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162 JESRE atado UN De las leyes, fuefle penal; fino qué ley penal es aquella , que po= : nenlos Legisladores humanos», promulg; la miíma ley la pena lata,o ferenda , que - los que nooblervaren dicha ley ; y/deltasfonlas que dezimos que no obligan en conciene la que en el calo fupuelto avia Con teavan en montes vedados. A, por aver que- a. l > > ¡primero Je Sempronio eftará obligado 4 pagar efJa multa > Y lo fén gundo , 5 la debera pagar antes que fe la pida algun : que: Sempronio. ele cia 4, pagar ela multa (foponiendo otque aqa- que la ley penal pofitiva. te la pena antes de la (ententia del JuezF como "mos en el num.$. concluf. 4. Pero delpues de | tencia del Juez obliga, como dize con el Angelico Doétor Sarito Thomas , Cayctano 2, £, que/?. art. 3. Sec (1c elt,que Sempronio cltavá ya ciado por el Juez á pagar la multa : luego el conciencia obligado a pagarla. Refpon: gunda pregunta : que fi el Juez huviera a Sempronio , mandandole exprellam galle la multa , aunque no fe E le obligado a pagarla él milmo ,. br q xi Ira Layman tom, 1 «lib. 1 ,trabt.4.£ap. 1 pe medium. Pero (ino fele mánda € pagar fia que le pida, puede efpler: r que dan,como dize Navarro cap.2 3. num.66, E la mente del Juez fuera , que le pagallé ln lo declararia:luego quando no lo declar: que no quiere obligar á la paga,halta qu OJECION, CONTRA LA PRIME de refpuef a. Eds A ent la Ls 4 a” 7 dia ml e a Ny ld 7 4 e 16 Siá Sempronio condenalle vn Juez 4 2z0- da AR yu tes,no eftaria obligado á azotarle el milimo por las. E calles. luego tampoco efta obligado d pagarporsi miímo la multa,a que el Juez le condena. elpon= do,concedo ebantecedente, y niego la confequen- ó cia: porque afsi como diximos artiba núm. 7. com eluf. 3 que la ley humana puede mandar,queel de- linquente efté fujeto á la pena antes de la fentencia del Juez , como la tal pená no [ca muy dura 5 alsi — tambien dezimos aora,que el Juez puede mandar al. reo, que pague la pena , 3 que por fentencia lecon- dena,quando la tal pena no es muy duta , como lo dize Layman , bbifupra : pues como la multa de Cinquenta ducados no es pena muy dura, empero el azotaríe por publicas calles el miímo reo ; de al es , que debe pagar por simíímo la multa. , y no eftá obligado á azotarfe por simiíme . * publicamente, ($:$) olidebado-— tEncia, glepa- queía mentes, que nd aya obligacion de pagarfe/ 4 y - pague lin pedirle. " E a $ , e e é CASO Ii la, —. 18" Ticio,, eltando en la carcel fentenciado4 ; ref ya «cio por amor de la jufticia publica , pudo quedar- y e la. carcel, y no huir(e, aubque pudicíle,(ino fu- 1 Ml ¿refpuepa. > ¡17 . El que tigne vna depda , debe fotisfas conciencia,aunque ho le la pidan + arqui ec do Sempronig 4 la múlta,contrablá e a deud que expreflamente nole 0 3'que la, y (in pedirla : Juego aunqu dalle el Juez exprellame lin que le la pidielflen , aunque no [ela pidan.R yor. El ae plena aga da ue no fe la pidan: li ella: dc A se 210 titulo de jufticia, concedo: co,porque fe la ponen por fenteh yor,y diftingo la menor del mifmo. la confequencias Claro es,que li Sen le cinquenta ducados, por averlo hiatiado, Ó por algun contrarg de yenta,compta,0 locacion , 8cc. á por algun legado, teíta mento, o cola femejante, el taria en conciencia obligado 4 pagaflos,aunque nz: dic le los pidietle,pero quando los debe, porque fe: los mandaron por pena, cltará obligado A cif i fegun. la ménte del Juéz que le condenó ; ycomo-- q ha EA no manda exprellamente n la (én- ue la multa fe pague fin fer Pédida, fe cree, halta que fea pedida : por ello Sermpronio podrá aguardarA pagar la multa halta que féla pidan, Quando el Juez no la manda exprelamente , que la 00 jo huyo della,abtiendo las puertas. Preguna > J4lo pudo bazer?Relpondo lo primero: que Ti- jetarke a la pena , y caftigo jufto. Relpondo lo fe- ndo; que aunque Ticía huvieile cometido culpa na de muerte , podia huirle de la carcel antes de fer fenteciado;ita DD.paísim. Veale á Leño de inf?. libazcap. 3 1 dub. 5. La razones ; porque antes de la fentencia,Ja carcel vo le repura por modo de pe- 'naylmo de cultodia para elperar la fentencia ; aqui no liendo pena,no tiene precepto el teo de no huir de la carcel, y víar de lu libettad:luego Ticio, antes de fer fenteniciado , podia huirle de lá carcel: Ref: pondo lo tercero;que aun de(pues de fentenciado 4 muerte en conciencia Ticio huit de la carcel. Tra D. Thomas 2.42.qu4/1.96 . art.4.ad 2. Cayetano, sbj. Silveliro. verbo Fugere, Y configuientemente le fué licito romper las priñiones , y carcel para fálir; como.con Navarro , y Soto enfeña Layiman vhi/a- pra , fubwum. 40. $. Dico 2. La rázon es : porqueá quien es licito el lin , le fon licitos los medios , que (no hiendo alias de (nyos malos)códucen al fin:atqui a Ticio,por confervar fu vida, a que le di permilsió el Derecho natural , le es licito huir de la carcel: y lue- » . OJECION, CONTRA LA SEGFNDA o debicla 3 3 y

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