BCCPAM000545-4-05000000000000

160) Tratado II, De las leyes. : al fino que imponen alguna inhabilidad al de- , gravamen de conciencia; luego las le esperes no y PEL egin la irregularidad, fafpeniton, priva. Obligan en conciencia. Pod a OS, que la coltumbre es la mejor interprete delas le- 3 Supongo lo tercerosque la pena, vna esla» yes, ex leg. minine,leg. f6de interpredatioue , f-delt. DA | gu. O cap. cum dilectus, de conf tad Sed icelft,que 2- . como dize Navarro , es recib ta es , la que le contrahe por la mima culpa d que eta impuelta,Ferenda es,la q no Íe contrahe lue= cion de voz, de oficio,ó beneficio. tajotra ferenda , como de la cenlura le dia en el Anceloquío part. 1.94e/?.2.p40. 5 num. 131, go que la culpa le comete , ner el Juez. o 4 Suponga lo quarto;que la ley penal , vna es preceptiva , y otra no, fegun lo dicho arriba en el Anteloquio part. 5 .pág=3 6.mum.18. L preceptiva es la que le promulga con palabras imperativas, mando, precipio , Sc. que le puede ver en efte tra. 3-Conf. 1.6.2. La ley penal , que le propone por palabras indiferentes , que no lon preceptivas no 1n9 que la ha de impo» obliga en conciencia , menos que en alguna Pro= : vincia,3 Region eltuviclle enwío, y coltambre tez in Decalog.cáp. 4» Y aunque la ley penal fe promul. gue con palabras imperativas , (i.conftalle claro, que la mente del Legislador.no era obligar á culo pa,no obligaría á clla : pues la intencion del Legio, lador es la que fe requiere precilamente para la obligacion de laley , como le dixo arriba cd gl del Auteloq.queft.t. paz. 4. num. 10. + a 5 Supongolo quinto ; que la ley que impo pena efpiricual, empre obliga á culpa :4i la pena aa leve , como excomunioh menor, a regular= mente á culpa leve;Í1 la pena es gráve, como exco= ; munion mayor, fulpenkion, entredicho, es lentit Co j í mun de los DD. que obliga d pecado morral ; E59 delto hablaré; (favente Deo) en el Tratado de ' furis en otro tomo. Veafe lo que acerca dello le din xo arriba en el Anteloquio par, 14 q4a/ho 2. pag» 54 NUM, 15. , SY y Y $. IL Conclufiones de la ley penals Conclufon grilla, 6 A ley Civil, 3 Canonica, que imponé . a los tranígrellores pena temporal, fea pena grave, O leve,no obliga en conciencia; ita Navarro en el Manual esp.23. num. 5 5. y Otros que , cita Diana part.1..£raét, 10» refol. 17. y 20: Gomez, Decio,y otros,que cita Leño de ¡u/h.e> ¿ute , lib. 2: cap. 33. dub. $. num. 54. y lente ler probable Va- lencia part, 2. difp. 7. queft. 5. punét. 6. y otros. Pruebafe la conclufion ; porque el Legislador , lo que en fus leyes intenta, €s ¿que fe oblervensarqui para eflo es baltante la obligacion de la pena tem- , poralslacgo quando el Legislador impone elta., es feñal que lu animo ño es de obligar a culpa. Lo . O!rO,porque no es razon , que fin neceísidad le im- ponga á los Íubditos lazos en fu conciencia : acqui puefta la pena temporal, es baftante elo para la ob= fervancia de la ley , fin que lea necelfario poner ale lo fegundo, por- 'coftumbre de qué las leyes penales no obligena pos lino á penas j eyes penalesmo . luego avrémos de dezir , que las obligan á culpa.Y finalmente, los Legisladores lolo fe coñtentan con llevar la pena 2. los tranígreflores de las leyes penales , fin hazer mas diligencia ; lue.. go es feñal de que lu intencion ho es en cilas obli gar á culpa. Quamvis fentiant ex oppolito Azor torm,1. injt. meral.lib. 5. cap. 6. quejt. 4. Rodriguez tom.1.99. Regul, quejt.6 sarbo7» Y OUrOS muchos,que, | cita,y ligue Sanchez in Decalog.lib.6, cap. 4. nuimer 59" Conclufion fegunda. y La gravedad de la pena temporal , anexa Y «la ley , no esindicio de que la ley obligue a culpa , grave; ita Navarro hi Jupr. núm. 57. G*feq. Regia naldo dió. 1 5.1num.5o, Palao tom.1. traót.3. difp. 12 Pánét. 15. mum. 12, Pruebale , porque vna culpa: politica,y civil,es baltante para imponct vna pena gravé ; luego para ello no es Meson culpa mo ralsluego no porque la ley imponga pena grave , le ha de dezir, que obliga á graye culpa moral. Con=, firmale : Vn Soldado , que en la centinela le duet me , es caltigado con pena de muerte ; aunque no aya peligro de enemigos ; y no obítante en la con= ciencia no peca gravemente; luego la raye anexa dla le ó ño esindicio de A la calley obli gue á culpa gráve. Concliyfion terceras 8. Laley humana puede obligar 4 que eltranf= ellor della incurra la peña tempotal anexa , ip- o faéto,antestde la fentencia del Juez , orala pe- na [ea privativa , orá polítiva , con tal quefes mo= derada , y no demañado dificil ; ita Suarez de legibs ¡diba 5. cap. 5onam. 1 5.0 feg.Navatto cap. 3, $.namo 1,17. y otros. Pruebale, porque la ley humana pues de mandar , y poner preceptos , como es el ayuno, inaciofi , y colas lemejantes , las quales el Ea redebe exccutar fin que fea neceflario para ello fentencia de Juez ; luego tambien podrá man- dar ', que el hombre incurra ¡plo faéto en la pena impuelta por la ley, fin que lea necefario fentencia: de Juez;con tal que la tal pena [ca moderada , por- que lí fuere dura, y muy. pelada , no feriaconye- niente al bien publico el mandar , que los miímos. delinquentes la executaflen (in fentencia del Juez, nes patos,Ó ningunos las executarians atqui la ley ps nano puede mandar lo que no es convenien. te; luego, ni,que la pena adjunta A la ley le incurra antes de la fentencia del Juez, quatido la tal pena es muy dura,y pelada. » 0%- al el E A

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz