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5780 É re Lras 46 1 ha De las leyes 0 E Ae tencion del que lo/ quiere derogar alqui, no [Eprea — «tenia participacion delos privilegios dea (ume que el Principe ao l privilegio! e quién fe concedicron ellosA e privi primero (iu hazer mencion del: Juego quandono la Pregunta, Jefa otra Religion podia'gezar ef haze fe fupone , que no quiere derogarl > y conf guientemente (ubúfte y y prevalece el primer tra el fegundo,, , A JOBFECIONE+ pe A + 22 No fe ha de creer , que el Princi 3 <oncede va privilegio, quiere Conceder vna «ociola ,ifioémola , +invtil : arqui fimo podiera la orra Religion víar de fu privilegio, oo xia vna cola infruétuola, invtil, y ocio(a: luego por no dezirefto. , (é avrá decrecer; que en virtud de conceder el fegundo privilegio .; ¡el prime. ro, aunque.no haga mencion de el Refpondo , que qu ando el Pr incipe concede vn privilegio contra otro primero ,, Gn hazer mencion , ni memoria de clto, le fupone que lo ignora ; pues (ino lo ignorá- ra , Ómo concediera'el fegundo , d haria mencion del primero ¿. y cloaca defcéto de quien pe- dia el fegundo privilegio , fimo informó de como avia otro contrario , que falta del Principe / que no ¿ella obligado 4 faber todos los privilegios conce. «Gidos, : y (el legundo privilegio es invrik,, elo es per accidens , (> preeter intentionem , y no.porque el Principe quiere conceder vna cola ocio(a,e invtil, CASO: MIL 23 * Cayo tenia privilegio de no pagar fas diez mías, teniendo (us campos en el territorio de Ticio, quien tenia tambicn privilegio general de cobrar los'diczmos de todos los que enlu territorio. tenian lus campos. Preguntafe, fi Cayo. podia vfar de fu prin dilegio contra gl de Ticio, y dexar de pagar las diezmas? Reípondo,que fi el privilegio de Cayo no eltava el - pecialmente derogado, podia víar de él, y no pagar das diezmas á Ticio. Há con Rodriguez, Palao en el lugar citado. La razones ;, porque enel privilegio , general (e entiende exceptuados , losque efpecial- mente eflán excmpros : El privilegio de Ticio era general, y el de Cayo elpecial ; luego fe entiende exceptuado el de Cayo, 1: de él no fe-hazia elpecial derogación , y no éllava obli gado á pagar las diez. mas 4 Ticio, : ¡OBFECION, ,l 14 El privilegio elpecial no puede prevalecet sontra el general : arqui el privilegio de Cayo eta particular, y general el de Ticio ; luego.el de Cayo no podia prevalecer contra el de Ticio. Relpondo, * que cílo no es prevalecer el privilegio efpecial contra el general , fino folo fer exceptuado del ge- neral el elpecial ; de modo,que quedando en lu vita tud el general para comprehender 4 todos«los que no fucren exceptuados, Cayoqueda eximido de e general comprehenfion por lu privilegio elpe- cial. CASO. IV,> 25 A cierto Convento de Religiofos fe con- cedieron dos Altares privilegiados ; otra Religion EN 198 . rolla enfeña lo mimo Diana part;6 tra + legio ? Reípondo , que ño podia. la Tar LAbbat.tom. 1. difp. 17.quefh, 2, num, de La razon es ; porque ela general” co cipan Otras por la general participacion de privilo- gios: v.g. la Indulgencia de Porcionenla¡conce dida alas Iglebas de la Religion de mi S, P. San Francií> :co,no la gozan las otras Religiones;que tienen con la Serafica participacion de privilegios::: arqui los Altares privilegiados fon Indalgencias particula- res; luego los que fe conceden á'vna Religion, no los gozan las demás por la general participacion de privilegios. De donde (e infiere, que hd yn Converito le conceden Altares privilegiados, nolos pueden gozar los otros Conventos de la miíma Re ligion,aunque tengan entre si general participacion deprivilegios. Ita Tamb. vb; Supra. E OBFECION:", | “2026. Losfavores no (2 han de reftringir , find ampliar; arqui cl privilegio de Altares es mareria favorable, “y no odioía : luego no'esbien ceftringir- la,(ino' antes ampliarla 4 todas las Religiones :, que tienen; general articipacion de privilegios. Rel pondo , que los favores (han de ampliar, fegun lo que permite el vío, eftilo, y mente regular. de quién los concede : puesicomo el eftilo , y vío es, que los Áltares privilegiados concedidos 4 vna Reli gion, no los participen otras precilamente por la general participacion.5 y lamente de guien concede el prin vilegio , no lea conceder los ¿exorbitantes en la ge- neral conce(sion* por ello los privilegios dé los Af- tates no han de eltenderíe prscilamense por la ge. ¿neral participacion. adn cis CASO Pi 4.27 . AlosR cligiofos Francilcanos le concedis Algo de que padiellen fer abíueltos por fus relados de los calos refervados al Papa. Pregun- tafe y Jó las Monjas de dicha Orden pueden gozar de efe privilegio mifmo+ Relpondo lo primero, qhe li las Monjas eltaviellen fujeras á los Prelados de la Orden; podian gozar de dicho privilegio, Ira Sua. rez lib.8udelegib.:cap.10. num.>. Y cfto tiene lugar por concelsion de Leon X. aunque en el ¡privilegio de dixeffe,que fe.concedia Firis Religiofis; corno con Pelizariodize Diana p. 10. traft, 13. mifcellaneo 3. refol.2.4La tazon es 5 porqueen las tolas favorá. blesvicnenlas mugcres debaxo el nombre de vaz «rones, quando el fayor puede aprovechará las mus. E*- e privilegios , no le coneeden los que fon exorbitam tes :arqui fe reputan por tales los Altares priviles giados: luego los que elpecialmwente le conceden 4 AN via Religion , na los puede gozar orraen virtud de Y la general participacion de privilegios, Lo otro, la $ Indulgencia concedida ávna Religión ¿ono la parti- E

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