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148 caso Xx uN 38. Vn Sacerdote tenia:vn Beneficio Eclef tico,de congrua baltante para inducir la obligacion del Rezo Divino. Preguntafe , fi efia obligado 41 Rar dos vezes cada día, la'vna por el Orden: ser E Otra por el Beneficio? Relpondo, que cl tal Sacer larisface ambas obligaciones con fe2 yd vna fola vez, Bonacina tom.2.di/p- 1: de lez 1. puné?.9.num.G. La razon es, porque ambas gaciones, aísi la del Orden¿comola del Bene tienen por finel culto Divino; luego las dos le (a tisfacen con vn miímot: e A Y e AN y Objes DEA 39 La obligacion del Beneficio, es de jufticia; la del Orden,es de lajvirrud de la Religió: aqui lon diveríos ritulosel de Jufticia, y el de Religion - lue- go no podia el Sacerdore farisfacerlos con lolo vn rezo. Relpondo ,que aunque cl Beneficio induce obligacion de Julticia al rezo,y el Orden , de Reli- - gion;pero vna, y otra miran por fia al calto Divino. o otro, alsilo enfeña la praética comunmente re- cibida , y tolerada de la Iglolia , de que le cumpla con yn rezo: y finalmente,que leria cofa dura abli, gar árezar dos vezes,en particular 4 muchos pere. zolos,que les peía tanto el Breviario:, y vn rezo que le haze, (e cumple tarde, y mal,qué leria 4 huvieran de rezar dos vezes? . | dé] CASO XL' ? 4o Sempronio vna tarde le puío 4 jagar 414 pelota, de que quedo ran fatigado ¿que el dia fia guiente,que era ayuno de precepto ¿uo pudo ayus nar. Preguntafe , fé pecó en: anerfe: impofsibilitada para el cumplimiento del precepto? Relpoudo lo pris mero, que (i Sempronio no previno , ni le le ocu. £rió que era dia de ayuno. el figuiente ¿ O aunque lo acordalle era dia de ayuno, no previno que fe fati. gariatanto que no pudielle ayunar',,ni tenia expes riencia de que efle éxercicio le impolsibilitae paz ra el ayuno, no pecó, porque nole fut voluntaria, ella omifsion del ayuno. Relpondo lo legundo ; que 11 Sempronio labia que el fíguiente dia era de 4yu- no de precepto., y que la fatiga del exercicio leim= - polsibilicaria para: ayunar , pecó en averíe impolsi. bilicado al camplimiento; del ayuno. Sic Palao vbi Fupr.punct. 21 .fub nz. $. Ego Vero. La razon es,por- que la ley que manda el fin,prohibe los medios que le oponen al tal fin ; arqui Sempronio conocia que el juego de pelota era medio opuetto al ayuno; lue- g0 debia efcularlo,y pecó:en no hazetlo. Objeción. . 4! Luego avrémos de dezir , que' el ¡oficial FICO , Cayo oficio por pelado esincomparible con: el ayuno , gítara obligado 4 dexar el trabajo enel las leyes. | is 0 kegtinar el dia de ayuno; lo qual escofa dura yo - Contra el (entir, y p adtica coman. Relpondo ,ne- A cm la confequencia;potque el oficial tiene ticu- UR yu fto,y honcíto para rrabajar,y el peregrino para | e. andar; y aísi no deben deliltir de fas exercicios por )181 ayunar; pero páta jugar 4 la pelota no ay titulo que ef” fea honcíto, quando es fráude del ayuno. La otro, porque en elto de exercicios que im iden le ha de eftár á la praética cocibida. y al Plano Comun de los Doétores , como dize Calico Palao di fupr ñum.4. Y en la praótica “le reciben por exercicios admitidos para omitir el ayríno,el traba- jo pelado del oficial ¿ el camino largo/del poreyti. NO, Y Otros (emejantes;pero ho el jueg 6 de pelota, d otras digrelsiones voluntarias. Ñ CONFERENCIA iv. Si el Legislador deba obfernar Jas [bropias leyes. Y fi los Religiofos yy Clerigos efHén Sijetos á las leyes ' Cimiles Se. Ye L Notandos acerca del Legislador: ñ É Surongo lo primero ,«Que de dós modog Y) puede éftar el hombré fujeto a la ley; el primero, en quanto á la fuerga diredtiya ¿y elfo gundo, en quarito 4 la fuera coa fiva. La fuerca | ¿diceétiva es la que' por decencia,y tonformidad fo. ló obliga ala culpa. La fuerca c oaétiva : EUA Latibico á la pena, y caigo » dl 2 Shpoñigo lo fegundo , qe la queltion na procede de aquellos Legislado: 'es , Que hazen las léyes con concurío, y dependen cia de la Comuni. dad :w. -gr.el Dux de Venecia con los Senadores “el Metropolitano con los Coej fiícopos ; el Obifi , con el Synodo ; el General co y el Capitulo Gene. ral y el Provincial con el Capitulo Provincial; (0 dos eltos, es fin duda que clt4n lujeros 4 las leyes hechas por el Señado, Synodo, Concilio » Y Capita. lo: Nitámpoco es la queftion dle los Goveriadores inferiotes, que embian 'los Principes lupremos; v.gr. los Virreyes, Alcaldes M: iyores, S£c, que cos escierto eltán Íujeros a las ley es del Priticipe fupe- rior. Solo le duda , filos Le ¿isladores lupetiores, como el Papa, Emperador, Rey, Ste. eltón lujeros 4 dro leyes. 3 Supongo lotercero, «que la queltión tampos cb procede de aquellas leyes, que no es decente al Principe obletvarlas; v. gr. Alo haze uña ley para que nadie lleve armas , ni (e vita de fedá A 9 platas efta ley no comprehende al Principe ; pues no es” decente que vaya Ún arnas,ni que el habico , y pora. te no lea de mas luítre que el delos inferiores ; lo qual es conforme 2 lo que Ariftoreles dixo 3.Polir. dia de ayuno, y cumplir con el preceptos y, que els cap.g. Excelentes aliguos potentja ¿6 opibus pollena. peregrino, que par devocion vá 4 Roma, y por el canfancio no puede ayunar, eftará obli gado 4 no pts tes, non efe commumerandos in Republica negue codem modo,atque reliquos e/Je senfendos, Sus | |

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