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Conf.V. $.ICafos praéticos de los C. lerigoss y Religio/os» quanto 4 la fuerga coactiva : atgui el quitarles las armas , las penas, Ó prendas , fon aétos de la fuerga coactiva: lucgo el Juez Secular no puede quirar las armas 4 los Clerigos,ni llevarles prendas, ni penasi Re(pondo, concedo la mayor, y diltingo la menor: El quitar lás armás, prendas, d penas , es adto de la Luerca coaétiva: fi elo fe haze con conocimiento 8. canía, concedo: fi finella, folo de plano, fmbdilz tingo:esfuerga coaétiva propia,niego la menor;la= tamente, concedo la menor, y niego la confequen- cia, No es propia fuerca coaétiva,quando no le ha. ze la operacion por modo de pena rigurola , d cal- tigo propio, Áno por modo de teparacion del daño cauíado , 9 contribucion juíta ; y como folo en elle fentido fe quitan las armas d los Clerigos; 9 le les pide la pena,o laca la prenda; de al es,que ño le les haze con propiedad, y rigor fuerga coativa, lino 4 lo fumo latamente. CONFERENCIA V. Si los Niños y Locos , y Embriagados eftén fujetos a las leyes. Ef lo eftén los Vagos ¿y Peregrinos a las del domicilio 4 que llegan. Ylos Ciudadanos ñ Las de Ju Republica , quando effán aufentes de ellas id De los Niños, Locos, y E mbrisgadoso £ Upongolo primero ¿como cofa cierta, que los niños,antes de tener vÍo de ras zon, nocftán fujeros 4 las leyes, ni pecan en no oba fervarlas, porque el pecado ha de fer voluntario , y libre:y lin vío de razon,ni voluncaria, hi libremente le puede obrar. Ate 2 Supongo lo legundo ; que los que fon pet- petuamente locos , tampoco eltán fujeros a las les yes, ni pecán en no oblervarlas : y los que tienen lá locura á tiempos feñalados , en el tiempó que elten fin ella , viven fujetes a la ley ; y elculados de ella, quando eftán (in juizio : porque en el tiempo que eftán libres del accidente ¿ pueden obrar aítos, vo- luntarios , y no en el tiempo que eftán privados de la razon. 3 - Supongo lotetcero, como coía cierta ; qué los niños , en llegando el vfo de la razon , eltán lu- jeros á las leyes naturales , y Divinas : y delta no fé queltiona ; lino Íolo li aviendo llegado el yío de la razon, y antes de la pubertad, elten fujetos a las le> yes humanas: lo qual tampoco le queftiona de la ley del ayuno,pues a efta no eltán obligados hafta cum= plir veinte y vn años. Conclufion primera. 4 Losniños llegado el wío de la razon ( que regularmente es A losfiete años ) cllan obligados ¿ 153 las leyes Ecleñalticas: v.g. a la abítinencia de catne ep dias prohibidos,á obíervar las Fieltas,Kc.Es co- mún entre los DD. Azor sn inft.Moralib.tom.1. lib. 5 .cap.1 1.quejt.4. y otros muchos, que cita, y ligue. Sanchez'en la Suma, lib. 1.cap.r 2. mum.6. La razon es; porque no le requiere mayor capacidad para la ley Eclefiaftica,que para la ley natural, y Divina:at- qui los hiños en llegando al vío de la razon , eftán lajetosá la ley natoral, y Divina : luego tambien lo eftarán a la Eclefialtida : Quidguid in contrarium dis cat Soto in 4udi/tinét.12.quejt.1. art.X 1. dn cónp. ad finem,y Entiquez lib.8.de Euchar.cap.42.num. 5. Li tnitafe nueítra conclulion en el precepto de la Co. munion,de que le hablara defpues, num. 1 4,07 feg» Conclufion fecunda. $ Losniños, que no han llégado 4 la pubertad, * eftan fujeros á las cenfuras latas á juré; pero no 4 las que [on late ab bomine , ota lean latas por fentencia general , ora pot particular. Ita Suatez de cenfuris, tom. 5.di/p. 5. feéf.1.n.19.Entiquez, Azot,y dttos, que cira,y gue Caltto Palao de lez. tom. 1. traéf,3. pundt. 24.$.2. num.S. y 9. La razon es 3 potque las "cenfuras mb hbómine , comunmente redhicten cita. tion,y algun eltrepito,de que no heceísitan las cen- furas 4 jure : atqui no le ha de creer dela piedad de la Igleliá,que quiera obligar á los niños á eftás cita» tiones,y eltrepitos:luego no eftan los niños,que no llegaron ala pubertad ; fujetos á las cenfuras ab Lo- mine autique lo eften a las que fon d ¡are.Limirafe la conclalion en lá cenfutá , y excomunion; que le in- 'curre pot la percalion del Clerigo; que en efta,por fer mas grave , incurren los niños, que fon capazes de razoh,aunque nó ayah llegado 4 la pubertad,co- ino dize Palao, hi /up. num. 9 . Conclufion tercera. ] 6 Antique los locos en el tiempo de lu ácci- dente , y los embriagados , quando eltán lin juizio, ño pequen en no oblervar las leyes ; peto pudicton ib caula pecar contra ellas, fi dieron cauía culpable pata accidentaríe , con conocimiento del accidente _ que amenazava, y de que le impo(sibilitavan con el al cumplimiento de las leyes. Coníta de lo que (4 dixo atriba,hablando de lo voluntario, traé+ «2. feiho t.Conmfi 1,$. 3 «Cafo 34 47% $. LL De los Peregrinos, Vagamúndos Dioce/attos, ¿ Ciudadanos. Buñid Ivería cofa es ler vagamundo ¿d pes AA tegrino.Peregrino esel que teniendo domicilio cierto en alguna patee , añida Por algun tiempo fuera de el. Vagamundo, el que eh Hinguna parte tiene alentado domicilio , fino que anda dile cartiendo pot el mando, Y es ¿ola llária , que alsi tnos , como orrfll, eftán fujétos a las leyes del De- recho comun ¿que fon gencialesa toda la Igleha me
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