BCCPAM000545-4-05000000000000

- 0 Conf V 11.5.11, De la cefJacion de la ley por ce/Jar el motivo de elía, fa de la ley contrarid:Pruebafé la conclufion:La ley para obligar , ha de (er julta, y buena :«tgui quan= do cella coritrarid en algun particular la cauía de la ley, ctla yá no es buena: luego cefla, y no obliga, $. IL Coma cej]a la ley por la epiqueya. 3 Piqueya , fegúnlo dixo Ariftoteles 14 Erhicor.cap. 10. Ef? emmendatio legis ex ea parte qua deficit ; es vna enmienda de la ley, no porque la ley renga ertores que enmendar , que fi los tuviera , no fuera jalta;(íno que como la ley,y el Legislador nó pudieron prevenir todos Jlos calos particulares,y los inconyenientes,que podian fobre= venir , entra la epiqueya , y ellos cafos, dize, no lo comprehende la ley. O 4 70 10 Dosvicios extremamente contrarios tiehe la cpiqueya : el vno es,quando le atiende de mane- ra á la corteza de la ley , queno le tepara en la sente del Legislador , Ímo que le obra contra ella, Elte error tienen los Hereges , que en las Sagradas Letras atienden lolo 4 la letra de las vozes , y no 4 la mente que en ellas tuyo el Elpirica Santo : lo qual es contrario 4 lo que dixo el Derecho rap, eertuna, de regul. iuris in 6. reg. vle, Certumeft , quod ás committit in legem , quiverba legis compleétens, contra legis misitur voluntatem. El otro vicio con- trario á la epiqueya es , quando le quiere con ni- miedad oblervar la ley , aunque fea contra la razo- mable intencion del Legislador. La epiqueya vá por vn medio razonable , que oblerva laley fegun: la mente del Legislador : y quando juzga Inconye- niente el obíervarla en algun calo particular , Jexa de guardarla. % ' Conclufion quintas 11 La ley cella por la epiqueyajefto es , fiem- pre, que fuceda algun calo , el qual no le juzga averle querido comprehender con lu ley el Legit- lador , aunque las palabras de la ley parezca lo comprehendan. Ita Bonacina tom. 2.difp.1 queft. E punttvlr.$.2.num.8. Prucbalesporque la ley obliga (egun la intencion , y mente dei Legislador ; luego wando la intécion del Legislador es no obligar,no obligara la ley : atgué los calos en que entra la epi- gueyaslon calos en que le cree , que el Legislador no tuvo intencion de obligar:luego en ellos no obli gara la ley, (ino que cellará por la epiqueya. ; Conclufion fextAs "a Entonces fe conocerá , que no quiío la in. kencion del Legislador comprehender algun calo, ty celarála ley por epiqueya , quando la materia de la ley fe ha hecho mala , O pernicioía ; d quando es fmuy ardua, y ran dificil, que excede la potcitad del Legislador, d quando lucede calo , que legun tus 'circunflancias , [e pretume razonablemente , que (1 el LegisJador fuera coníultado del,diria,que no era 18 lú animo comprehenderle con la ley. La vas es 3 porque fi la materia de la ley fe ha hecho mala, O perniciofa, yá la ley no es conveniente;luego cef. la : y lila materia de la ley fe ha hecho muy ardua, y dificil , nofe ha de creer de la benigna poteftad del Legislador ¿quiera obligar 4 ella en tal calo : y Íi ocurren cireunftancias , que fi el Legislador las « fupiera , diria ho eta fu animo obligar 5 ya en efe cafo la ley , no esley , porque le falta el precifo rea quifito de la intencion de obligar + luego.en todos ellos calos cefla la obligacion de la ley. ; MI. Como reffe la ley por coftumbre contraria: 13 A coftumbre feguti el Derecho Ci vil, E/l ius non feribtum , quodex limgo, 6 continmo »/h ortum ef?. Y legun el Canoni- £0,cap: confuctudo , dif. x., Efe ius quoddam moribas inftitutum s quod pro lege Jufeipitar. Diftinguete la coftumbte del no vío,en que la coltumbre le intro; duce por aétos politivos , y el no vío por actos pris vyativos. 14 La cofumbre es de tres Manetas : Jecundum legem ; otra, praterlegem ; y otra legem. La coltumbre fecundum legem,es la que (e ¡n- troduce frequentando los aétos mandados por lá ley: vw. grala coftambre de ayunar en las Qitarcímas, y celta coltumbre [e dize,que confirma la ley, como afirma Panorthitan: cap, fm.de confuetadine, La col- tumbre preter legem,es la que (e introduce frequen- tando los aétos que no eltan prohibid Os por ley,co- mo la coftumbre de comer laéticinios en los ayunos fuera de Quareíma. La coftúmbte contra legem , es la q [e introduce con la frequencia de aos opuel- tos 4 la ley , como life inwoduzera álouna coltum- bre contra la abítinencia de carnes en los Viernes,0 vná es, , contra -Sabados,y elta luele llamarfe difuetudo, y tiene vit» tud para derogar la ley , concurrichdo las condi- ciones,que le ditán en el num, 17. conclufi7. 15 Tambien fe divide la coltumbre en Cano- nica,y Civil: la Canonica es la que le introduce pot Comunidad Ecleñaftica:la Civil,la que fe introduce * por Secular : y quando la coftumbre le introduce- pot los Clerigos , y Seglares juntamente , fe llama coltumbre Civil , como dize Suarez lib. 7+ CApo 5a num,7. Y Mamale Civil, porque la hiazen Clerigos,y Seglares por el bien politico de la Republica. Pue- de la coltumbre (er general á toda la Igleña,, par- ticalar en algun Obifpado , Reyno,0 Provincia. 16 Estambien cola cierta , que ninguna cof- cumbre puede derogar la ley natotal , hi la Divina, ni elDerecho de las géntes,no que ferá corruptela qualquiera introduccion contraria A ellas; porque para que la coftumbte derogue laley , fe requiere precilamente confentimiénto exprello ,dimplicico , del Legisladot,como Inegodité: etqui en la ley na- tural,Divina,yDerecho de las gentes,no ay corfen- rimiento,ni expretlor, ti implcitode fus Legislados res para la Coliumbre contrária 2 cllás ¿ nézola cul.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz