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158: le : porque el Caftellano, que peregrina , y lale de Caftilla,no efta obligado 4 las leyes' particulares fu Reyno,que en otra parte no obligan; luego tam. poco podrá gozar del privilegio de lu territorio; que en otra parte no ay. Sic doterin terminis Bo macina tom. 2.di/p. 1. que. Y. punt, 5. num, 5 donde dize: Hinc fequitur Caftellanum , gui in. bus Sabbati mon tenetur propio loco 4 iio nere , teneri d laéticinijs abftinere y fi diebus Sabat; tranfeat per ca loca, in quibus viget das commine ab/hia nendi 4 labticinijs» 0 OBFECION: > 30 El peregrino no efta obligado alas leyes del territorio dobidi e » como fe dixo arriba mum. 10.conclaf. 4. Atqui bltinencia de las car. nes permitidas en Sabado en Caftilla, esley que fe obfervajen Navarra;luego el Caftcllano , que llega a Navarra y no eftará obligado á la ley, que en Na- varra prohibe la abltinencia de comer carnes en los Sabados, Refpondo,diltinguiendo la mayor : el peregrino no elta obligado 4 las leyes del territo rio donde llega; Ylas leyes particulares del territo. rio,concedo: á las leyes, que fon del Derecho co: mun,niego la mayor, y diftingo la menor ; la ablti. nencia de carne en Sabado,es ley de Navarra ; pot Derecho particular , niego ; por Derecho ¿omun, concedo la menor,y niego la conféquen: do diximos en la concluf. 4. que el peregrino ho cita obligado 4 las leyes del territorio , Ho ablamos de las que lon del Derecho comun , que eftas dixi. mos enel num. 7. eltán obligados los peregrinos, aunque enlu Pais por coltumbre , ó privilegio 0 obliguen. A CASO RS 31 Ticio en vn dia que eta de Fiefta de préa cepto enfíu Lugar, (e fue otrosdonde no cra fiefta; Preguntafe ,f podia trabajar en el Lagar adonde llegó, JJ efha obligado á otr Mia + Refgondo lo primero; que fi no huvielle mas de vria Milla en el Lugar de Ticio,0 aviendo muchas,Ticio eftuvieÑle enel Lu. gar en el tiempo que le dezia ella Milla , Ó hafta el tiempo que (e acaballen rodas, (1 avia muchas ; pe. caria en no olr Milla. La razon €s, potqueel pres cepto de oir Milla, le termina , y fe debe cumplir, mientras ay Millas que oir: y 1 eri elle tienpo ño fe oye, yá es pecado ; luegó (i Ticio no oyd la Mila vnica, que avia en lu Lugar , eltandó en el quando fe deziájó halta que fe acabaron todas, ya quebran- td el précepto,y pecó.. [ 32 - Refpondó lo fegundo;que fi quando Ticio (alió de fu Lugar,y llegó al territorio, donde no eta ficíta,avia aun Milla en lu Lugar fuellen muchas,y vna fola , no pecden no od Milla en el Lugar eri que no eta fielta; Ita Sanchez lib.3. de matrim., difp. -1S.mum.21. Juani Sarichez en las Selecdas ; difp: 54. tum. 29. Caltro Palao vb; Jupr. puntl. 24: $. 5. vam. 6.48. Y eslarazon ; porque mientfas avia + Milla en el Lagar de Ticio , no eta cranígrellor del Tratado 111. De las leyes. Ax precepto:atquí quando (alió del, ya al precepto de * le obligava, por eftár en territorio exempto ella > Y obligación,luego no pecava Ticio en no oir Milla, ni en tu propio Lugar,ni en el eltraño quando [alió * t del,a tiempo que aun avia Mia. Con rmale ; Por. que li Ticio elperava . y; que para las diez del dia le 4 difpenfaria lu Santidad eliprecepto de la Mila no eltava obligado 4 oirla 4 lasocho ¿hi ion a lasmues ve,porque aun le quedaya tiempo; ni tampoco ¿las * diez , porque yá entonceste le avia difpenfado la obligacion ; atqui mientras ay Millas eh el Lugar, Ticio no es tranígrelor del tecepto , por tener tiempo para cumplirlo: y'en laliendo del territorio, elta yá libre de la obligaci en no oir Mifla , ú (ale de lu Lugar quando aun avia Millas,d Milla. Les 08 PECNA o 33 Enel que previene, que Te hade impofi. bilitar al cumplimento del precepto , debe elcufar el impedimento, y anteponer la obfervaricia del ral precepto ; luego con mucha más razón el que lu voluntad fe va'adonde el precepto ho obliga, deberá prevenir el camplimieñtodel precepto , y configuientemente Ticio debia or Mia “antes de ir al Lugar doude no era fiefta, El antecedente confta de lo que le dixó arriba confer. 3. $. 3.caf 11. que peca el que con el ¡pego de pelota le im: poísibilita á 4yúnar en el dia Me precepto. Refpon= do,diftingó el antecedente; el que prévieñe”, que fe ha de impofibilitar al cumplimiento del precepto, debe elcular el impedimento ; (¡ es impedimento y que le libra de la obligacion del precepto, niégo eb antecedente ; (i esimpedimeiro , que foló le efcuía ¿del precepto , cóncedo el antecedente ; y hiego la ¡confequencia. Ay dos modos de impedimentos; vnos , que libran de la obligacion del precepto; y, otros,que elcúlan della¿los que libran; (oh la difpé- facion del Superior legitiiño , 8cc. y ellos nadicelta obligado 4 prevenirlos ; antes bién puede lolicitar,, que con di/peníación legitima le elculen de la leyy los impediaientós que efculari , fon como la enfera medad, canfancio,olvido , Sec. y eltos debe efcular los el qué pitede ; pues como el ir ál Lugar , donw de la ley no obliga, (ca libraríe , y fio elcularle del prosde al es , que nadie ed gbligado á ade- | > Y provenir , y elcular efté impedimento. Es doétrina de Caftro Pálaó tom. + irait, 3. de legiba difp. 1.punét. 240 $: 5: num. $: CAS 0 Vir 11034: ' Sempronio Ciudadaño de Pariplóna; Avia de falic cicrramentg en la vilperá de San Fermin 4 las ocho de la tarde 4 vn Lugar , don. de no (e oblerva ¡2 abítinencia de carne ¿ que elle dia le oblerva en Paniploña, Pregantafe , fi tea niendo efe animo de fatir por la tarde y podia 2 la mañana comer carne en Pámplóna + Rel- pondo' , que no podia: Es uriin lus los oc 5 luego no peca Ticio sl al cftraño; A

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