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DS e AA e j ¿Confor VIS LDelas Paiviegios. INE 7 El lobre elcrito de la carta le pon ga en la forma figuienté? . A Y ; ql pá e od A dl ; dx : E y Empuentifigmo, Cr Reverendifsimo A Maiori Penitentiarios Y luego en la carta le ponga el calo del modo que fe Y Se AMS a Ñ de e tE hsode ki o ( MAR ds ligar. 0 Eminentifsime , O Reverendifsime Die, ; Mo NE Se 7 a a Ni A, FAS a tá N. Sacerdos contraxst trregularitatem ex bomicidio oculto ab eo, tali modo ; bel ob talem canfa Qe Mato el modo, y caula) patrato, vel procurato, im perfora laici, vel Sacerdotis, Ab o tempore abffimuie (vel non abli- nuit ) ab exercitio ordinam ob tale AN : fed qui fine feandalo ab/liniere nón pofsi det A y Theologia 3 vel ie Canonico , in Cimi- remedio, Digneturgue Eminentia ve/lra te) tate ¿vel Oppido No a e a A > bumillime fupplicas pro A a R E EN E UE Kid Quando fe pide para impedimentos disimentes del máttimonio,fe hará de ete modo. — A a rim E / 7 Yue N. contraxit , vel contrabere intendit m eniume um muliere (vel IN: cum viro) cúius matrem , vel foro» ; ; 4 a o e E BATA 1 PA € s . ' , ) rem , vel confanguineam in feclndo gradu antea carnaliter cogmovit , confeius , del inféius impedimenti y quad occultum efk. ; quare cum ab/que feandalo Jeparari non pofsit ( vel humillime fupplicar pro remedios Diguetlrque Eminentia veftra refer A ed ; Ed van MAI E + efe Site pide pata voto de caltidad ¿ [ea coto le gue. 0 Ne muliey emifsit vobmmn coftitas perpetue ; fed cum adfit peric Mi remedio ad effestum nubendi + Digueturque Eminéutia veftra referibere No » n ; E ds y e ' ds e E Y ñ ' A elte modo (e pueden elcrivit , d diétar las cárías, (eginel calo que de haga como de pudiere Y niencia para hazetlo cu Lacio, crivir otsa vez? 0 MN CONFERENCÍA Vik De los Privilegios. > EN yd Y: pS E > A ! As 1 Rivilegio fuele llamarle qu gracia, favor , prerrogativ ', DeneÑ- ; AN cio, exempcion, indulgencia, O facultad, concedida + gracio elpecialmente a alguna períoná , y le difine aísi: Privileginm eft. lex privata , aliquod Jpeciale benefi= e + Mamarle privilegio remúnerativ cium concedens. Es yira ley particular , Que concede algun efpécial favor : y por fer ley privada , hé juz. gado conyeniente tocar algo de efta materia en elte Tratado de las leyes: y dexando las prolixidades con que fuele tratarfe por los Canonittas, tocard con brevedad lo mas lubltancial: 4 F 2 Y antecedentementé fe advierta , qué “acerca de elta materia ha condenado vna propol- cion el Papá Alexandro VII. y es la 36. de lu De- ereto ; la qual tengo explicada en la 2. parte. de má Praét. trabt.17. dnum.220. La qual propoficion es como le ligue: : j Propoficion 36. condenada pof Alexandro VII: Los Regulares pueden /ar en el fuero de la conciencia pe oportuné mubat non facile inveniatur) Nc, dy ! ya 3 ES a ys TA ' yA A y ln Pi tumillimo Supplicas pró A E de E E he y E y 4 , fe ' q e ocurrieré + y (ino huviere conve. fica dare demaliado latelpuelta , bolverá ela IR E de A er Me te A y a Ñ ; E E, E 3 Bo E ñ ¿ j ¿ )mo licenc a ara celebrar en Oratorios, para er can e en dias le ayuno. Negativo escl que DE de ja privativa , como es, no pagar tribu- e toledo el E y . MO re: Cs A bo ¡36 lo leguúndo 5 que fe divide el pri- en ed mero. graciolo, y onerolo. Mere loes , el que [e concede (in atender á meri- nipo net ayamen alguno. Onero(o es, el que :de por meritos bl , el ghal fucle nsarte pri 9; 9 poniendo al-- gun gravamen al privilegiado” ; como el privilegio de la Bula f vada Si con el gravamen del el- "tipendio ¿ yelle fuele llamarle privilegio conven= o RU 5 ' Supongo lo ¿Monafterio,Iglefia, Sc. Perfonal es, el que leton= ¡cede ¿la perlona direétamente; y elte elpird,muer= ¿tala perfona A quien (e concedió ; pero el real du “ra mientras dure el Lugar, 0 Caía,, a quien dircétan “mente lc conc dió, Y los privilegios cohcedidosá ¡Ia Religiog, Comunidad, y Colegio, le feputair rean > tefceto ; que el privilegio, vao és real, y otro perlonal, Privilegio real es, el quefe .. concede relpeóto de alguna Cala, Lugar Dignidad, de fus privilegios , que eflán expre/Jamente revocados les 3 como dize Caltro Palao tom.1. braét.3, dif).4o por el Concilio de Trento. * Ñ purét.a. $.1inum.2: o O Es: 6. Supongo lo quarto ; que el privilegio perfo- hal es entres maneras £ yno fin (Ímgular, que le con- ¡deá lola vna perfona per fé ¿ aunque tambien per accidens lo participan otros : como li le concede 4 vño el poder vir Milla en tiémpo de entredicho, logparticipán per accidens (6S dom eft icos.. Otro privilegio perlonal es comun, y es.el q ue le conce- Ñ De an EN? ; ' de Sent Notandos acerca de los privilegios: 3 S Upongo lo primero 3 que el privilegio, Y vno €s afirmativo, y OtCO Negativos Afirmativo es el que concede alguna gracia polt- '
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