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170 | Tratado 1. De las leyes, dexarlo de hazer (e perdiefle algun bien grave para, la Comunidad; Ira Bonacina vbi Supra, fub num.2 la : Puescomo en el cafo propuelto , [e gue gran pica ala Comunidad de oblervar la coltumbre de ne 0 > 1:48 OBFECION, ' na Si delpues ee UD los diez años fe | comer laéticinios en dias prohibidos : y es mag huviera dexado de guardar la ficlta el año vndezi- creible, que cl Prelado ho dexarja de cafti ar fem 2 mo , no poriello dexaria de fer legitima coltambrez | : jante rranígrelsion ; y aun [e prelume jultamente, que caularia efcandalo el dexar de guardarla : por ellas razones, y conjeturas le debe dezir, < quan. do no conftare , que la coltumbrele pra sé por devocion, (ino que huvic/le duda; fe introduxo cos mo ley, no, fe debe tener,y teputar por ley. OBJECION: 39 Encalo de duda de han de poner lazos 4 las conciencias , ni mponer las leyes que no conf ta lo [ean ; luego en calo de duda de fi era ley ,Óno la coftumbre de abltenerfe de laéticinios , le debe juzgar queno lo:es. Refpondo, diltingo el antece- dente, ; En cafo de duda no le han deimponer las leyes, de que no conta ; li ay conjeturas verilimiles, que perfuadan aver tal ley , niego el antecedente ; Á no ay tales conjeturas, admito el antecedente, y dilo tingo del mimo modo el configuiente. Verdad es, que no fe han de poner lazos á las conciencias , ni gravarlas con leyes , quando no ay fundamento., ni razon para ello ; pero rampoco (e han de dexar per» der las obligaciones ¿ que importan mucho pata la obfervancia regular , quando ay razonables conje. turas, que peruaden ral obligacion, como las ay en nueítro cafo , quando concurten las circunftancias; que dexo dichas en el numero precedente. CASO VL med ¡bs A Ni $ 40 En vna Ciudad (e introduxo, com animo. de quererle obligar a ley , el guardat la Fielta de San Blas , la qual efectivamente fe guardó onze años, lin ayerla dexado de guardar ( no.vn año,que fué el Ícptimo. Prezuntafe, fi efJa era ga coftambre le» Zitima , que obligaba comb ley ? Supongo » Que la tal Ciudad no hizo voto, ni juramento de guardar ella P, fie(ta , que en elle calo no es dudable obligava ; lola 1e habla del calo en terminos de coftumbre, Ref. pondo 3 que la tal coftumbre no fué legitima >, ni obligava como ley, haíta que pallallen diez años continuos en fu oblervancia delde el año que fe empezó 4 guardar : porque la coltumbre, que ha de ler legitima, requiere los diez años continuos, y no interrumpidos, Como dize Armilla verb, Confuerudo, mun, 7. y con la comun doétrina Layman tom. 14 lib. 1. traót. qe cap.2 4. num1 de Atqui la coltumbre de guardar la fieíta de San Blás y fe intecrampió fin tener los diez años continaos ; luego no, era, cofe tumbre legitima , ni podía hazer ley. Lo milmo (e dize de la coftambre que ha de derogar la ley. , que para eflo requiere los diez años continuos, y vá lolo adto que la intestumpa,no deroga la ley. y luego lo milmo (e ha de dezir. guándo fe dexó de | guardar el año leptiamo,0 arto qualquiera. Reípon- do, concedo el antecedente , y niego Ja conlequen- cia : porque aviendole gúardado ya diez años la fieíta , con animo de obligaríe , yá la coftumbre le con(umó , y tuvo fu complemento para llegar a ler ley : y no dexára de ferlo delpues, duque vn año, k dos le dexalle de guardar , haíta: que.orca vez (e ins troduxelle ¡otra coltumbre legitima de. oros diez años, qu galle la primera: pero quando (ein tertampió ántes de lós diez años , no lldgd la cofp. tumbre Mener fu complemento, ut confumacioA perfeéta,y configuientemente nó pudo (er ley. CASO VIL 41 Enorra Ciudad (e guardava por ley partix Cular la Fieíta de San Roque , la qual delfines te de» %0 de guardar veinteaños ; los doze prinieros coi mala fe, y los ótros ocho cón buena. Pregintafe , Á de e/Je modo prevaleció la coftumbre contra ¿Ja ley, é von tó comun ? Supongo , que los años , que lé dexd de guardar eíla ley con mala fe, le pecd gravemente ; Y id o quando al principio le introduce al: guna éoftumbre coñrra la ley , los prioieros que empiézan á introducirla , fuelenhazerló corimala fe, y pecar: Relpondo acta al calo ; que en ellos veinte años, que tc dexd la fielta , los cioze coti ma» la,y los ocho con buena fe, no prelcrilsió lá coltuma bre contra la ley; Ira Sylveltro: deriho Confuetudo; gueft. 7: y dize [et elta comun fentericia ¿ Rocha apud Láyman bbi fuprá , num. 1 1 ..dos quáles dizen; ., Que el tiempo de la coltumbre para detogar la ley, Te ha de einpezar á contar delde que empezó ¿ng obleryarle con buena fé. La razon es; porque entre Otras condiciones requiere la coftumbre ; para dew fogat la ley , confentimiento Jaltim prelumpto del INCIpE ; atqui tio [e debe prelumir , que el Princin E confienta , en que con thala fé le dexe de obler war lu ley, y que cíta le derogus pot atos pecamin nolos y luego clle tiempo , que con mala fé le dexd de oblervar la ficita de San Roque ., no púdo hazer, coltumbre ., 9 no vlo legitimo , que prelcribiedá «contra la ley < peto ficomo avian ya pallado ochd años c n buena fe, huvieran palfado diez , eftós hua vieran derogado la ley. A OBFECION, 43 La coftumbre en lu concepto y y effencia ño dize mas , que frequencia de aótos pot mucho tiempo ; led fic et, que en el caíó de atriba huvo frequencia de actos por macho tiempó ; luego tambien verdadera, y legitima coftumbre: Refpon= do, diftingo la mayor ; la coltumbré en ía conceptos y y
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