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A Confer, VIT.S VE Cafos rabia de la coffumbre. pS cAsO uL Cayo vivia en vna caía de campo , diftante incdia legua de la Iglelia : wn dia de fiefta hazia vñ temporal myy deshecho, y dudava Í1 eftaria-, 9 n0 obligado 4 oir Miíla , 9 (1 podia entrat la epiqueya, y librarle-de la obligacion de oir Milla. Preguntaf % fi en cafo de duda eftava € MN obligado 4 vir MijJa? Re pondo lo primero ¿ que li Cayo obralle con duda, y con conciencia pralticamente dudola,es cierto que pecatia gravemente en no oir Miíla , como fe dixo arriba traét, 1. de concient.pug.Go.mum.45. Relpon- do lo fegundo que en calo de duda > de fitiene lu- gar,ó no la epiqueya,le ha de recurrir, Superior, $5 (e puede,para laber del: quifo,9 prehen- der aquel calo en (ales; 0 fino, era de algun hombre docto , y obrar con fu conlejo as li no huviefle difpoficion para nada delto , como no lo avia en el caío de Cayo , y perleveralle (iempre en duda,es probable,que Cayo podia deponer la duda practica ¡y deponiendola , dexar de dr á Milla y Ica con Suarez,y Enciquez,Bonacina tom, 2. di/p. 1. de hegib, quejt. 1. punte, vlrim.$. 2, fub núm. 10. Au- que (ienten lo contrario Cayetano 2. 2.qua/f. 120% art. 1.ad 3.y otros. Porque ( inquis ¡ibi Bonac.)quan- do le dada,lí algun calo eítá , ó no comprehendido en la ley , y nofe puede recurrit al Saperior, fe ba de juzgar no eltar conprehendido : arqui € yo du- dava , lficon tan mal temporal lo comprehépdia la ley de oie Milla, aviendo de venir á olrla de media legua; luego podia deponer lu duda , y perfuadiríe no le obligaya,ni comprehendia elle calo la ley. OBFECION: 35 En calo de dida es mejor la condicion del que pollte, como deziamos en elnum,26. y 30. cdf. 1: arqui en el calo de Cayo policia la ley de oir Milla ; luego era “mejor lu condicion Y debia Cayo orrla. Refpondo , negando la menor ;- pot- que quando fe duda fray , O noay alguna ley , nó pollee , ni obliga la ley ; fed lic el, que quando [e duda (i algun calo eta comprehendido en la ley, le duda de li ay , 9no ley para el tal calo : luego eritorices nO pollce la ley 3 pues como en el calo dé Cayo fe dudaflc , (1 avia, ó no ley que lo compres hendieffe ; de al es , que no polleía la ley, (o la liá bertad : y pudo muy bien entrar la epiqueya, y cod ella perfuadiríe Cayo , que no le comprehendia la ley. $. vr Cafos prafticos de la coftambres cASsO IP. 36 N cierta Iglefía: avia coftumbre dé ue [e diellen eftipendios de los aniverfácios á los Beneficiados , aunque no alsiftich es por enfermedad, d por eftar el Bene ] 169 lena ellos. Pregwntafe y f6 efja coftumbre podia for preferipta, y fin eferupulo recibir por ela el eftipendió los Beneficiados? Relpondolo primero; que fi cl no afsiític a los aniverlarios era por Caula julta , como fiado ocu- pado en negocios vtiles á la Igleña., podia en elle cafo lleyar los eftipendios,d diftribuciones ; tonfta ex cap.Dnico,de Clerico non refidente im"6. Relpondo lo legundo;que no aviendo lá cauía dicha , ho pué- de. aver coftumbre que valga , para que el Benefi- Ciado que no aísifte a los ahivetlarios , reciba el el tipendio dellos;Ira Bonacina tom. 2.difp. 1:¿02)l. ñ puntt.vlt. $. 3.num. 10. La razon es;porque lupuels ta ya la determinacion de la Iglefía , escomo cons ¿frato, y ley natural, que reciba el eftipendio el que trabaja y Par enim non ef? , ve fentiat combnodiiid qué onús non faftinet , cap.qui Jentic, de rez.iur in 6: vegúl; $ 5« atqui contra la ley natural no puede prevalecet la coltumbre,como le dizo arriba $.3.1um. 1 6.le - go no puede valer la ccltambte al Beneficiado ( 09 eltando,como fe ha dicho, impedido) para que per» ciba el eftipendio de los aniverlarios, fino que peca en recibitlos,con obligacion de refticaii”; como di- ze la Glolla del cap.puico citados dos OBFJECION: 37 Si los otros Beneficiados convenián en ceder ella parte de eftipendio al que no afsiftia , no le hatia agravio á nadie: atqui pues avia yá collum- bre introducida de ello , le debe ercer , que los otros Beneficiados cedian ella patte al que no af Sia; luego fupuefta ela coftumbre, á nadie (e haze .agavio. Relpondo negando la mágor : no folo fon interellados en ello los otros Beneficiados , fino tambien las Animas, en cuyo favor le fandó el ani- verlario,a las quales fe les haze agravio ch no reli- dir ¿ privandolas del fufragio que les podia venic; con la alsiftencia del Beneficiado , que no tebidio, y como fe hazia agavio á elfas Animas , por elfo feria culpa el no alsiftir,y llevar el eftipendio , auns que los ocros Beneficiados cedicflen del. Caso y: 343 Encictta Comunidad Religiof4'avia cof. tumbre muy abtigua de no comer lááticinios en dia alguno , que fuelle ayuno de precepto 3 y Te dudava , fi ella coltutnbre avia fido introducida, con animo de obligatíe con ella , comño 4 ley. Preguntafe , fi en cfJa duda fe debe juzgar la tab cof> tumbre por ley > Refpóndo ; que abnqué en cá- fo de duda , de fila coftumbre fe introduxo co- mo ley , 9 devocion , fiente Suarez lib. 7. de le- gib. cap. 15. mumer: 13. y ottos, quefeba de juz- gar que fe introdtaxo como devocion ; pero li ay conjeturas para creer , qae fe introdaxo c omo ley , fe ha de tener por tal ; y las conjetutas fon, el Prelado caftiga 4 los que comieflen laf%ticinios en los ayunos de precepto: filos Religiolosfe ela candalizaflen de verlos comer en ellos dias : y Ñ Se p A pj

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