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Conf10.5.11. Siel Levioladon eds fujero 3 fas letedi 4 Suponge lo quarto,quei huyiera mis a Jaj 4 fu s teJeda de que el fupremo Legislador no obfervalle fuslle- yes, cltarizobligado a ellas, por caufa de evitar el elcandaio. Y la razon es, porque el evitar el elcano dalo, es derecho natural : atqui el derechonatural: “es luperior,y obliga al Legislador : luego ( huviera yes, eltaria obligado á ellas. ¿ 5 puede oblervar fus propias leyes ex difettm obedien= sie erga illas ; porque la obediencia fupone Sape= rior ; atqui el fopremo Legislador enfas leyes no reconoce Superior ; luego no puede obíervarlas ex affeitn obedientia erga illas. e A $. JM Po Conclufiones acerca del Legisladora Conclufion primera. > L L Legisladorno eftá obligado lus leyes por la fuerga coaétiva ; ita commuúniter omnes Dottores, y lo enfeña exprellamente Santo Tomás 1.2.que/P.95;4rb,3 .4d 5. donde dize; Quod Princeps dicitur eje folutus álege, quoad vin cOatti »amlegis, Y le prueba;porque la fuerga coaétiva re= quiere Superior: atqui el Legislador en lus leyes no reconoce Superior:luego el Legislador no celta obli- gado A fos leyes por fuerga coaétiva, Pruebale la 6' mayor: la fuerga coaétiva esla que induce lapena,d caltigo: atqui el caftigar es accion que toca al Super rior, luego la fuerga coaétiva requiere Superior. Conclufion fegunda, 0 7 El Legislador eftá lujeto , y obligado4 lus leyes en quanto a la fuerga diveétiva. Ira D.Thomas vbi lupr. Sed quantum ad vim directivam legis Primo ceps fubditar legi.Convienen en elta conciulion Sil. veltro verb.Lex,quejt.s 4. Suarez de legib. lib.3.cape 35. y comunmente los Doétores contra algunos Canoniftas. Y fe prueba; lo vno , con lo que dixo Chrifto,Matth. 2 3.improbando 4los que con leyes gravavan 2 otros: Digito autem fu0 nolebaut ea Mone= re. Lo otro, con la autoridad de San Ambroño lib. 5.Epif.32. que elcriviendo al Emperador Valenti. niano,le dixo: Quod cum preforip/fM alijo prafe rippjts eriam tibi:Leges enim Imperator fert,quas: Primus ipfe euflodias.Lo o:ro,coníta de lo que dize el Derecho, cap.Cum omnes , de Con/ftizutionibas , por eftas palas bras: Qued quifque iuris in alterunz Patuis, ipfe codem inre vii debet. Pruebale A ratione la concluñon:la mifma luz de la razon diéta la conformidad , y concordancia que ha de aver entre el Principe,y el Pueblo, gomo en- tre la cabeca , y miembros inferiores ; arquí fuera mucha desigualdad, y difonancia,(i huvielle vnaley para los (ubditos , y otra para los Principes : luego para evitar tanta monftruolidad , €s precilo que los Principes eften fujetos 4 las leyes que proponen a los fabditos. Confirmale; porque li fuera cola inor- dinada , que los Íubditos no fe conformallen con el peca mortalmente , elcandalo , porque el Legislador no obíerva lus le= 149 Principe,oblervando lus leyes , tambien lo lerá que el Principe no le conforme con el Pueblo, guardan. dolas tambien: lucgo,Sc. >. 0 Comelufton terberd. 0. 9 El pi ¿no fino venialmente, menos que aya elcandalo , d orra circunftancia, extriníeca. Ita 2 Lelsio de imft.cap.3 5. dub.5. Ázor tom,1. in/b, mor. Supongo lo quinto , que el Legislador no A coa «1. dn/b, mor lib. 5. cap.x1. quefi.1. Caftro Palao tom, 1: traóhi zo difp. 1. untt.2 4. num. 5. el Padre Calpente tom+1a tY .13.de legib. difp.4. fett.x. num. 11. Aunque Suas rez de l egib.lib.3.cap.3 5.unm.S . Clavis Regia lib»: ? 1 12. £4p.9. num.2. Silveltro verb,Lex , queft.1 4 y > otros llevan,que peca mortalmente el Principe que no oblerya fus leyes. Pruebafe mueftra conclulion, . porque el Legislador no eftá obligado 4 las leyes por obediencia, fino por decencia, y conformidad : con los fubditos: arqui la obligacion de decencia, y conformidad,no es grave : luego el Legislador no tiene obligacion grave,(ino leve, y venial , para ob. fervar Íns leges.Lo orro,porque la ley obliga (cgun lá intencion,y voluntad del Legislador : arqui no es creible que el Legislador quiera poneríe a si mil. mo grave obligacion con fus leyes : luego el Legif- lador no eltá obligado a fus leyes debaxo de pecas do motral,(ímo venial,menos que aya cfcandalo , Y otra razon extrinfeca,como fe ha dicho. Conclufion quarta, 9 El Legislador cfta obligado , debaxo pecado mortal, a lus leyes, quando tiene preftado juramen= to de guardarlas. Ira Calpeníis: vhi fupr. 0.1 1. prope : fmem.La razon es; porque el juramento en materia grave obliga, debaxo'pecado mortal, á lu cumpli. - miento : luego Íi el Legislador tiene preítado jura- mento de guardar (us leyes (Gendo , como [e lupo- ne,eltas en marería grave) eltará obligado debaxo pecado mortal, á guardarlas, ILL los Clerigos, y Religiojos. Conclufiones acerca de Conclafíon quinta. 10 I las Clerigos, ni los Religiolos eltán obligados á las leyes Civiles , que lon éontra la inmunidad Eclefaftica. Elta aflercion es, cierta , y coníta claramente , ex cap. Quamguam , de: _cenfib. in 6. y del Tridentino /z//. 25. cap.20» de Reformat. Ni de eltas leyes lc queftiona , Íino de; aquellas que no oponiendole á la inmunidad Ecle= fialtica , miran al bien publico , y fon comunes a .Ecleñiafticqs,y Legos; como el facar los frutos del Reyno,el introducirlos Je afuera, el vender fegun la talla,el traer armas, $e. ] Conclufion fextas ! 11 LosClerigos,y Religiofos no eftán obliga. dos dire£tamente,en quantoá la fuerga coaéliva , 4 las leyes Civiles. Es comun entre los Doétores, Bo. nacina tom. 1. difput.1. de legib. quejt. 1. punt. 6. num.29. Layman tom .1. lib. te brigscap,1 3. 04M.4o Calpeníc tom.1.tr, 13 ode legrdifpo q. frita. mum. 130 N3 Prues

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