia llevan Rodriguez tom.'1. 77. re- Zul. queft.59.art.z. Layman tom.1, lib: 1; traél. de eap.2 3.nuim.26, con la Glofla, y otros. La razon es, porque el privilegio inferto enel cuerpo del Dere- “cho le reputa por Dereého comun como conlta dx dh Eius militis, $.Militia mifJus,de te/t.imilit.y lo tié> he Entiquez lib. 6. cap.6. num.4. Atqui el Derecho tomun no [e deroga por general derogacion, fi de el * no fe haze típecial mencion + luego tampoco le des togará el privilegio inferto en el cuerpo del Déte.. «cho, porla deróyacion general, y clailula de non bb Jtantibus quibaslibet privilegis; ( ho le haze mencion “elpecial de el, Objecion. 31 Enladerogacion general le deroga todo aquello que es contrario , y opuelto á ella : atqui el privilegio de elegir Confellor fuera de la Orden, es exprellamente Conutario a la derogacion de hó “elegir Confeflor fuera de la Orden : luego élte pri. vilegio queda detogado enla geieral derogación, en que [e matida tio fe elija Confellor fuera de la «Orden, Relpohdo,diltingo la mayor: En la general derogación fe-derogá todo lo que es contrario 4 ella : (110 eltá contenido en el cuerpo del Dere. cho, adínito la mayor : li lo elta, fubdiltingo, le de- toga ; haziendo de ello expreila mencion, eghcedo; no la haziendo,hiego la mayor ; y concedida la me- “nor, diftingo el conlequenre : luego el privilegio de “elegir fuera de la Orden Confellor , le derogara “porla general derogacion : li fe haze de €l mencion exprella,concedo la confequencia; fino le haze,nic- oie 0 / CASO vii ? $ A Sempronio fiendo ilegítimo le le con- “«Cedió privilegio para ordenátle: Preguntafe 5 fi efe privilegio fe ha de enteider para todas Ordenes , 6 Jolo para las iménores + Relpondo lo primero ; que li el privilegio dixerá ad ómmes Urdines , le ha de en- tender de menotés , y mayotes 5 y (1 Semptonio el- * tuvielle ordenado yá de fenores , aunque no dixtl- Lc ad omnes Ordines el privilegio ; te há de entender - de las mayores ; porque li no le enteiidiera alsi , fe- ta ociolo el privilegio. Relpondolo legundo ; que A MT no diziehdo el privilegio 4d ómnes ordines , (ino lo . lo ad Ordines , fe ha de €itender de lolás las menos tes. Íta Silveltro berbó Clericiss 1. qUéfl. 4. verbo Privilegium ; quejt. 5. Sanchez de matrim. lib: 8. difp.1: núm.2 5. y otros muchos: La tazon €s , por- que los privilegios contra el Derecho comun fe han de entender con limitacioñ £ atgai el privilegio de ordenatíe el ilegitimo ¿es tonta Derecho co- fnun , que declará a los tales pot itregulares : laego le ha de entender clle privilegio con limitacion 4 folas las Ordenes iendtés,quando él ño dize 44 bm dez Qrdiotss Ob.
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