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A | Conf.P1.5.11.V arias conclafiones dela ley peñalo Conclufion quarta. 9 Atitque esverdad , quecómo (e acaba de dezic , puede laloy humana obligar a que la pená adjunta a ella , [eiucurra antes de, la lentencia del Jaez 5 pero (i la pena es polriya , nunca [e incurre antes de la tal fentencia del Juez, mi ral es la mente del Lg gislador humano ; ita Cayetano tnla Suma verb.Pana. Valencia 1.23 difp. 7. que/t. 5. part. 63. quejt. 3. prope finem. Delsio lib. 2. de ¡u/b. cap. 29. mn 63. Silyeltro verb,Pena,queft. 2 5. y orros. Pruebas fe , porque las leyes humanas fon pias, fuaves ; be= nignas , y foportables 3 arqui fuera cola muy duraj gue cl miímo delinqnentefuera á, en milmo tiem». go Reo, y Juez de similmo , gándo ipío faéto la. penapolitiva ifpuclta por la ley : Inégo dicha pe- na politiva( aunque de poteftad abloluta ¿la pudiera mandar la ley homana antes de fencencia de Juez) de facto no le incurre antes de la [entencia del Juezo ds ¡A Comclufion quintas + * de 120" Laley húrbana puede mándar , yde fadta manda muchas vezes, que las penas privativas , ad- juntas a la ley, fe incurran iplo faéto antes de la [en- tencia del Juez, ita Cayetano, y Valencia , en los lu- * ares citados, Sá verb. Pena,nám. 1. y la comun de los DD. Prucbafe,porquen el Canon Si quisfiaz dente 17:que/?. 4. le impone iplo fadto excomunion 3 los percurfores de los Clerigos; y confta de todo el tit. de fement. excomanical, € de bomicid. Y en muchas partes del Derecho ay pueltas fulpenho- nes, entredichos,2 irrégularidades , que le incurren ¡pío fagto; lin fer necellario fentencia de Juez;luego las leyes humanas , que imponen penas privativas (quales fon muchos efcétos de las cenfuras referi- das) pueden obligar, y muchas vezes obligan á que fe incurran ¡plo fuéto antes de la fentebicia del Juez, Y afsi como fucede clto en effas leyes ecleliafticasy odia fuceder lo miímo en las teyes civiles, que im- puliellen penas privativas : y, gt. li nfandallela ley Civil,que el homicida fueffe inhabil iplo faéto,para tener oficio honorifico en la Republica , qualquiera homicida, lin ler neceflaria fentencia del Juez,incu- rrirá en la pena de ella inbabilidade Conclufion fextas 11 Entonces fe ha de creer , que la ley hutna- na intenta imponer la pena ipío faégto antes de la fentencia del Juez¿guando vía de palabras , que lo indican alsi:v.g» Excomunicamus ,fufpendimas , inba= bilem declaramus iure ipfozvel ipjo faéto incurrat ¿ Fc. Y enconcesle dirá que no fe incurre in fentencia de Juez, quando dize: Excomunicetar , fufpendata?, declaretur subabilis ¿ (e. Y quando le dudarc 6 las palabras imponen pena lara ¿0 ferenda , le ha de juzgar, que es ferenda , y requiere fentencia de Juez: Quia in penis benignior facienda eft ¡ma terpretatio.Ex regulis ¿uris in 64 regul: 4d de 164 $. 11 j Eafas pratticos de la legs E Ar iO E e IAN 12 Ayo apácentó vn rebaño , que tenias g en yn monte comun ageno, avicia do pena de perder todo el ganado los hhe lo ena travan á pacer enel ral monte. Preguntafe y fi pech Cayo en paftcar fs ganado en dichbó monte + Relpondo, que hó peco Cayo en apácentar lu rebaño en eltal monte. Ira Bomcina,Ledelma, y Villalobos t0m, 25 dela Shma,tralt. 1o. diffic.19.1n.7. La qual doétris na llevé en el Dialogo tra?.7. cap. 4p.B.P4g- 1095 Pruebalezparque la ley penal no obliga en concien= cia,como [e ha dicho,num. 6.soncluf. 1. Atqui la les que hrohibíia el paítear en el referido monte , era - pebál,luego no obligava en conciencia, Lo milmó fe dize por lafazon mifma del que pelca, Ó caza en rios , dfelvas vedadas ¿ y del que pafla ocultamente las mercaderíás Íin inabifeftarlas enla Tabla, Veale lo dichro en el lugar citado del Dialogo en cl mif- mo Tratado,cap. 5 partes 4 OFECION. 43 Aunque demos que Cayo.no ofenda la ley homana , que con lu pená prohibe el: paítear ganas dos en monte 4geho; pero ofende la ley natural de notomár lo que no es fbyo : luego pot lo menos por eltá razon pecó Cayo en páftear en el monte ageno.Relpondo, negando el antecedente: porque Cayo,li tomó erel monte ageno el palto , que no era fuyo, fué eon el peligro de ceder mayores inte- relles al dueño del monte,fi le encontrava , d lleba- va la pena;y fino lo encontrava , culpe lu poca vigi- - lancia enpa lu hazienda: Y como el peligro con que Cayo entró el ganado al monte ¿geno, cra de padecer via pena que excedia al vil, que pado tener de galtar la yerva del monte , y al daño que 2 fu dueño pudo hazer; de al es, que ni ofendió la ley humana, ni la natural de la juíticia: INSTANCIA. ñ 14 “Si Cayo po el ganado en alguñi fembrado ageno', es cierto que pecaria con la obli- gacion de reflicuir , no obftante que eftava Íujero A la pena que la jufticia le dieffe : luego aunque Cayo fucíle con el peligro de padecer la pena eltablecida contra los que entravan ganados en monte veda- dozno por ello dexaria de pecar: Re(pondo;conce» do cl antecedente, y niego la conlequericia : porque no €s ley penal la que prohibe; el damnificar los fembrados agenos, fino ley naroral ¿ y dejulticia : y aunque la jufticia defpues de:alguna pena al que hi- zo [emejente daño ', ello es en caftigo de la culpa pos ¿ y para ponet a otros temor de que no agan lemiejantes daños. Y no le llama ley -penal aquella”, cuya tran fgtelsion € s caftigada por el Jufa", pués de elle modo. no acia ley , queno 03 fucís

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