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My y K ¡ y ¡1 d h e [ PU F PROA: h | Wi le ! S A fi : t " - fe conceder motu propio de los Principes 5 Tratado UI, De las eyes dos, á los menores, 4 las atugeres, Ócc. Otro fel ma perfonal corporal , como etque [e concedi 1 cuerpo de alguna Comunidad y ó para que lo: cada vilo de por si, dtódos colo ae Ne le iSilveltro verbo Privileginm, quel. 2. 1 na 7 Supongo lo quinto; que los privilegios; 1 : y > del 8: geneto de perfonás ,, como 4 los a ÁS do q (ca á inltancia , ni luplica de parte. Los ceden ex motu propio , fuelen e que los que fe concedena inftancia: de la parte. Otro fuele llamarle privilegio ad i y yescl que íe concede á lemejanga deorro , como quando [e dize : Concedo á Juan elle privilegio , al le concedi a Pedro 'Y eli privilegio le entiendo con las miímas extenfiones , y limitaciones con que le concedió el otro, Veale Navarro comment. de ubileo, notab, 6. úAm.2 . 1 ¿ 8 Sopongo lo lexta:5 que fe divide tambien cl privilegio en perpetuo. , y temporal. Perpetuo es, el que fe concede lin limitacion de tiempo; y tem= poral, el que le concede por tiempo limitado : el privilegio perpetuo lolo puede [er cl real ; el per= fonal no es perperuo , puesté acaba conla muerte “del privilegiado. Otros privilegios ay per commu- "nicationem:, como quando 4 alguna Religion le conceds el gozar de los privilegios de la otra, $. IL E "Gonclufiones acerca de los privilegiosa > > Conclufioo primeras. 4 y El privilegio requiere como condicion el . publicarfe: y (1 es privilegio general,requiete gene. * ral publicacion: y íi particular, particular. La razon es, porque la ley requiere publicacion,como le dixo E atriba,Conf. 1. num.6 + pag»1 33» Atqui,cl privilegio esley,como coníta de lu difinicion,que fe pulo ar; i- ba ; luego requiere publicacion , No tanto por caula del privilegiado, fino porque los demás no le emba- racen el poder vías del privilegio,como lo podrian hazer limo les conftara por publicacion el tal privi. le 104 » Conclujion Jegund de 10 Solo pueden conceder privilegios , los que pueden hazer leyes. Tra communiter DD. porque el privilegio es ley : luego lolo lo podrá conceder, el que puede hazer ley, y configuientemente íolo podrán los Legisladores dar privilegios de aquellas colas de que rienen difpolicion : como el Papa de las colas Ecleliafticas , y Efpicituales , O anexas 3 ellas: el Principe Secular de las temporales. De don. e de fc inficre , que fi el privilegio le concede lin cad fa juíta, valdrá; pero pecará el que lo concede, afsj- como diximos arriba, Conf.7. $.5. dela dif peníacion , que haze en (us leyes propias el Legis. lador. 10 la parte. 1á com communi docer Suarez de leg Conclufion tsrceras Y ri El privilegio fe puede validamente Conce. rt fin noticia del privilegiado. . Ira Azor tom. 1. anftit. moral, lib. s. caps23.quef.12. y otros. La tan zon es, porque alsi como la ley pende de la yolun . % tad del Legislador , tambien cl privilegio de la voy eS luntad del que lo concede ; luego alsicomo el Lez gislador validamente haze laley (in tioticia de lubditos , tambien puede concederíe el privilegio los E fin noticia del privilegiado. Verdad es, quetvo tens ] drá lu fuerca el privilegio , balta que elte aceptado * del privilegiado , ú de algun procurador Íuyo ; co. mo la ley (maxime civil) no tiene fuerca para obli. gar , halta ler aceptada : ni podra €l privilegiado víar del privilegio, hata tener noticia del, pues aliás obraria con mala fe, Conclufion ¿narta, 12 El privilegio yá concedido puede cellaf de cinco modos : Él primero , por revocacion de quien lo coneedió: El fegundo, por muerte fúya ; El tercero , por ceflar la caoía final, porque le cohice= dió : El quarto,por Vho'y(o, 9 yío contrario, d abus to : Y el quinto, por "EnUaciacion exprella, d tacita del privilegia . a 13 En quanto 4 fa reyocacion, fi el privilegio transfiere. algun dominio al privilegiado , no le puede revocar validamente fin caula , hyalo acepa ta ls lib. 8. cap. 37eñlm.7. Como ía vna perlona fe la concedielle privilegio de no pagar tributos , no le le pacde quitar hn caula , 6 yaloaceptó, porque nadie puede lin cauía fer delpolleido de lus colas, Ni tampoco le” puede validamente reyocar el privi. Jegio onerolo , ti no huyiere cauía grave , que cone 'duzca al bien comun; y en elle calo fe le ha de rela: tituir al privilegiado e! precio que did , 9 fatisfas cede con cola equivalente el trabajo , Sobra, por 19 qual obtuvo el privilegio. Lo miímo' lc dize del privilegio remuneratorios Ita con Sanchez , Bonis cina , y otros, Caltro Palao tem.1. tral, 3. dp. qu puntt22.. ).2. DNI. 1. 4. 14 —Porla muerte del que lo concedió no cel- la el privilegio concedido , como gracia yá hecha, como efté concedido limpliciter. in limitacion , e reltriccion , que diga »/que 4d mortem concedentisa 112 Layman tom. 1. d5b.1. traéb.4. 69p.23.num.1 8; y otros ¿ porque el privilegio es como vna donaciona etqui la donacion abíoluta, y fin limitacion , no cefa la por muerte del que la concedió : luego ni cellara por ello el privilegio concedido fimpliciter ; pero fi fe concediere con limitacion , como diziendo : Com cedo bane facultatem »/que ad no/trum beneplacitam, O donec voluero , del dum fuerit nofira volémtas , d con, palabras femejantes , Entonces cellará por la muer- te del que le concedió. Ita Bonacina tom, 2. difp.1, gueft, 3: part.S, $. 1. N4UM.19+ 15 Dixe : El privilegio concedido como gracia qa hecha; porque ll tuere gracia facienda , cfpiraria por ica en
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