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Conf.Y.$.111. Cafos praéticos de los Niños, Locos , y Ebrios. $. HL Cafos pralticos de los Niños,Locosy Ebriose C Á S o L y 14 Icio , fiendo niño de ocho años , le e mandavan (os padres, que le fuelle A confellar:el dezia,que iria,y nunca ibas Pregunta) Je: , fí le obligava en efJa edad. el precepto de la confef= Jon ? Refpondo , que en llegando el vío de la-razon, obliga el precepso de la confeísion anual ; y fi Ti- cio en ella edad ( como fe prelume) tenia'yá vío de razon,eltaya obligado al precepto de contcílar. La razón es , porque la Igleha exprellamente , 1m.capa Omnis vtrinfque fexus, manda á todos los Fieles,que han llegado a los años de dilerecion, que conficllen cada año vna vez : luego Ticio en los ocho años de edad, citava obligado a ello. hey Objeción. bis io 15 Tambien la Iglefia en elle capitulo citado, manda á todos el precepto, de comulgar todos los años: y no obítante,los niños aprique tengan vía de razon, no eltan obligados al precepto de la comas nion hafta los onze,ú doze años : luego lo miímote difa del precepto de la confeísion. Relpondo dils tingo el antecedente ; Manda la Igleñía el precepto de la comunionzablolutamente, niego el anreceden¿ fe : con la limitacion de que le haga , quando pares cicre jafto,y razonable al Confeflor,concedo el an tecedente, y niego la confequencia La Igleha man- da ablolutamente el precepto dela confeísion a los que han llegado a la difereción;peto el de la comu- nion lo dexaal ju:zio del Confefior : y 6 elte juzga re razonablemente , que el niño en llegando a ete años, eftá capaz para comulgar, eltaria en ella edad obligado á ello elniño: como dize Juan Sanchez en las Selectas difp. 26.numi 6. Inflancia L, 16. Node requiere menos difcrecion para reci. bir dignamente la ablolacion:, que para recibir la Eucariltia:luego fi el precepto de la confeísió obli. a a los niños, en teniendo vío de razon , tambien les obligará el dela comunion. Reípondo, admito el antecedente, y niego la confequencia:aunque no fuera nece flaria mas dilcrecion para vn Sacramen- to,que para otro: Í1 lalglclia determina del vno,que le reciba quando aya vío de razon,y el otro lo dexa al juizio del Confellor, obligará el vno en llegando la razon ,y.el otro folo quando prudentemente:jnz- gare el Confellor, que ay capacidad para recibirle. Y aísi alos iiños,que ya lon capaces de razon,te les dá. en peligro de muerte el Viatico ; como dize Ca- yerano en la Suma , verb. Minijter Commun. in fine yy Armilla, verb.Communionum. 10. Y aun otros fien- ten,que (e les debe dár en femejalte lance : porque en cíta ocalionla Igletia nodo prohibe , y fuera de ella lo dexa a Juizio del Confeílor.Veafe lobre elte punto la 2 .part.de mi Praét, del Contell. trad, 13, num. 78. 155. ' Infancia. To ('17-»Los niños en llegando el vío de la razon, eftan obligados a las Jeyes Divinas , Como, diximos atriba , mum.:3. Atqui el precepto de la Comunion, es de Derecho Divino:luego Josmiños eftarin.obli»; gados d,el en Hegando el vto de la xazon, ¡Relpon= do ,concedo la mayor , y diftingo: la menor:el pre- cepto de ¿la comunion es Divino ena fubltancia, concedo; en el modo de obligar ¿niego la menvot,y, diítingo el conliguiente. Eltarán los niños obli dosá el en el articulo de la muerte ; admito la con» fequencia:fuera deb fubdiltingo; do juzgare alsi el Confellor, concedo : mientras no lo juzgare,niego la confequencia. Mando Dios confellar , y comal= gar;pero no mando el quando determiriadamente, y alsi la Igleía modifico eftos preceptos , como le ' dixo arriba Conf. 3-5. 1. Y aviendo la Igleña modis ficado el precepto de la confelsion ¿ que oblisues aviendo vío de razon , y el de la comuniondexan. dole al juizio.del Confellor: obligara aquel;quando llegue la razon ; y ete quando el Confeílor-lo juzo gare. : CASO LL 18 Sempronio en vn día deayuno , dida co- mer carne á dos fugetos; el no de los quales eltava embriagado. , y el oro ignorava que fuelle dia de ayuno. Pregantefe 1l oprimero. ; ft pecaromeftos en con merla + Y lo fegundo , fi pecó Sempronio en darfela? Relpondo á la primera pregunta : que li el embria- gado,antes-de perder el juizio, previno que avia. de Jucederle el comer carne , pecó in cauía, en averíe expuelto á:comerla , fegun diximos.en lo de volun- tariostract. 2 .feét.1.Conf.r.$.3.uum, 23: Pero Í no previno lo que le avia de luceder , no: pecó en co- amerla , porque no le fué volunrario. Refpondo lo fegundo ;.que fi el queignorava fer dia de ayuno padecia ¡ gnorancia invencible, tampoco pecava en comer carne 5 (1 la ignorancia era vencible , peco: como [e dixo artiba,trabt. 2 .feét.y Conf. 2.5.2 Rel- pondo a la 4e gunda pregunta ; queSegipronio pe- có mortalmente en dár carne en día prohibido, alsi al embriagado, como al que pádecia la*ignorancia, Aunque eíta fucíle invencible. De los embriagados Jo dize alsi Bonacina tom, 2.difp.1.de legib.queft. xs punét.6. num. 5. Y de los que ignoran , lo afirma Caltro Palao tom. 1. traét.3. de legib. difp. 4. punté,. 24 hoz. 124 La razon es;porque no es licito,te- ¡gularmente hablando , cooperar á vna accion, que. dea mal, adoué materialiser y arqui el comer carné .en dia prohibido el embriagado, y el que ignora el -Precepto,es accion mala Jaltemmaterialiter: luego $e. He dicho : regularmente hablsudo-; porque en algun caílo podria hazetíe; concurriendo alguna caula grave , y juíta en el que lo hazia: ¿de que fe ¡puede vér mi Praética del ontellonario , traét. ze cap. 3 Pap.3:3.1m2:x5 de las impref-en folio; y el trath. 10.cn la explicación de la Vropobcion $1. conde- nada por Inocencia X1, Oba

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