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» » Conf. $. 17.Cafós practicas de los Peregrinos ,») Vagos. IV. Cafos praéticos de los Peregrinos ¿y V4g0S% i CASO YL las N Eftudiance fué a cnríar á la Vnis ' " verlidad, donde avia algunos ayu nos particulares , que no los avia en lu Parria.. Pre» guntafe, fi el tal Efudiante eftava obligado. a. ejJos ayu= nos? Para relolver el calo (pongo , que el domici- lio le adquicre en algun territorio inmediatamen= te que llega 42l vna perfona , li llega con animo de quedar alla perperuamente , como dize Calpenle ¿om.1a traót. 13 .de legib. difp.4. fet qomo 27. Sus pongo lo [egando; que aunque [e contras el domi= cilio , quando fe Megaal territorio con animo de quedar en el perperuamente 3 pero no ES necellario elle animo para eltár fujero1 las leyes delterrito- slo , como quilieron algunos Doékotes , que Cita Sanchez de matrima lib. 3. difp.:18. wan. 8. Ímo que baíta la diacurna , y larga habitacion en el tal terri- torio,como dize Caltro Palao tom. 1.traft. 3. difps 1, pub. 245.3 .num.2.Refpohido aora al calo;que el ral Eftadiance eftava obligado á las leyes , y ayu- nos de la Vniverlidad y Ita con Navarro , Layman 10m. 1, Lib. 1.trabt.gocap. 1 2. fub num. 1.$, Queres: Caítco Palao en el lagar citado. Pruebale 5 los que tienen diuturna , y larga habitación en algun Pue= blo; le reputan como Mb miciliados en ¿l,,y le deben fujerar A [us leyes,como dexo dicho en el fegundo fupuelto : arqui los Eftudiantes ticnenen diuturna, y larga habitacion en la Vniverlidad ; luego deben repurarle quaúi domiciliados en ella , y eftár lujetos A lus leyes. Lo miímo [e dize de los criados, y crias das, que ván á lervir a territotios agenos , y de los litigantes, agentes ., que ván á litigar fuera de lus terricorjos por largo tiempos OBFECIONSA. 26 Los Elludianses ho fon fubdiros del Lugar adonde llegan á carlar ; luego ni cltán lujetos a fus leyes particulates, Relpondo ,.negando el antece- denie : porque Jos Eltudiantes pueden recibir en el Lugar donde eltudian todos los Sacramentos ( me- nos el del Orden, ex cap. mullus y de tempore ordin. in 6..) y el recibiglos Sacramentos , es cofa de fubdia tos. Deben tambien fer allá fepultados , (1 en orra párte no eligen fepultara 3 lo qual tambien es aéto de (ujecion : luego fon fubdicos del Lugar 4 dofide ván 4 eftudiar. CASO ?P. 27 Cayo aviendole domicilado”yá en yn te rritorio , y vivido en el diez años , hizo el animo 4 mudar de domicilio: Preguntafe s Js aviendo ya hecho el/a intencion, cfava obli gado a las leyes del priraer te- yritório,antes de acabar de falir del ? Relpondo , que mientras Cayo eltava en eleerricorio primero, y no falia del, eftava obligado á fus leyes, aunque tuvief- le hecho cl animo á mudar el domicilig,; ka Leísio 4 lib. ade iu/hcopiz «dul qinami47.) 99; y otros. La razon es,porqueel que háze'elanimo '4: tomar do- micilio; en algun terricoriory mo'eltá obligado a las leyes particulares del¿hafta que realmente llegue, y entre en. el tal rertitorid ; luego tampoco eftara cxemptade las leyes del diste iap O Jl haga'el animo 4 mudarle ¿ ¡entretanto quexcalmen- te nofale , y e muda.) +: Do OBFECION MA ds 25... El que entra en wn: cerrirorio, fin animo de quedar en cl,no cfla obligado 4 las leyes-del: llega: tampoco lo eftará el que hizo el animo a dexarlo; aunque con el efedto no la áya dexado. Relpondo, concedo:el antecedente , y niego la conféquercia: porque el que entra en territorio, y no tierjerábiimb de quedar en él, no contrae domicilio. , vide haze labdita del tal tértitorio; yuno loiendo; ¿noel dae jeto a las leyes : pero el que ya alencd vna vez el domicilio , hizofe lubdito.-del territorio donde lo pulo , y no [ate de la tal tujecion lolo con mudar el animo,hafta qne con cfeéto lo dex< ;' y. no lalióndo de lalujecion,precilamente por el animo.de madar el domicilio , es precifo efté obligado a ¿las leyes particulares del territorio,en que eftava domicilias do. CASO VI 39 Vn Caltellino llegó 4 Navarra vh dia de Sabado. Preguntafe , ff en Navarra podia comer los carnes permitidas en Caflilla ? Supongo; que (1 ébtal Caltellano fielfle 4 Navarra con animo de domi.- ciliaríe en ella , d vivir dentro de (os terminos la mayor parte del año , eltaria obligado 3. abítenerte de las carnes en Sabado , como coníta de lo dicho enclnamer. 25. y 26. Refpondo; que (1 por bre- ve tiempo llegalle 4 Navarra , fe podria relpon- der, que. podria comer en Sabado las cátives permi- tidas en Caltilla ; A fuelle verdadera la lentenciade Sanchez libi 1. de matrim. difp. 18.049.7 + y O1cOs, que callado el nombre citá ¿ y no figue Bonacina tom. 2. difp, 1: delegib. quef. 1. part.:6. fubancr. 55. los quales dizen , que por fet licito en Milán comer carne los quatro primeros dias de Quarel- ma ; el Milanés que en ellos dias le anfenta de fu Pais , no eftá obligado 4 áyunar, ni abítenerle de Carne , aunque llegue á tierra , en que no ay ella 8 » coltumbre,9 privilegio; lnego tambien el Caftella- no , que en dia de Sabado llegó a Navarra y, podrá víar del privilegio , que en ln Reyno ay: de comet carne en Sabado. Pero lo cierto, y leguro €s,que na puede comer carnes en Navarra el Caltellano ¿que « Mega 2 ella en dias de Sabado ; Ita Nayarro £op.2 3. num. 120, Suarez de Relig. tom. 15 lib: 3 Cop. 14. num. 27. y 28. Y el mifmo Sanchez. , que llevó que Íe podia , en el lugar poco ha citado ¿leva lo contrario in opere morali,libi1.cap.12.n:3 9.y clta es la (entencia recibida,y verdadera. Y (ce prueba por- que el poder comer carne enSabado,es privilegio, o coltambre local afixa al termino, d tercitorio de Caltilla;luego fuera del no puede vfarle. Contirmia- lez
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