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y q con que fe perfuadid , que Ae no le tc nit el modo de obrar de fa reludo, ( y perfuadiríe que obro bien, 5 ¿Ca, li mueve guerra e nia ( e que sebepacadlo, ¡10.0 "Soldados que militan en ella ; “tengan dúda ceci iva de | q ponen con prefamir al E da de ¿QUE ello E 0% he + guarla, fino folo el « dec » Veale fot MUNI. Lo elo la 2, part. de mi Pr h, CARA 48 Ticiopidid 4 vn Prelado la difpeníacion de vna ley,no poniendo fu nombre de Ticio, fino el de Cayo, porque crela que el Prelado por no rener- le afe“to, no le difpeníaria , fi fupicra que la difpen- facion le pedia para el, Preguntafe , /5 ejta difpenfa- cion,que obtuvo Ticio en nombre de C ajo, fué valida? Su- pongo , que quando ev la Íuplica [e calla aquello,d fc abade, que li el Prelado lo (upiera, no concediera la diípeníacion, es mula la tal difpeníacion, ( lo que calla , O añade tiene prudente concxion con la dil- pruenos Supongo lo fegundo, que quando le ca- Ma ,0 añade aquello; lo qual aunque el Prelado lo lu- pira, concederiá la difpenacion, aunque con algu- na dificultad entonces vale la dif; pentacion : lic pal- fim DD. Relpondo al caío,que la difpenlacion que obtuvo Ticio.en nombre de Cayo, fuc valida. , aun- que el Prelado no la huviera de conceder, li lupic- Ta que era para Ticio; lra Bonac. vbi fupr.. punét. 4. num.5. ¿La razon es;porque el callar aquello,d aña dirlo ; lo qual labido no diípen(aria el Superior , no haze nula la difpeníacion , quando lo que le calla no tiene conexion con la dilpenfacion : arqai el nom. bre de la perfona no tiene conexion con la dilpen= lacion ; luego cl callar Tício lu nombre, y fuponer en lu logar el de Cayo , ño hizo mula la dilpentacion que cbivo , aunque el Prelado no la huvielle de conceder, labiendo le pedia para Ticio, Ñ OBFECION: 49 * Si fiendo Ticio del Obiípado. de Pamplo- na,»vinielle en el releripto errado , y dixelle era del Obifpado de Calahorra , no valdria la difpenlacion, como dizc Sanchez lib.8, de matrim. difp.4 1. n.3,9. Luego tampoco valdrá , quando viene errado. el nombre de la perfona , con quien fe di(penía. Rel pondo , que podia negar el antecedente con Bonac. hi fupr. num.6.Pero concediendolo,niego la confe= quencia:; la difparidad es,porque como fu Santidad, quando fe le pide facultad para dilpeníar , la.embia cometida al Obilpo , y elte no puede exercer ella poteítad en quien no es fubdito fuyo, ni de fu Obife pado ; de al es, que no valdrá la difpenfacion,quan- do le yerra en el nombre del Obiípado : pero.como el nombre de la ER no haga al calo para la po. teltad , 9 juriídicion del Superior ., nital Ús 5 tenga conexion con la dilpenfacion ¿ de ales, que valdrá el nombre de la períonas vd de 50 Sem prenio , aviendo hecho vall y "de total,abloluta;y perfecta calidad, fenta df y 2 los. grayeseltimulos de concupilcencia: ; pidió d leen! C 4s0 YI lacion á lu Santidad alegando ella car a, quien le dilpensó para que le ca alle. Murió delpnes (a á A ger, y cellaron yá los cítimulos de la cóncupite E cia. Preguntefe , fe aviendo ceffado la canfa de la dif penfacion , ccfio tambien la difpenfacion, y K podia bola derfe 4 cafar? En celta duda ay dos fentencias : la vna dize , que aunque celle la canía de la dilpenlacion, ho cella la dilpenfacion; Ita Suarez,Salas,Guticrrea, | Ang. Silvcltr. y Otrosaque cita Bonacina pb; Jupr, de j 2. p,10.$.1. /ub num.g.$. 2. fententia, Lo contracig ? lleva Sanchez l. 9, de matrim. d, 3 MAMA 4. y otros, | que cita el miímo Sanchez » 1hi. quienes dizen, 206 / cellando la cáula de la difpenlacion, ceffa la difpene lacion;pero para proceder cor diltincion, | 51 . Retpondo lo primero ; que (i la dilpenfa y cion la hizo el Legislador en lu ley propia, comoel $ Papa en el Derecho Canonico., el Obilgo entas le. ye propias 5 no cella la dilpen(acion , aunque celle Ja cauía de ella. «La razon es , Porque el Legislador puede validamente dilpeníar en lus leyos , aunque no aya caula; lnego valdrá tambien la difpeníacion, que vna vez hizo con cauía , aunque celle delpues la tal caula, Reípondo lo legundo , que fi la dilpeníacion la concedió el inferior en la ley del Superior ';-cellan. * de la caula porque (e diípenso , cola la dilpenía. | cion. La ta29n es, porque la dif; peníacion quecon- cede el inferior lin cauía en la ley del Superior ¿069 | nula; luego tambien cellara la diípenfacion,que con caula hizo el inferior en la ley del Superior, quando cellare la tal cauía, : A 52 Kelpondo ¿ora al calo ; que collando en Sempronio el peligro de incontinencia > por cuya caula le le dilpenso el voto, elta ya obligado 4 guar- / darlo y y ño podia caíarle fegunda vez; Lta docer in «terminis Bonacina vbj Súpr. unam. 9. La razon es, ) porque la difpeníacion que en el votohizo el Sumo ¡Pontifice , es nula, Gila haze (in cauía ;como dizen Jos Teologos con Santo Tomás 2.2. queft. 8S. art, ¿12.4d2. Luego tambien ceffará la di(penfacion, que hizo lu Santidad con cauía y Quando cella la cauía de la dilpenfacion E luego Modo en Sem. pronio el peligro de incontinencia , Que fue la cauía $ ¿porque le le. concedió la difpeníacion sccllará ramo [E en la dilpenfacion. Mas (1 el voto de perfeéta cal. E ¡tidad puede dexar de (er relervado al Sumo Ponti- $ fice , y aun dexar de obligar por el peligro grave de q incontinencia ,que fobrevicne » fepuede vérenmi $ Praética del Confellonario, tras. 2 capq. ¿num.6r.o 0 pag-26i 3 EN OBJECION: 53 Olaley, y obligacion del voto és fuperior ] a la juriídicion del Samo Pontifice,, ¿no? Sinolo E es Y

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