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Et 166, ' Tratado 1, De las leyes. coflumbre mo puede derogar la leymatural , mila Divina¿ni el Derecho de las gentes. 1% vyó Conclufion feptimas e » a A 17 Quatro condiciones tequiere précifaména | ñ te vna introducion para [et 'coftumbre.: La p ra, confentimiento á lo menos racito del Legi dor. La legunda,que (e intróduzga por el Pueblo, 0 Comunidad, La tercera , que lea por ados fre quentes. Y la quarra , que fea por mucho siempo: £1c paísim Doétores. Pruebale lo primero , porque alsi como no ay ley fimyoluntad del Legislador, tampoco le puede abrogar ella ley fín la confenti- miento tacito por lo menos; y lofeguñido , porque aísi como el Pueblo es quien recibe , y ha de: 9b- p 1 fervar la ley ; afsi el es el que puede introducir col- 4 tumbre que derogue : y vltimamente la tercera sy quarta condicion lon llanas , porque 4. no ay fre- quencia de aétos , y mucho tiempo , no podrá fer coltumbre: luego todas las quatro condiciones jun. ras le requieren para la coltumbre legirima.. e Conclufion oétaua, * 18 Eltiempo que fe requiere , y baíta para la coftumbre legitima,es diez años. Ita Sá verb. Cono fuerado,num. 3. y con Suarez , y la comun, Caítro Palao tom. 1. traét. 3. de legib..difp.3. punéf. 2.5.2. mum. 5. La razon es,porque el Derecho folo dize; que [ea necellario largo tiempo para la coftum- bre, fin determinar.quanto : atquidiez años le te» pura por largo tiempo ; luego diez años lerán ne- ccllarios,y baftarán para la coltambre. Tambien es muy probable , y prudente el diétamen de Soto de: suft.lib.1.quefko7. art.2. que dize , que entonces la coftumbre eltará legitimamente: prelcripta. para hazer ley. , quando los del Pueblo. pienían que es. pecado el obrar contra ella 5 y configuientemente entonecs derogará la coftambre á la ley, quando el Pucblo fe perluada , que no peca yá en no oblervar la ley ; y eltos diez años baftarán para derogar tam» bien la ley Canonica , como dize Palao vbi fp. e HUM, Do PD -Conclufion nona, 19 La coftumbre legitimamente introducida, con las condiciones lobredichas , deroga la ley hu- mana. Ira communirer Dodores. Y fe prueba; por- que la coftambre legitimamente introducida llega á tener fuerga de ley; afqui vna ley contraria dero-. ga la ora ; Juego rambien la ley le derogará, y cellara por la coltambre contraria, que fuere legitin mamente introducida, Conclufion dezima. 20 Dos, órresatos contrarios 4 la ley balfa rá) para derogarla, fi el Legislador , (abiendolos, dos aprueba, lea Sa pb; fupr. Sylveltso perb. Confue- budo, queft.4. Lelsio lib. 22 de dut, cap. 6, dub, 4 Dm. 45. y otros,apud Suarez de legib.lib7cap.ros bum. 3. La razones ; porque la obligacion de la ley A fe introduce por la voluntad del Legislador ; lue tambien cellará , y le derogará quando el Principe conliente, y aprueba dob,d tres adtos de fu inobíer. vancia, Lo miímo fe dize del no'v(o,que dos, tres aétos luyos,confentidos por el Legislador, derogan la ley , como con Azor dize Villalobos eu la Sumá bom, 1.tradt.2.dif. 79. mtm 1 3. Conclnfion indelima. > 7 ve (8 «21. Páta que la coltumbre , quefe:há introdas, cido,tenga fuerga de ley que obligue, demás de las condiciones dichas en el yum. 5 .concl.17.(e requie= re otrastres mas. La primera, que la materia de la, coltumbre fea honefta , y conveniente al bien pu= blico, porque la ley precilamente requiere ella condicion; luego tambien la necefsitará la coltum« bre,que há de [er ley. La legunda condicion es,que la coltumbre fe introduzga por aétos voluntrriosa ¡Azor in inftit. moral.tom. 1. lib, $. c4p.17.quafh. 4» La razon es; porque la ley es coía volantaría , y no violenta : luego tambien lo ha de fer la coftumbrez que ha detener fuera de ley. La tercera condicion es, que la.coltambre le introduzca con animo de obligarle coñ ella. Ira Bonacina tom, 2odifp. 1. queja XL. punt vltS 3 snum. 1 7:porque la ley induce obli4 gacion ; y para inducirla,es preciío que el Legislas dor teng4 intencion de obligar con ella «+: luego lo «mifmo es de la coftumbre , que ha de tener fuerga de ley , ¿QUe es precifo le introduzca corvanimo de obligaríe con ella , y no por modo de devociong Otras condiciones trae Bonacina en el lugar citas do,in fine; pero fe vienen A reducir en fubliancia A las dichas, Mes (0 $. IV. Como ceJJe la lo por la difpenfaciona di ED eft iuris relaxatío ab eo qui poteflatem haber , fatta, Diltina guefe de la abrogacion , en que eíta quita del todo la ley 3 mas la difpenfacion , dexando en lu vigor la ley, fulpende fu obligacion para con efte ¿d el otro, Diferencials tambien de la irritación ; porque elta no/liempre nace de poteltad politica , y de juriídis cion', como la dilpeníacion, (ino que tambien pue» den bazerla los que tienen poteítad dominarjvay como los padres en los hijos , los (eñores enlos ela clavos,y €l marido en la muger. 23 En el Derecho natural nadie puede diía penfar y porque como elte (ca la miíma rázon natu» ral infeparable de la naturaleza , no puedefaltar ja más elta ley , pues nunca puede la naturaleza faltar, En el Derecho Divino politivo es cierto , que no pueden difpeníar los Reyes , ni otros Principes Se- culares. Suele dadaríe,ú puede el Sumo Pontifice? Panormit. dn sap. Propofujs , de concef. Prebend. 10. : ' » Fes

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