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do ys A a + que vaa vida licenciola,y (uelra, 154, Tratado 1. De las. leyes. menos que en alguna parte eftén derogadas, de que. fe hablara defpues en el num. 2.9. y $ Tambien convienenlos Doétores, que | as leyes particulares de algun Obifpado , 9 Lugar comunes al tal lugar donde llega el peregrino, y al, ¡Ingar donde el ral peca tiene fu domicilio,que, eltá obligado a oblervatlas cn el territorio di llega,(1 eltan en oblervancia (emejantes leyes. Sol fe duda, li los peregrinos, y vagamundos eftán obli gados a las leyes particulares del territorio p r donde pallan. Fo E y 9 Estambien vniforme fentir de los Autores, que los contaros deben Cp fegun las con- diciones, lolemnidades,forma, y modo, que fe clti- la en el territorio eh que Te celebran. Y aunque Suarez de legib.cap,3 5«numo1 3. y Sanchez lib.3. de matim. difp. 18. uum. 10. juzgan,que elto no tiene rraro de la dote , lino que debe ce- la forma acoftumbrada en el terri» el efpolo Caítro Palao tom, 1, traét. 3. difp.1 «puué?. 2.4.5.3 .num.4. henten del contrato de la dote, lo mimo que de los demás, y todos, dize, ben celebrar le gun la forma, que fe efila cn el o a o: que [e haze... A : Di Conclufion quartas 10 Los peregrinos no cftán obligados3 las leyes particulares del terricotio por donde pallan, Tra Azor tom. 1.3n/lt.Moral,lib.7. cap-30% queftovlt, Toledo en la Suma, lib.6.cap. 5 . uum.vItiM. y Otros, que cita, y ligue Tomás Sanchez vhi fupra, mum. 6, Pruebale la conclafion; porque folo los fubditos ef- cán fujetos á las leyes: aqui el peregrino no esfub. ; diro del territorio por donde pala ; nego. el pere. grino no cftá obligado a las leyes parriculáres del territorio por donde pala. Aunque tambien es yer- dad, que es probable lo contrario; y lo llevan Vaz. quez in 3.part.difp.8 4, cap.2.uum.28. Ponce, Na. varro,y Otros, que cita Diana part.1. fraél,10. refal, 1 ja Pero todos convienen, en que íi el no oblervar la ley particular fuera en detrimento del territorio, eftaria obligado cl peregrino a obfervarla; como ñ la ley mandara , que no fe Íacalle el trigo, Ó otra mercaduria del lugar,d lus terminos. Veale ¿Suarez lib.3.de legib. cap.3 24 num.S. Y tambien G huvielle elcandalo de que el peregrino no obfervalle la l8y eltaria obligado d gaardarla por evitar el elcánda- lo : como [e puede veren Villalobos tom. 1. de la Suma,trait. 2 .diffic.3 3.num.3. —— Conblafion quinta. 11 Los vagamundos eltán obligadosá las le. yes del territorio por. donde palfan.Sanchez »hi fe pra,num. 15. Filucio tom, 2. traft. 27. C4p.7, num. ros. el Calpente tom. 1. trafl. 13. de legib, di /po.qo JeBt.4num. 3 9. Fagandez de PrecepEcclefo traót. Ko, lib. 1.cap.Sonum.4. y es comun; que no es razon (Mas privilegian da, que yna vida ceñida, y ajuftada: atqui los yaga- q mundos llevan vna vida licéciola,y (ueltasloego no es razon tengan por ella mas privilegio,que los que viven ceñidos a fus calas. -Smbfumo : arqui Á los vagamundos no eftuvieran fujetos A las leyes del territorio 4 que llegan, tendrian el privilegio de no vivir fojetos á las leyes ningunas particulares¿(ino 4 lolas las coryunes : luego ño es razon les conceda= mos elte privilegio. Si bien veo, que Leño lib. 4.de inft. cap.2, dub.7. num. 49. y Sayro in Clavi Regia lib.3. cap.4. uum.S. dizen, que los vagamundos no eltan Íujeros á las leyes del territorio donde llegan. Lo qual juzga probable Diana bi Jupr. refol. 16: $.Non reticeam.Y alvente a ello Layman tom. 1 lib. 1ntrabt.4, cap. 12. fub nums7. $» Nibilominus. Y le fundarán,en que como deziamos de los peregtinosy tampoco los vagamundos fon Íubditos del terri. torio por donde palfan : luego nocltarán fujeros 4 las leyes particulares del. Conclufion fexta, 12 —LosDiocefanos , 0 Ciudadanos , ho eftán obligados á las-leyes del territorio , 9 domicilio Propio, quando cltán aufentes del : v.gr . el Arágos "nes, 0 Navarro, que fe halla en Caítilla , no et obligado en los Sabados á la abítinencia de aque- llas carnes, que le permiten comer en Caftilla, Go que pueden liciramente comerlas. Sanchez vbj Ja num. 18. Balilio de Leon de matrim. lib, 5. cap. 84 num.1. Leho enel cap.2.citado, dnb.8.num/6o. Y es comun entre losDoétores,como dize el Padre Cal= penfe en el lugatde arriba (22. 5..mum. 40. La tas zon es, porque las leyes particulares de los Obifpa= dos, y Republicas, le hizieron para el bien peculias de lu territoriosluego fuera del no obligan. Conclufion feptima. 3. Si alguno de propolito'fe aulentalTe del propio domicilio al eltraño,folo con animo de exi- mirle de la ley de fu rerritorio:v.gr.fi el Navarto,ó Aragones fucile a Caffilla folo por comer la car= ne permitida en Sabado, dizen Ledelma de matrin, quejt.45.art.s. part.3.. dub. dltim. concluf. 1.3 3. Y OLrOos, que leria pecado, y que no quedaria libre de lá ley del domicilio propio.Lo contrario es mas co. mun,y lo defienden Sanchez vbi fupr.num.2 9. Sua rez tom.1.de Relig.lib.2. cap.1 3. num. penult. y con Fagundez Diana part, 1. traó?. 10, refol, 14. Y eslá razó,porque en cio vía del derecho de (u libertad, ni tiene nadic precepto de no falir de íu territorio 2 gozar los privilegios , y exempciones del. agenos luego, Sc, No puedo negar (er elta opinion probar ble AP , como intrinlecamente ; pero tampoco d xaré de dezir, que feria (eñal de animo relaxado,y poco devoto,í1 lolo por fin de exi- toldo de. la ley le aulentalle del y y) Actritorio propio al Ma Ad eltraño» $. 11, ds

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