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psique entonces fe obra con buena Fé; luego mu- 5 cho mejor en la facultad de difpenfar,que es menos + que ablolver, debemos creer , que la Igleña fuplela falta de pótcftad,quando elPrelado inferior difpen la con buena fe , creyendo que ay cauía julta, at ho la aya. PA De donde fe infiere , que el Prelado no conceder en elle calo la difpenfacion: y lo: que tampoco peca el Íubdito en víar dee zON €S ; porque vno,y otro obran: que obra con buena fé , no pecas A DS no peca, ni'el Prelado en conceder la difpe ni el lubdito en víacla. E bd y 3 ES S e ES Se i : had : da: qe de, Mais ba Cajpg 'praíticos de la ceja de lá le por cefJar fu 5 ey E pd > q We TE RA E br e Pe de : e : iy 9 MEN losResnos de Caltilla fe echó yn 2 A tributo á los vaflallos para juntar vn pedazo de dinero , y con él poner vn Exercito con- tra el enemigo, Dado: depues,li avia cellado elle motivo , y fin de imponer el tributo, Preguntafe ¿6 en ceja duda de fcefió, 5 mo el motivo de effa ley, cefis tambien la ley? Relpondo ,¿que fi demás del fin de ¿u(tentar el' Exercito , avia otrás canías para $ nerlo , no celaya la ley del vibro, aunque cefsára. la cauía de confervar el Exercito ., como dize con Medina , Nayatro , y Suarez, tom. y Libor, Brait, 4. cap. 2.1. fub num, 3» 5, Dixi autem. Por aunque celle la cauía inadequada de la ley , 1 cella la adequada no cella la ley , como fe dixo arriba, $.num. 5. Relpondo lo fegundo, que fiendo - ¿la caufa toral de elle tributo el fultentar el Exerci. ro,Íi le dudava li ceíso,d no ella cauía,le ha de con- lultar al Principe para laberlo ; y fi nofe uede, comunicarlo con perfonas doétas;las quales li aten ta la epiqueya juzgaren razonablemente > que el tal tributo le puede dexar de pagar,celfará en elte calo la ley de pagarlo”, como dize Villalobos toma 1. trail. 2.difjic.3 9.num. 7. Relpondo lo tercero,que 11 no Íe puede lalir de la duda , fe debe pagar el trí- buto. Ira Villalobos ¿bi, y Sanchez de matrim. lib.2. d:/p= 41. num. 37. Cayetano 2.2. quejt.1 20. art, Ll. y o:wos; los quales enfeñan, que en cafo de duda de íi ceíso, d no en general la cauía total de la ley , le debe obfervar dicha ley. Y esla razon ; porque en duda es mejor la condicion del que pollee ; atgué en elte calo elta la ley en polleísion: luego obliga,y debe guardarle. > Objecion» 30 Arriba diximos Conf. 2. $, 2. que la ley no obliga,quando (+ dudagk eftáa , 9 no recibida: luego tampoco obligará , quando fe duda fi celsó ya el fin , O cauía total de la ley. Relpondo , concedo el Antecedente : li (e habla de aquellas leyes , que ne- ecísitan de la recepcion del Pueblo para obligar, 168, | + Tratado UL e teves 1 que aquellas leyes , que requieren pata lu valor la 1 recepcion del Pucblo,no fon leyes halta que el Pue. 1 blo las reciba, y configuienteméte/no pueden tener no lo que no fubhíte , no puede pollcer : pero com > maria elcandalo en dar ells material al Turco : atu, e pi que fué el fentido co que (e babld ciel logar cita. do, y niego la coníequencia. La difparidad es,por-= + pofTcfsion en duda de li eltán , d no recibidas; pue ley de que fe duda fi celsó, d'no fu cauía motiy: Ly fue ley antecedentemente quando fubliftió fu da de al es,que pudo pollcer., y pollec en calo de duda de íi celso,0 no fu caufa,fin,ó motivos 59 AS j 9 " Je » CARDO IDAS Ñ 31 VnChriftiano adminiftro, y did 4 los Tur» cos vnos materiales de hierco, no para hazer armas. con que opugnallen á los Catolicos, fino para otros minilterios domellicos ; Pregumafe, / el tal Coriftian E wo peco contrala ley , que ejJo probibe enla Bula de la. 2 Cena , Canon; 7. y ftincurrió enla excomunion de efla 8 Bula ? La folacion delte calo pende de la queltion,, 4 que preganta, (las leyes fundadas en prolámpcion, + obligan quando cefla la prelumpció? En la qual duz + da fienren Valero Fernandez, y otros,que citay y fi. , gue Diana part. 1.traéf. 10.rcfol. 27. Layman toma 1.lib. 1.trabf.4. cap. 2 1. num.4. quela ley fundada * en prelumpcion cefla,quando cefla la preflumpcion, y coníta de la verdad en contrario , porque la wct- $ dad prevalece contra la prelumpcion. Otros: Doc=. 4 tores lienten lo contrario , que aunque cele la. pros yO fumpcion de la ley,no por ello cellala ley... 0% 32. Refpondo aora al caío , que enla opinion $ que dize , que cellando la prefumpcion de la ley, cella la ley ( la qual es opinion muy probable ) no. peco el Chriftiano , que did al Turco efe material de para víos domelticos , y no para hazer guerra ¿log Carolicos; Ira Navarro , apud Layman v/ifupráy $.Alind. Larazones , porquela Bula de la Cena 3 prohibe cilos comercios con los Turcos, fundada er prelúmpcion de quefe hazen para hazer guerrad los Chriftianos : luego ceflando cíla preflumpcion, ¿1 ño pecará el que comerciare con los Turcos : atguá en el Chriftiano que dió aquel material para víos domeíticos cellava ella prelampcion : luego no pen $ cÓ , yconliguienteme , ni incurrió en la cenfuray que en elte calo pone la Bula de la Cena, Objecion, A 35 No.csdudable que ele Chriftiano ocafioz, * qui peca el que dá elcandalo: luego tambien peca * «en elle cafo el Chriftiano. Refpondo , que la quef= Hon noes , Íi por caúla del eícandalo peco ella : Chriltiano , porque efto es comun á qualquiera ac= cion que caulando elcandalo,ferá pecaminola : lo. lo nueltro caío procede,á aréta folala leyade la Bu= la de la Cena pecaria el Chriftiano , que dicile elle A metal 4 dos Turcos; y á qlo dezimos,que no lo ferd A cellando la prefumcion de la dicha ley , enla opiz A nion, que dize cella la obligacion de la ley, quarda 8 ceja lu prelumpcion, 3 CA-

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