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Conf 1 SYTL. Cajos practicosdala dilpenfación: y ellencia , no dize mas que frequéricia de atos pot” 4 mucho tiempo; (1 le confidera filicamente, concedo * lá mayor ; 6 (e toma in ordide ad Mores, niego la mayor , y diítingo la menor + huvo frequencia dé $ Cd actos por mucho tiempo; fiempre con buena fc, nie a > at Cierto Prelado: go la meror ; algun tiempo¡con mala fe, y otro com no buena, concedo la menor, y niego laconfequencia. La coltambre en lo filico le confideracomo Mház bito ; y efte fe engendra con repeticion de adtos bucnos,0 malos, tambien la coftumbre: pero quan- to 4 lo moral , y en orden ¿introducir ley, Ídero- garla, le confidera la coltambre , cómo la prelcrip- cion ; y alsi como para prefcribic le requiere buena fe, la miíma es necelflaria para que la coltumbre de» rogue la ley, ú haga ogra nueva, 5. VIL Cafos praíticos de la difpenfación: cASsO FIEL Us L'Sumo Pontifice concedió facultad 4 vn Obifpo , pata que difpenfalle cierta ley Ponrificia , fin que lu Santidad hizielle amencion de caufa; y lin hazerla tampoco el Obilpo, diípenso. Preguntafe , Ji fue valida , y licita cfa dife «penfacion, que hizo el Obifpo > Relpondo, que s1; Ica Villalobos en la Suma, tom. 1. tratf.2. diffic.41 . fub num. x. $: Hafe de advertir." La razon es 3 potque quando (u Santidad le cometió cfla facultad, fin Exa prellar cofa acerca de la cauía , lédebe creer, que yá tiene noticia de ello , puesno ordena al Obifpo que vea (la ay,ó no; luego el Obifpo difpensó licia ra , y validarmente , pues obró con el diétamen de que lu Santidad tendria conocimiento de la cauía, quando lin mencionárla,como luele, le embió la fa cultad de difpeníar. OBFECION: '45 Quando las colas no conflan , fe debe obrar (egun loque comunmente acontece : arqui comunmente quando el Pontifice embia 4 los Obilpos facultad para difpenlar , esencargandole el conocimiento de la cauía diziendole: $i preces veri. tate nitantur 3 luego: quando expreflamente ño menciona cofgide cauía el Pontifice ; le debe creer, que lu animo es, queel Obifpo difpente con cona= ; cimiento previo de ella. Relpoudo , diltingo la mayor : Quando las colas no conftan , le ha de obrar fegun lo que comunmente acontece ; lino ay fundamento para creer lo contrario”, concedo: filoay , niegola mayor 3 y concedida la menor, niego la confequencia. Áunque es verdad , que el Pontifice comunmente embia la comifsion pata difpeníar , con orden de que fe examine la caula; or el mimo caío , que alguna vez dexe de expref- he ello, ay fundamento para creer , que fu Santidad eltá vá noticiado de la caufa , y no quiere que fe examine mas. Y lo otro ,.que'el Obilpo: ño es mas que yn mero exccutor de la difpenlación 19t de fu Santidad , y no lg'toca mas , que éxecutar ala lewra lo que fe le ordena, Mi e 7 e Wi SICASQNAE > s E » Eo de epi queávia ca dudáva fi era fuficiente la ral cala, y quien difpensó , dudó Gacalo avía teni LPres lado caufa baftante pata difpeníár. P fe, fi pecoel Prelado en difpenfár con ej duda ; y rel fuba aito pudo licitamente vfar de la difpenfacion ? Relpoña do lo primero”, qué aunque Silveftro derbo Difpen= Jatio,quejt.1 4. núm. to, y Sanchez l56.4. de la Sáma, P4p.4 5. num. 10. y otros, juzgan, que no peca el iña ferioy que difpenía en la ley del Superior coh catia (3 ,dudándo hi es ,d norla ral caula (uficiente j POf= que lo demás fuera abrir puerta á muchos tlcrupas los. «Pero mas verdádero es lo contrario, como cola Medina dize Bonacina tom. 2. difp.Y. de lepib. queft. 2. part.3. fubnum.7, La razof ts;porque lá pollefa fion de no poder fíh cáula difpeníar el inferior etí la ley del Superior , elta por la ley ; luego en calo de duda, de fi ay cáuía baítante,d no, fe Ha de favoz recer á laley , y negar al inferior poteftad de dif peníar. Relpondo lo fegatido , que el fubdito que duda. va., fi avia tenido el Prelado caula juíta paca difpen= far,podia víar licitamentedo fu difpeníacion; Ira Sá verb. Votum num. 2 1. Sanchez de matrim. lib.S.difp. 7.n4m.1 5. La razon es, porque no obitante elfa du- da efpeculativa , puede el fubdito ho2er Juizio praético de que el Prelado no obrd mal er diípen- lar; arqui aunque aya duda efpeculativa, no fe peca quando le haze juizio praético de la licitud de la operacion ; luego el fubdito , que dudo li avsa teni- do, d ro caula fuficiente pará diípentar el Prelado, puede víar de lu difpentacion licicamente: ; 'OBFJECION,. 47 Entanto'el lubdito puede vfar de fa dil penlacion , en quanto el Prelado puede conccderlaz luego quando el Prelado no la: puede conceder, no podrá víarla el fubdito :led fic ell, que dudarida de la faficiencia de la cauía , no puede el Prelado dif peníar ; lúego ni el fubdiro:ylar de la difpenfacion, quando duda fi tuvo ,d nocaula fuficiente el Prela- do para difpeníat. Relpondo , que el antecedenté generalmente hablando no es verdadero ; porque es compatible, que el Prelado peque en difpeofar,y que no peque el fubdito en víar de la difpenfation: como fiel Prelado difpensita fin cavía ¿iguna; y el fubitó pidiera con Buena fe la difpeníacion , pecó el Prelado en darla , y el (ubditono en víatla. Ref. pondo lo fegando , que es verdad que pecó el Pre.. lado en difpenfar , dudando de la fuficiencia de la cauía , y no el fubdito en víar de lá ditpenía.. cion ¿ porque el Prelado obró con dida prac- tica , finteter juizio probable dela licirud de íu operacion : pero el fubdito lolo obró con dada ef. peculativa;la qual depulo con el diétamen practico, Pa con

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