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nd 164 De la cofecion de la ley. a j al Drs modos puede celfat la z € viene á laber , por cellar el mo iv tota dd y Ma, por epiqueya, por coftumbre contrari: difpení o cada vna de las quales fe tr los Parrafos figuientes. Lo quero álad cion,(e tocará fuclatamente , reléry mas de clpacio en el Tratado de m dixe algo de clto en la Pradki tratad, 6, cap-Soparh. 10pug.S E TR 7 SE Ñ, His eos q ar el motivo y cani $... Comb cefje la ley , por a SE €, A Upongo 1 fimero, que elfn » MotiW 0% vo, O o dela ley, «puede cellar en general, d puede celfar en particular : en general, quando en la mayor parte de Pueblo , 3 Comuni- + dad , a quien le-dió vna ley, cella el motivo de ella: en particular , quando verificandofe , y fubíiftiendo en la mayor parte del Pucblo el fin de la ley. , cella relpeéto de pen tnin Gngular, de 2 , Supoñigo lo fegundo ; que ela, ¿motivo de la ley,vno esadeqúado,orro inadequado: el ade- quado es todo aquel motivo,que tuvo elLegislador para poner la ley : el inadequado s parte de todo. aquel total motivo,que tuyo el Legislador para po- ner (leyia Pa AR 3. Supongo lo tercero; que el fin,ó morivo de la ley puede cellar de dos modos, el vno es negati- "vé , elotro contraric : negative celía el motivo, ando elte no fe verifica ya; pero no es por ello la ley ta 4 la vierud, ni á otros preceptos,Ó leyes: traric, quando la materia de laley le ha hecho mala,y es torpe el obfervarla. 4 Supongo lo quarto ; que la cana de la ley es en dos maneras: la vna es eficiente , y la otra moria va : la eficiente es el Legislador,que haze la ley : la motiva es el fin,que tuvo para hazer la ley el Legifa lador. Si la cauía eficiente falta, d muete , Cella la ley, que feshizo por modo de precepto particular: v. gr. los mandatos que hazen en las Vilitas los Se. ñores Obilpos; pero fa la ley le haze por modo de Derecho,9 Eltatuto general,no ceila,aúque falte,d muera la cauía eficiente ; y tales lon las leyes con- tenidas en el Derecho comun,en las Synodales,8cc. Al preíente no-hablamos de la cauía eficiente , ino de la motiva, ó Conclufion primera. 3 Laleynocefa, aunque celle la cauía motin va inadequada , 9 parcial, Es comun entre los DD, Y fe procba ; porque ceflando folo la cauía inade- quada , quedan otras partes , ó motivos, en que le puede verificar la juíta , y razomable intención sA mente del Legislador : luego aunque celfe la cayía 4 ¡CONFERENCIA VL 5 ] E ayunar Por motivo de macerar la carne , por ere» cer, por imitar el ayuno de Chrifto Nueliro Maef. | Pp . adequada,no la total,y adequada. le las leyes, “inadequada no por ello cellará la ley: Y. mandale A ME tro + pues aunque vna perfona no renga necelsidad 1 de macerar la carne , no por.ello dexará de clar obligado al ayuno ; porque celsó en €l la caulain= o / Cc end 6 Si la éanla total dela ley cella en general yl cefla tambien la obligacion de la le y. Aísilo enle= ña con Silve(tro', Azor, Suarez, y Otros Bonacina dom.2. dijp,.1 de legib.queft,1 punétvli.$.2. HAM. La E v. gr. en vn año muy elterilfe haze vna ley , para que nadie venda vino fuera del Reyno, folo con fin. de que no falte en el Reyno ; vienen delpues otros. años muy fertiles ; en que fobramucho vinozen el- 4 los años cefla la ley, porque cefsd el motivo, y cau+ la total de ella en general. Prucbafe la conclulion: La ley. para obligar ,. ha de ler conveniente al bien publico : luego quando no fuere conveniente al bien publico,no obligara :/2d Lie ef2, que cellando en general el Gn adequado , d canía total de la ley, yá cfta no es Conveniente al bien publico : luego cclla la dbligacion de la ley,quando cn general ccla la la motivo, fin, d cayía adequada. VE Se Y A Conclujion terceras Ni 7 Aunque celfe la cauía rotal de la ley negáz tivé en algun cafo particular , no por ello cella la obligacion de la miíma ley , menos qubien general celle fu motivo total. Ita Suarez /ib.6. de lepibus, €4p17. Vazauezin 2.part.tom, 3. dif. 163. cap. 3.4 núum.1 9. Sabchez eu/s Sumatom, 1. lib.4. Cap. 15 mum. 37. Villalobos tom. 1. de la Suma trabí, 2. dis Ji. 3G.num.6. Bonacina »b¡ Jupr.fubuum. 1. $. Dis xi velpeétay y es coman de los Doétores. Y fe pruew ba;porque laley le haze por el bien comun delPue. blo,y no precifamente por el bien particular delte, ú del otro individuo : luego aunque cell en algbn ¿Particular la caufa total de la ley negative, fino cel. la en general , no por ello cellará la obligacion de la ley: Quambis contrerinm nou improbabiliter fin tíant , Nayarro,Enriquez,Sa,8c alij, quos fequicar, Diana paró. 1 .traéf. 10.1e/. 28, 'Conclufion.quarta. $ si la canía de la ley cella contrarié en algun: individuo; y calo fngular , Céflará entonces la obli. gación de la ley. Ita Layman tom. 1. lib, 2. tratl. 9. Cap. 21 Ub mim. 3. $.2.dixi,in fi e. Cayetano 2. 2. gueft. 120.art:1. y con Salas, y Clavis Regia,Bona- cina DAI fúpr. $. Hoc tamen + y, g- Manda la cy, que las colas que eftán en depolito , le dén 1* 108 dueños: pide Pedro a Juan, para matar 3 F cancilcoy, vna elpada , que tiene depofirada en fu poder, no ¿ea obligado Juan á darla, porque cella en el la E

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