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Conf.V 11.S.IV.Como cefJa la ley por difpenfacion. Felino , y Detio creyeron , que fi. Otros juzgan; que aunque en todo el Derecho Divino ho puede diípeníar el Pontifice; pero quepuede en alguno; quando le juzgare ler mas grató 4 Diosel dilpen- far , queel obíervarlo enteramente. Sic Sanchez lib.S. de matrim: difp.6, hum. 6. La fentencia co- mun,y verdadera es,que en ningun Derecho Divi- no politivo puede diípeníar el Sumo Pontifice. Ita D. Thomás cómmúniter receptas 1. 2. queft. 974 art. 4. ad 3. La razon es; porque li el Papa pudiera diípenfar en algún Derecho Divino, podría en to dos , pues en todos es el Legislador el mimo , y la poteítad Pontificia la mila +: atgui no le puedé dezir , que cl Papa puede dilpenfar entodo Dere- cho Divino , pues no puede dilpenfar en las mate- rias, y formas de los Sacramentos; luego avemos dé dezir,que el Papa en ningun Derecho Divino poli tivo puede dilpeníars Conclufion duodecima. 24 El Legislador puede validamente difpen- far lus propiasleyes , aunque [ea lin cauía, como dizen comunmáte los DD. Verdad es que pecará li dilpenía fin cauía , 9 mortalmente en muchos ca- los , como quifo Covartub: 4. decret. 2.part.C. 63 $. 9. num. 7. 9 Íolo fenialmente ¿ comb dizen mas probablemente otros: Ita Villálobos en la Sumá ¿om. 1.trabt.2.difficig 1: fub ñidm.6. $. La duda: La razon de la conclulión es; porqlé Res per quás cau fas nafcitur per vafder difJoluitur, Atqui la ley nacé como de ¿aula eficiente del Legislador ; luego pos drá validaictite difpenfarláel miímo: De donde le infiere; que el Legislador puede difpeníar lus leyes configo miímo ¿ como dizé el Angelico Doétor 2. 2. queft.13 5.art.8. Infiercle lo fegundo y que el ficeflor que entra eñrla dignidad miíma del Legils lador puede difpenlat las leyes de lu antecellor. Lá razon de vna; y otrailation es ¿ Porque el Legil- lador tiene para eonligo milmo la facolrad milmá en orden á fus leyes, que ton los demás , y el lucel- for del Legisladot tieñe igual poreltad que el an* tecellor : lucgo,ótc: Conclajfion decimaterciás 25 Elinferiot no puede difpen(ar,ni valida, ni licitamente en la ley delSuperior,en aquellas colas; cuya difpenfación relervó pata si el Superior. No puede validamente 5 pofque para difpenfar valida mente,es necellarió tener poteltad fobre la ley y at= qui el inferior no tiehe poteftad fobre la ley del Superior : luego elinfétior no puede validamente dilpeníar enla ley del Superior. No puede licita mente , porque refetvando(e pará si el Superior la difpenfacion , prohibe que nó la haga €l iniferior: luevo li efta la hiziere quebtantara elte precepto, y prohibicion del Superior ; luego pecaras —. Dixeen la conclulior, que en aquellas colas que el Legislador Superior relervd para sí, no puede difpeníar el inferior,potque lo podrá hazer valida; 167 y licitamente, aviendo julta caufa en aquéllas leyes, cuya dilpenfacion no relervó 4 si el Superior, co- mo dizen los Dottores. Ita Bonacina tom.2. difp. 1. quieft.z. punét.x. fub núm. 1 4. $. Quando. Y aísi ve- mos, que los Obilpos difpenfan: en la ley de lasFicf- tas, para que en ellas le pueda trabajar ,aviendo cau- fa jufta, > 8 Conclufion dezimaquartá. 26 - Aunen aquellas cofas ; que el Superior no telervó para si ,no puede el inferior licita, nj vali- damente difpenfar, fino ay canía julta, como dize la comun de los DD, tete Suatez lib, 6. de lezibus, cap. 19M. 1.Layman tom, 1 eJib.1. draft, 4 CAp.22a DU. 11, La razones, porque el poder el inferior difpeníar en la ley del Superior , en las cofas que el Superior no relerva pará $, es, porque le delega el Superior poteltad para ello : -atqui no le delega tal poteftad pata que dilpenfe lin caufa: luego hilo ha. ze lin ella pecará, y la dilpentacion ho valdrá, La menor (e prueba; porque la poteftad ; que el Supe- rior le concede;es para edíficacion,no para deltruc. clon: (1 difpenfara lin caula ; feria para deltruccion; y no para edificacion ; luego no lo puede hazer. Conclufion dezimaquintá, , 27%. Quando elSaperior,que hizo la ley,no te- fervo expreflamente- para si fu difptu/acion-, ni tampoco expreflamente dexó derelervarla , fe ha de juzgar relervadá ; y que no puede dilpetilarla el inferior. Ita cum Silveítro ¿ Suarez ¿ Azor,% alijs tradit Bonacina »h5 fapra ¿ fub num. 17. Licet con- trarinm fit etiaim probabile ¡dqué temet Enriquez, Soto ¿6 alij apud Sanchez. de matrim. lib; 8. difp. 60.num.3: Pruebale fueltta fentencia , porque el Superior Legislador éftá en pollelsioñ de lu lupe- tioridad ; y dominio fobre el inferior ¿ luego quan- do exprellamente ño coníta que ayá dado facultad al inferior para difpeníar ¿ debemos juzgar en fa. vor del Superior , y creer que quifd refetvar á si lá dilpenfacion , y no conceder al infetiot facultad para poderlo hazers 65 Conclufín dezimafextás 28 - SielPrelado inferior difpenía en la ley 1 Superior (que no es relervada4 el lu difpenías cion) lin aver legitima caula;pero creyerido que en tealidad lá ay ; valé la difpentación. Ita Azor $ómma inf. moxslib.7:cdp.26:queft:6: Villalobos tóm: 1: de lá Sum.traéb.3 dif.3 1inum.3. La razon €s ¿ porque en las colas morales no le debe hazer juizio filica- mente ciérto; fino moralmente cierto ; dfqui quañ- do él Prelado crec,qué ay cauía julta para difpeníar ( aunque in te no la ayaJoBha cor juizio motalmen- te cierto : luego vale la difpenfacion. Lo otro;pot- que en lá juriídicion para ablolver de los pecados fuple la Igleha la falía dé poteítad en el Sacerdote intrulo ¿ y na aprobado ; quando ay ertor coman; pot

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