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150 ; ratad Pruebale , porque los Clerigos , y Religic pueden fer caftigados por el Legislador Civ go ño ellán Íujeros alas leyes Civiles , en la fuera coaétiva, La confequencia e dicho arriba num.1. y 6» Ela edi porque 'el que ha de caltigar, ha de o é nos,ex Trident fo/].2 5.c0p.42.de Regularib. tener imperio lobre el caltigando 5 $ Jy. dores Civiles no tienen poteftad ¿ani im e A S los Clerigos, y Religiolos,con | Cafos praéticos del Legislador. enlares de foro competentióo 6 o ni Religiolos pueden fer: CASO. L dor Civil. O con vn fubdito luyo. Preguntafe , /7 e/42 obligados obligado grauemente 4 cumplirlo? Re(pondo,que fien- ¡direétiva, * doel contrato en materia gtave , ella obligado de- lo. »Láyman, baxo pecado mortal A fu cumplimiento, «Ira Suarez y Calpenle er ¡Religio-, /i5 ,3.de legib.cap.3 5.unen.2 3 Villalobos en la Suma, dos, laaficn put. Y. tom.x .traét.1.diffic.30.nam.6. Y le prueba, porque la obligacion de eftar al cumplimiento de los con- ola delos! tratos, nace de la ley nararal: atqui el Legislador no , inquam ,fervare illás efi exempro de la ley natural, (ino fujezo á ella:lue- deges, que neque corum Ledunt immunitaten > negue goelta obligado al cumplimlento de los contratos; fhatui Religiofo opponuntur. Pruebale la rio y fueren en materia grave, Íerá grave celta obliga “porque: la obligacion , d fuerga dircétiva, sporla cion, ñ decencia, y conformidad, y por evitar la desigual E Objeción, dad, y diflonancias atqui est "decente, O me, que los Clerigos , y Religiolos (e ajuftena las 16 La obligacion de los contratos nace tama leyes Civiles,y fean los primeros en el exemplo los" bien delas condiciones que lesimponen los Princia que lo fon en el eftado,y profelsion: luego en quan cipesduego naciendo la obligacion del Principe, na to 4 la fuerca dircétiva , O indirecta, eflán fujetos dy parece puede fer que gravemente efte obligado 4 las leyes Civiles los Clerigos, y Religiolos. La cumplimiento; 9 por lo menes podrá ponerle al. : do : ga condicion,para que el tal contrario fe infirme, Sd 7 e enede del defobligado el Principe. Reípondo,que A aunquecs verdad que la obligacion de los contra= obliga alos Clerigos , y Religiolos a las leyes =, tospende de las condiciones queponen los Princi- viles, no es grave; y aísi ño pecan mortalmente. EE para lu valor ¿pero ellas condiciones fon para no obfervarlas , fino venialmente , Leclulo el elcaB_ — los.contraros futuros,ho para los yá celebrados, que dalo. Ita Bonacina »bi fupr.nam. 3 3.donde cita por eftos obligan debaxo aqúellas condiciones, y modo elte diétamen a Suarez, Sanchez , y Molina. Lorla — ¿(e celebraron yá; porque es diétamen de la miíma miíma [entencia cita á Salas,Diana part. 1.tr.10,Ye= ma ley mataral que los contrayentes eltén á aquellas Sul.12.$.Nonreticeam. Lo milmojuzga por proba» * condiciones, debaxo las quales celebraron el coh- ble el Padre Calpeolo vbi fupranum. y 5. Y le prue= trato. Relpondo lo legando en forma ; La obliga- basporque la obligacion,que nace de la decencia , y: ciondelos contratos nace de las condiciones de los conformidad , noes grave ¿como le dixo arriba. Principes,ti fueren juítas,concedo; hi injultas, niego: wum.$. atqui los Clerigos, y Religiofos , folo por, "y no esjuíto , que cclebrado el contrato debaxo de decencia , y conformidad eftán lujeros a las leyes * vnas condiciones, le imponga otras nuevas el Prim Civiles: luego no tienen graye, fino leve obligacion cipe para eximirle de fú obligacion. de guardarlas, Moa Conclufion E: 13 La obligacion, que por la fuera dir ES CASO IL Eonclufson nona. ¡71 HEl Principe hizo publicar yna ley , de que 14 LosReligiolos exemptos no effanobliga=. losfrutos le vendielfen 4 precio de feisa Preguna dosá las leyes de los Obilpos , ni de los Synodos.. tafe, Jr puede venderlos ¿ocho el mifina Legislador Ita Granados, Lorca, y otros,que cita, y figue Diana ooo, que pecaria mortalmente en venderlos »b$ fupr. refol.11. Ponce lib.1 5. de matriná; cap.17. Amas precio que el de la tala comun. Cafpente mum.3 1.Palao vi fapramam.1 4... el Calpente en el, tom.1, traót.1 32 de legib. difp.q. febbix. num.1. ña lugar citado,uem, 1 6, Portel ¿n dab.regul, verb.Lex,: fine, Y Le prueba lo primero ; porque como (c ha mum. 1. Y (2 prueba; porque los Religiofos exemp-. dicho enelnumero precedente , el Principe en los ros no fon fubditos de los Obifpos, ni de fus Syno=. contratos celebrados , debe eftát 4 las condiciones dos. luego no cítarán obligados A fus leyes ¿no 4 jultas ; argái no es juíto que el Principe venda mas Cad» sex quadara decentia,y por evitar el efcádalo, ¿0 Limitate la conclulion en la oblervancia de las. Holtas,entredichos,y ceflacion a diyinis, que en el- tas colas eltán los Religiolos fujeros a los Dioceía= 35 Gta Legislador celcbrá yn contrato

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