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Conf. V 1. $. 111. Cafos práéticos de la ley penal. 163 luego tambieñ' le ferán licitos los medios de rópet difp. 37. num, 4. La razón es; porque quando los las prifiones,y la mifma carcel. OFECION, CONTRA LA TERCERA refpuefta. 4 19 A nadie es liciro cooperar con elreo al quebrantamiento de la carcel ; luego nial mifmo reo le (erálicito. Prucbo la confequencia;No esili- cito cooperar á yna cola , quero es mala: luego ñ no fuera cola mala que el reo quebrantalle la car= cel, tampoco lo feria cooperar cel Y ela accion. Re[pondo , diftingo el antecedente $ No eslicito cooperar al quebrantamiento de lá tatccl, fi el que coopera es Juez, Miviftro, Alcayde, 9Guarda de lá » carcel, concedo; fi noes perfóna , que por fuoficio ' le toca el guardar elreo, fubdiftingo : “no es licito cooperar sra sao , concedo ; menos princi. palmente , dandole confejo , d 'inftrumentos pará romper la carcel , niego el antecedente y: y confe- quencia. Verdad es que ninguna perfona, que tiene por ofició guardar al reo,puede ayudarle a la fuga, porque ello ferá falrar lú cargo , y obligacion ; ni rampoco feria lícito 2 nadie principalmente coo- perar con el reo, ayudandole á, romper la carcel; porque elto folo le es licoto ál téo , por el derecho que tiene 4 mirar por lá conferyacion de fi vida; y como 4 los demás no les dá facultad la ley natural para arendet con tanto cuydado 4 lá vida del pro- ximo, como á cada qúal por la vida propiátde al es; que aunque al teo le lea permitido romper la car- cel , noferá a nadie licito cooperar con el en elto como cáuía principal, aunque ferá licito aconfejar- felo , y darle para elfo inftrumentos. Veale d Lays mán en el lugar citado, $.Dico 3, a CASO IV, 20 - Pedro hizo contrato de vender 4 Juan vi cavallo para el dia de Sar Miguel , y Juan le dp di a pagarle el precio todo para Navidad; y por alle- gurar el trato le pulieron pena de veinte ducados, que huviells de pagar á la parte qualquiera que falralTe á lo tratado. Faltó Pedro en entregar el Ca= vallo el dia feñalado. Preguntaje , fi debe en concien» cia pagar la pena de los veinte ducados , antes que el Juez le condene d ello? Relpondo, que li exprelffa- mente huvieran contratado de que lo$ veinte du- cados los pagalle el que falcalle , ln elperar [entrena cia de Juez , eltaria Pedro obligado en conciencia A pagarlos fin fentencia ¿ pero (ino fe pufo eíla Ex- presion en el trato ¿ dizen vnos , que Pedro debia agarlos ántes de la fentencia del Juez , y aunque uan no los pidielles Otros enfeñan, que aunque Pe.. dro debia pagarlos antes de la fentencia del Juez; pero no antgs que Juan los pidie(Té. Ira Sa , verbo Pena, num.6.. Vna;y Otra fentencia es probable; pe- ro lo es mas, el que Pedro no debia pagarlos hafta que el Juez lo declaralle.Afsi lo fiente Caltro Palao tom. 1. traót.3.difp.2. punéb. 3. núm.4. Y OLrOS Mu- «g£hos,que citados (gue Sanchez de matrimon. bibi1, e contrayeñtes no exprellaron,que la pena le pagalle antes de la fentencia, le há de loponer le la impule- ron fegun las reglas del Derechó comun : arqui en el Derecho comun: no [e deben las penás politivas antes de la fentencia del Juez , faltém declaratoria: luego Pedro no debia pagar ellos veinte dncados antes de la (entencia del Juez, á lomenos declara- toria. , ode Objecion. 21 Los contrazos obligan fegun la intencion delos contrayentes ; gtqui laintención de Pedro, y Juan fuc obligaríe a effa pena , (in efperar [entera cia: luego lin elperar feñtencia, cftavan obligados 4 ella. Relpondo, admitida la mayor, dittiñgo la me. nor* Pedro,y Juan fé obligaron ala pena, fin elpe- rar lenrencia : fi en el contrato lo exprellaron aísi, concedo : li noló expreflaron , niegolá menor, y conlequencia.. Si la mente dedos contrayentes hú- viera ido obligarfe 4 da pena independentemente ' dela lentencia del Juez,lo huvieran declarado en el trato; y fino lo declararon, fe ha de creer Contraxe- ton fegun el Derecho comun,en que no obligan las penas politivas antes de la [entencia del Juez. baso Y 22 Cayo cometió vn delito , á que aviaim. ¡pueíta pena de cien ducados : el Juez no obítante ' que el delito era notorio, y probado, difsimuló,y no impulo la penaal delinquente: Pregúntaf? , fi pecó en efio el Juez? Refpondo,que (1 elle Juez fuera el fu- premo Legislador,que palo la ley, y pená, que Ca- yo quebranto, púdo condohar , y perdonar la pena al delinquente;como dizé lá comun ConSántoTho- más 24 2.que/2.67 arts da Aunque es verdad, que (1 lin cauía baltante dexafle de imponer la pena , pe- «caria 4: lo menos venialmente. Pero li elle Juezno es Supremo Legislador ¿ pecó mortalmente en no imponet la pena: Aísilo enfeña con la comun len- tencia Caltro Palao tom. 1.tráét. 3: difps2: punt. 5 num. 2. La rázon es , porque el inferior no puede dilpeníar enla ley del Supetiór ¿ atquí no liendo cl - Juez ol fupremo Legisladot” , era inferior á la ley:, luego no podia dilpeníacla. A Objecions LAR e 23 Muchas vezes vemos , que los Juezés infe- riorés fuelen templar las penas, y aun perfonas Re-* ligiofas interponeríe para ello , luego 110 le ha de “dezir ; que pecan mórtalmente en ello, Relpondo, que dentro de lá tala dela pená caber muchas in- refpretaciones dela ley ; las quales permite el De- techo común , erí que fundados los Juezes inferio. tes , le porrari ¿on (uavidad; y en efte lentido lo fa- plicar las perlonas Religiofas; lo qual ño es dilp=n- lar el inferiot la ley del Saperior, fino darle la larítud milma y que €n 3lgunoscaíos peímice el Derecho común. A : CON-

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