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1 * f Conf. V.. $5.17. Cafos prácticos de los Peregrinos , y Varós. Dodtores,que afirman,que el quefale de vn Lugar, donde es diade ayuno , á otro donde no lo es, no puede en lu propio Lugar comer cárne: Veafe el Padre Calpente vb; fupr.fe4t, 5. num. 4.1. Y le prue- ba, porque el prividégio , d licencia de comet car- ne , es licencia que efle dia le concede fuera dé Pamplona , y no en ella ; luego en Pamplona no fé yaen Lugar exempto de jarifdicion del Obifpo de podrá comer. La otro,porque comofe dixo arriba Pamplona, peto no el lugar de la Beneficio y luego $. 4. num. 27. caf: 5. el que domiciliado en vnte= ' pot cauía de eo le ligava la cenfura del Obifpo de reitorio,haze el animo á falir del , no efta libre de * Pamplona, las leyes del territorio , halta que con efeéto aya la= ) lido del ; luego aunque Sempronio tenga el animo OBFECIO Ni de (alic de Pamplona viípera de San Fermin , hafta Da | ] que falga della , no quedará libre delas leyesdela: 7 Arriba diximos, que las leyes particulares tabítinencia de carne, : dewntertitorio , no obligan fuera del : arqui ella ” A , ' cenfura es ley particular del Obifpo de Pamplona; OBFECION: - Juego ella ley no comprehéndia al que eftava en ; AN territorio de diftinta jurifdicion, Reípondo , que 3$ Si Sempronio tuvielle certidumbre de quando diximos, que las leyes no obligan fuera del que en la vilpera de San Saturnino,que en Pamplos terricorio,fe entiende quando la períona , y la ma na es ayuno de precepto,avia de falir de la Ciudad; ' teria de 1 ley eftán fueta del territorio; pero quan adonde no era ayuno , 4 lasocho de latardeyno ef. do, aunque la perfona efta fuera , la materia eta rava obligado á ayunar a la mañana, y podia almor- dentro,comprehenden las leyes: puescomo , aun. gar , y comer colas de Vigilia 3 luego tambien po= . que el Bencficiado eltd aulence del Obifpado ,“el dría comer carne en la vilpera de San.Fermin, delito de la omilsion de relidit fea acerca de Bés aviendo de (alir elle dia de la Ciudad a Lngar , en neficio,que eltá dentro , por efta razon le compre. que no avia abítinencia de carhe. Relpondo ,con= hende la cenfura del Obiípo de Pamplona ; afsi cow cedo el antecedente con Layman tom. 1. lib. 1: 4, mo ( huviera en el Obifpado de Pamplona exco.. 4» cap. 11. num. 7, y Lelio lib. 4. de duff. cap. 12, munion contra los homicidas, y vh hombre , cftana dub. 8, num. 57. y otrosmuchos 3 aunquelo niega: do en el termino del Obifpado de Calahorra maz Calt ro Palao en el lugar citado n4m..10. y niegola” talle 20tro,que eltuvielle enel de Pamplona , in= confequencia. La dilparidad es ; porquela ley del cutriria en la ceníura,como dize Bonacina »b; /x4 ayuno es indivilible ; y vna vez quebrantado ng — pra,uupm.6 9. obliga mas:y (1 Sempronio lo quebrantó 4 las ochoa 155 te,hablaré en el Tratado de cenluris ) que el tal Bea neficiadoincarrió en la excomunión , por ho rela dir donde tenía obligacion ; la Bonacina tóm. 23 difp. 1. de legib, quejt. 1. panét. 6, nun, 68. Suarez liba 3. de legib, cap. 32. num. S. y otros. La razon €s ; porque anque la perlona del Beneficiado eltas de la tarde fuera de Pamplona , yá no podia [er CONFERENCIA vi -S ayuno,aunque á la mañaria no almotgalle ; pues com , mo podia licitamente fuera de Pamplona quebrar De la ley penals ' el ayuno,y cenar; de ales,que no le obligava á €c. | ñirlé4 el, enel tiempo que eltava en la Ciudad: $ 5h empero la ley de la abltinencia de carhe €es.divifia | ble, y obliga en todo el dia , y en cada parte del; y ' Varios totandos de la ley penal, coníiguientemente eta obligado Sempronio a abítenerle de carne el tiempo que eftá en Pamplo= Fx $ Upongo lo primero; que acerca de la . na. Veale lo que acerca dello dixe en el Dialogo, d ley penal Ecleñaflica ay vna Propox, praética,tradt. 3. cap. 34 del ayuno ,fol. 33. de lajma' ficion condenada por el Papa Alexandro VI. qae prefsion en folio. es la Propolicion 44.de lu Decreto ; la qual expli. ! que en la 2.part.de mi Pra?t. traft. 17.4 num.239. y CASÓ 1% es como Íe ligue. 36 VnBeneficiado del Obifpado de Pamplo= - Propoficion 44: condenada por Alexandro vIL na, por fu gulto , y in cauía , vivia en el Obilpado En guánto al fuero de la conciencia , corregido el ' de Calahorra , finrefidir lu Beneficio , Aquetenia reo, y ceffando fa contumacia 3. ct/Jan las confía obligacion. Fulmind excomunion mayor el Obi: rás, * A de Pamplona contra los Beneficiados , que te- 2 Supongolo fegundo; que las penas, vnas fón hiendo obligacionde relidir , nolo hazian. Pre- elpirituales, y otras materiales : cfpirittales, como guntafe , fi por ballarfe efte Beneficiado en diverfo Tas cenfuras: materiales, como las galeras ; azotes, Obifpado, incurria en ef]a cenfura + Relpondo ( pref= deltierto,muette. 1% que ay nas penas polsitivas, y cindiendo , á el Obifpo puede poner cenfuraal otras privativas:las polsitivas,fon las que requicren, que ella en rerricorio ageno , y fi lo puede hazer dconíiften en alguna accion,como la muerte, ado. ¡por eltaruro , Ó por fentencia , de que Deco dan. tes,8cc, Las priverivas, (on las G ia requieren AN ; ro s

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