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ns 1 id mE PR al ed Gafos praéticos de los Clerigos,, CASO Y 73 2 Viendole mandado: " ¿ ! que el trigo (e vcndiel les, yn Clerigo lo vendió a [cis. Preguntaje,/21 | de bazer con buena conciencia? Relpondo,que a de en conciencia venderle mas caro de la ' | pecó contra jullicia,con obli Clavis Regia lib. 3 «capa4. m1 cap.3 4.wum, 9. Y Le prucba; p eltán exempros de la ley, y £ ley natural diéta , que A” 1 j julto : luego l s Cler: A julto. Siblumo. talla ; luego pecan Y al precio ala la. l A A Objeción. dela co Di 26 Dentro la latitud del precio jufto,fe hallan, - | el precio Íupremo , medio , é infimo ; luc o puede. vender al precio fumo el Clerigo, ) EXCE ende elle modo la talla , no pecaria , pues oblervay . precio julto. Relpondo, diltingo el antecede Dentro de la latitud del precio jullo, Le ha Supremo, medio, e infimo:en el precio int concedo: en el extrínleco, niego l antecedente, y confequencia. Precio intriniccoes, cl que en si tie= - ne la cofa: extriníeco,el que le feñala lá talla; e intriníeco caben las laticudes de Íupremo, mex ia, infimo; en el extrinleco,no; porque elte es indi Brabt.7 cap. 5.p dh. 3 pagar 160-1170 meo : e TO CASO VIL feryar las folemnidades , que pide el Derecho Ci- vil. Proguntafe , /í fug valido «fte contrato ? Kelpondo lo primero 5 que li el Derecho Canonico requiere: otra forma, que el Civil, d feñala orco modo en los: contratos, fue valido el que celebró el tal Clerigo, fegun los leyes Canonicas , fin obfervaFlas Civiles; m3” porque quando fe contrarian el Derecho Canoni- A, co, y Civil, le ha de cftár al Canonico ; como dixe artiba Confer. 3. $.1. concluf. 5. Y por ello el relta- mento del Clerigo , hecho fin la folemnidad Civil, : lo aprueba el Derecho Canonico en favor de la yl- p tima voluntad, cap.cum e/Jes,de teftamens. ] ? Reípondo lo legundo ; que (1 el Derecho Cano- Ñ ] peo notiene reformadas las lolemnidades del Ci. 3 ] il, ferá nulo el contraro del Clerigo , celebrado | fin las tales folernnidades. Ita Bonacina dijp. 1. de leg. queft. 1. punét. G. fub mum. 33. $. Au Áltema Y es larazon; porque ¿fas folemnidades Civiles las aprueba el Derecho Canonico : elte tiene juril- dicion obre los Eclefiafticos ; luego los contratos ble , como dixe en la Praótica del Gonfellonario,, elebrados Gn tales falemnidado a, (crán 28 Laobligacion, y fuerga del contrató mace > la voltntad de los contrayentes , fegun lu difini- 27 cion: Contraétus efi vero citrogue obligatio ,ex par EE tim conventione procedens. Luego (el Clerigo tu- vo voluntad desobligarle , fin las folemnidades del Derecho, ferá valido lu contrato , aunque ellas lo- lemnidades no (e obléfven. Reípondo, diftin go el antecedente: La obligacion,y fucrga de los contra- tos,nace de la voluntad e los contrayentes:de fola fu voluntad,viego el antecedente: de lu voluntad, y las condiciones , d folemnidades de los Principes, . concedo el antecedente , y niego la confequencia, Verdad es , que ño Íerá valido el contrato , (i los contrayentes no tienen voluntád de abligarte; pero no bafta folo que la tengan , fino que tambien ob- fer yen la forma, y condiciones , que el Principe , y Derecho ordenan. Reípondo lo fégundo, que á lo fumo podria fer valido en el fuero de la conciencia el contrato , en que las partes (e quilieron obligar fin querer atender; ni oblervar la forma del Defe- cho; pero en el fuero exterjor el tal contrato no 9 d AN puede (ubíiitir,nitener fuetca, Us ' a DS E Lo milmo que en efte calo,y el precedente fe he los Clerigos , le ha de entender tambier ig los,como dize Caltro Palao vb; So y CASO VII. 29 Muchas vezesvemos , que (filos Clerigod | pl :ÑA evan armas de noche,le las quiran los Jufticias:y (4 jontra da prohibicion cazan en montes,d felvas ves das, les llevan la pena:y li no la quicten pagar,les ¡E quitan alguna prenda. Preguntafe ¿fi mo eftando los ¡Clerigos y como no loc/lán , fajetos d las leyes civiles en quanto a la fuerga coaitiva , fe les pueden llevar ef Jas peuas? Relpondo,que li para quitar ellas armas, OMevar ellas penas , huviera de preceder conociz 27 WnClerigo celebró vn contrato, fin 0b- miento de cauía , no podria el Juez Seglar hazer ellascolas con los Cierigos ; como dize Gregorio Lopez ónles. 24. situ. 5. pars.7. y Juan Andrés, y otros Canoniltas in cap. Ecclefraft. de conflitucionib. "Porque en colas , que requieren conocimiento de ca Mas eltan exempros los Clcrigos del fuero Secuá latex cab.2. de foro competent. Pero fi las armas Í8 quitallén de plano , y la pena (£ pidielfe fin conoci. miento de cauía,dize con Avendaño, y otros, Cal rro Palio tom. 1. tr.3.difp.x. punél.2.4. $.6. nUMDá ue podria el Juez Secular hazerlo ; y fi el Clerioa ad: hazerlo , podria piel prenda ala guna cola;porque efto no fe haze por modo de pez na,0 caigo, fino de compenfacion del daño, d rea tribución julta. Lo mimo Gente el Padre Caípeníe tom. Lbrabto1 3.de legib.difp.4feét.2 ama 4» Objecion. 30. Arriba dexamos dicho, y fupuelto, que los Clerigosnoeltán obligados á las leyes Civiles , en quan-

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