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Confer VIeS, 1. Cafos: pratlicos: de los porla muerte del que la.concedio: y. gr. concede el Papa 3 Ticio priviiegio , para que 4 Cayo le de vn Déneficio, y antes que fe lo confierá,muere el Papa, con lu muerte elpica elle privilegio , porque ho eta gracia faéta , lino facienda, de UR 16 Cela tambien el privilegio, quan fa canía final contrarié ; efto es, quando la marería del privilegio fe ha hecho torpe ¿ 0 perniciola y tambien el privilegio cella, (1 cella negative la can- la final , antes que enteramente (e aya concedido el privilegio ¿ mas (1 el privilegio no tiene tráto luce ¿celsivo ., fino que le cumple con lá accion del con- cedente , no cella elte privilegio. , :aunque delpues celle (u caulafinal ; y. gr. fué Pedro abluelro de yná excomunion por privilegio. , aviendo ¿aula enton- ces 5 celsó delpues la cauía, mas no por ello éc/sdla abíolucion de la ceníluras lea con/lat ex regul dur. ón 6. regal.23s ] 17 Pot el no vío voluntario, y libre le pierden los privilegios , que miraná algun acto politivo , Ái aviendo ocalion de víarlos: no le vían ; pero. li el privilegio cede en gravamen -deorros y requiere para petderle por efla razon. y queno fe víe por el tiempo ñecellario para la preícripcion ;-el qual tiempo en lá comun opinion es diez años , omo fe puede ver en Paláo dós /upr. punit. 18. num.4. 3.6 aunque él lleva lo contrario en otden al tiempo ne. celfario para prelcribir. Por el ylo contrario le pierden aquellos privilegios , que fe conceden para íolo vn acto : y los que lon en gravamen de otros, fe pierden, quando fe vían en Contrario el tiempo ne- cellario pará la prelcripcion. Empero para elabuío regularmente , nadie es privado iplo falto del pri- - vilegio , aunque merece por Lu abulo let privado de él. 18 - Finalmente (e pierde por tenunciácion el ivilegio , quando es particular ¿ pero los que lon en beneficio publico, no cellán, ni le puedeb renun= ciar pot el particular privilegiado : y aísiel Clerigo no puede tenunciar el privilegio del Fuera o Ca- non ; ni el Religiofo los privilegios de lu Religion. La 12zo0 es ; porque fiadie pucde renunciat aquello de que no es dueñoysi empero lo que es luyo ::atqui el privilegiado no es dueño de los privilegios co- munes, si de los progios : luego podrá renunciar los propios ¿ na los comunes. $. IL í Cafos praíticos de los pridilegiosi caso l Empronio obtuvo vn privilegio pata oir Milla entiempo. de entredicho. Ocurrió va dia de ficíta 4 tiempo que fe avia puel- to entredicho en la Igleliá. Preguntafe ¿ Je eftaria obligado Sempronio d »/ar: de fu privilegio; y 4 oir Mi/ja + Dos opiniones conttarias hallo ¡en efte ca- «Lo :la vna, que dizc, que Sempronio, que tiene pri vilegiv para oir Milla en tiempo. de entredicho , no 19 ys Zonzporqueel privilegio es. do cella: Pa AN previle 105, 17% 9 da Li Avi de benfuris, pS. difpa 28 Ae 4 frb.2.ded.6.Co de S difp.1 70 AA E eye, de «1/p»17.0um, 2d yeso riquez, L o lo juága po probable Diana pare. 1. traét. 2. refol,%, Y ésla ra. racia, Y nó carga ! ara quí li Sempronio cltuviera obligadoá ol Mila e tiempo de entredicho, fuera la privilegio carga , y no graciá ; luego Sempronio no ella obligado á o1£ Milla en tiempo de entredicho, aunque reñga pri «Vilegio deoirla. Elta fentericia ses probáble 3 Mas probable » Y Verdadera esla contraria; lá qual ¡Áiguen Villalobos en /a Suma ¿tomar trabar 9. diffits Snum.1 4 Juan Sanchez en las:Seb tas idifpox A 2- Bonacina dif). 5 ..de Cenfuris, po q. mami iy Otros muchos, Pruébalo ; El que puede.cdmplir la ley,d precepto. ¿'elta;obligadoá ello ;: arqui Sempronió podia cumplir láley , y precepto , que márida olé Milla en dia feltivo : luego eltavá obligado 4 oirlá; ¡y elto no estet gravolo el privilegio, al eftar oblia gado Sempronio A víar de ¿lino que el privilegio; hazictidó dá gracia de librarle del trabajo coman, que el Pueblo padece en tiempo de etitiedicho , le habilica para.oir Milla : y habilitado, (ta obli gado á vila ¿16 por El privilegio , Gino por el pretepto de. la Igleha, OBFECION, 20 Si Sempronio taviee privilegió para coa mer cárne en dias de Vigilia , ño eltava obli gado a comerla, ni y/at de fut privilegio : luego tampoco lo €ltará 4'olr Milla en tiempo de entredicho, auñque ¡tenga privilegio para oirla. Relgóndo, coricedo el antecedente , y niego lá confequenciá: Porque co- mo ho ay ley, que obligue 4 Setipronio á comer carne en dia de Vigilia (menos que el pelcado le dañe mácho la lalud , qué en éflte calo eltará oblis gado 4 comerla) por ella razon puede dexar de co- met Cárne ¿ peto como tenga ley »y precepto , que obligue 4 oir Milla en dias feftivos + por elo pa- diendola ojr, como puede, en yirtad del privilegios eltará obligado 4 olrlá. : 3 CASO il 21 Vn Monalterio de Religiofos tenia privi. legio 3 Para que ninguna Religion pudictle fundaé Convento en el termino , y diftancia de ttesléguas. ¿ Concedidfé delpues 4 otra Religion privilegio de (fundat dentro de elté termino,y diltancia. Preguntas "¿Je ¡$ podia efta Religion vfar de fu privilegio , contra ¿el primero del otro Monafterio + Reípondo , quela - enel fegundo privilegio le hizielle mencion del - priniero , y dixelle , quelo derogavá , es lin duda, que podia la Religion fiimdat denxro la diltaricia de hastresleguas 3 pero fino fe hizo mencion del pria vilegio primero , no le juzgava derogado clte, ni podia la otra Religion víar de fu privilegio. Ira Ro» driguez tem. 14 77. regula gig. arts1 1. Y con cl mia mo Caltro Palao tom. 1,traót.3. d.4. p.S. im fine. La razón es; porque el privilegio no le revoca inlain- tena

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