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* Conf. 17. $. 17. Cafos paro, que el Pueblo: luego debe ajuftarleá la talla, Lo legundo ; porque el Principe en los contratos que haze, fe confidera, no como perfona publica, no privada ¿ como «dize Bonacina dif). 1. de legib. quejt.y. punét.6. fub num,1 4» $.Refpondeo. Arqui las perlonas privadas en los contratos de venta , deben medirfe 4 la talla:luego tambien el Principezmenos en calo que los frutos del Principe pa de mucha. OS mejor bondad , que los de los fubdifos, que eh elte calo(cellando el efcandalo)pedria vender algo mas caro; como con Molina dixe en mi Praética del Confellonario,traft.7.cap. 5 .pag.1 16.MMM.118, Objecion. IINAADOn 18 Toda la fuerca,y obligacion de la rafla,na= cia de la voluntad del Principe: luego podía efte pa- ra si derogar clla talla , y hazer otra mas fubida. Re(pondo, concedo el antecedente,y niego la Con- fequencia:porque aunque el Principe podía fubir la talía , eo avia de fer haziendo nueva ley general; pero eftando la ley primera , de que le: vendiefle a (cis,y no derogandole por otra ley,que fuelle gene= . ral, debia el Principe eftár a la ley, que de prelente (ubáiftia.Lo orro,porque alsi como no es ley,la que no es juíta,y conveniente, aunque quiera el Princi- pe que [ca ley , tampoco esjulto , que el Principe quiera eximirle de la ley comun, que juzgó impor fante,y conveniente para el bien publico. ! CASO 1IL Pe 19 - Orro Principe hizo vn reftamento, fin ob= fer var aquellas lolemnidades, que para lu valor rez quiere el derecho. Preguntafe, fs fue valido e/Je te/taz mento? Relpondo., que fue valido. Ita Caltro Palao tralt.3 de legib.difp.1. punct.24.$. r.num.8. Y esla razon ; porque el Principe tiene facultad , y poder para dilpenfar en las folemnidades, que pide el tela tamtro: luego por el mimo cafo que lo celebro fin ellas , es viíto que tuvo razon para dilpenlar , y de hecho las diípensó como enleña la ley ex imper> Jfeéto,C de teftamentes, Objeción. 20 - Sialgun particular hizicfTe heredero en (ti teltamento al Principe , y mo oblervalle en el telta= mento las lolemnidades necellarias para fa valor, el tal teltamento (eria nulo:luego lo miímo ferá en el teftamento,que haze el Púncipe (1 las lolemnis dades neceflarias.Refpondo, diftingo el antecedens tc:Fué nulo el reltamento del particular,en que info tituyó heredero al Principe: li tuvo difpenfacion del miímo Principe para celebratle, (in las folemnida. des requilitas,niego el antecedente: no ruvo la tal diípenfacion , concedo el antecedente , y niego la confequencia. Como las perlonas privadas no pues dan diípeníar las folemnidades delDetecho;aunque inftituyan herederos 4 los Principes;de al es,que el teltamento hecho lin ellas lolemnidades , es nulo; imenos eh calo que el Principe primero las difpen- dale para hazer el reltamento. y Es o 0 CASO IP, 21 ¿El Principe publicó vha ley preceptiva, ge= neral para todas las perfonas de fuReyno. Pregunta Se, fila Princefa,efpofa del mifmo Legislador, eftá obli- Zalla a yJta ley? Relpondo, que aunque ex harora ret clta obligada á la ley 3 pero (e prelume eximida de ella por el milmo Principe; ex leg.Princeps, ffode le- gib.Y lo enfeña aísi Suarez deleg.lib, 3.cap3 5muno. 28. Y eíta era vna de las pruebás, para defender lo que yá no es queftionable, de que Maria Santiísima nueltra Señora fué libre de las' pechas de la culpa original;que aviendo fido ella ley promulgada por Dios, liendo Marja lu dalciísima Efpola,y (1 ama bilifsimaMadre,por antbos titulos quedaya exemp- ta de ella ley,y tribaro comun; + Objecion. 22 Por decencia,y conformidad eta oblivadoy guoad dim direétivam, el Principe á lus leyes ; luego por la miíma razon lo eftará la Princeía tambien, Relpondo,concedo el antecedente, y niego la con- Lequencia,Es muy julto,que elPrintipe cómo cabe- ga no [ca diforme a los inferiores; pero teniendo el Principe facultad para difpeníar lus leyes con algu- no , y eximirle de (u obligacion, és muy jaíto tam- bicn que goze de elte privilegio fa elpola. CASO P, 23. El Sumo Pontifice embid yn Legado fuyo :A Madrid, donde vivió algan tiempo. Preguntaf? , $ en De tiempo eftava obligado á las leyes particulares de la Diocefr en que fe balluva?Supongo,que no [e habla, Áí por tirulo de Peregrino , O Eltrangero eltava exi. Mido de ellas leyes, porque de cifo le hablará en la Conferencia (iguiente, Gino fi abloldtamente le obli. gavan. Relpondo, que el dicho Legado ño eltava obligado á las leyes particulares de la Dioceíi. Lia Bonacina difp. 1. de leg, quef?. 1. p. 6. fubnum.26. $.Idem dicendum ef porque elSuperior no eltá obti- gado: las leyes del inferior : atqui el Legado de fut Santidad ts luperior al Obifpos luego no celta obli- gado a lus leyes. Lo milmo fe dize con mas razon del Papa, que no eltá obligado á las leyes de los Obifpos,ni el Rey á las de las Provincias, y Reynos particularesáÍt no tiene jurado el guardarlas. a Objecion. as 24 Los Principes,por decencia eftán lojeros + lus leyes , y los Eclefiafticos por la miíma razon lo: eltán las leyes.Civiles : luego par la miíma razon' eltará el Legado de lu Santidad fojeto.a las leyes, Diocefanas: Refpondo, concedo el antecedente, y niego la confequencia: porque el Principe, y Ecle= fiaíticos fon partes , que integran el todo del Pue- blo, y feria indecente monftruolidad , que entre ellos ño huvicffe igualdadgpero como el Legado do fea parte de la Dioceli, y aliar fea fuperior a la ley, y al Legislador particular; de al es, que no es inde, egpre el que no efte fojero a ella, $. Vi 7 hs li PE UN 8 18 5

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