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Conf.I11.5.M1. Cafos practicos de la obligacion de la leyes aiique el ayuno fea debido por el precepto de la Igieha, (e cumplirá con el de la penitencia,ayunat- do ellos dias de precepto. Refpondo , concedo el antecedente, y niego la conlequencia : la diípatidad es , porque la mente de los Confelfores , quando mandan dar limoÍna , no prohibe que le dé al que. eltá en extrema neceísidad; antes bien elo es mas. conforme á fuintencion , pues le'ha de creer, que smandan la limolfna mas meritoria, y lo es mas la que fe dá al mas necesitado ; y por ello le cumple bien la penitencia de la limofna , dandola al que lé halla en extrema neceísidad; pero como enel ayu. no no le prefisma fer la mente del Confellor impos mer el que ya le debe hazgg por precepto de la Iglez ; lia;de al es,que no le cumple con ayunar en dias de, AO , menos que el fellor declare , y diga, que lu animo| es imponeral penitente los ayunos, que alias debe hazer por obligacion,que en elte ca- 1o cumplirá ayynando cn los dias de precepto, AS 0 VIEL Go 31 Ticio tenia obligacion de refitúir a los pobres yeinte reales ¿por ignorar el dueño cierto 4 quien los debia ; mandaronle cambien , quando fe confe(só , que dice veinte reales de limofna 4 los pobres. Preguntafe , 6 con dar veinte reales folos, podrá fatisfacer ambas obligaciones ? Relpondo , quie Ticio no cumple con dar lolo veinte reales, fino que debe dár quagenta, los veinte por la óbligacion de la relticucion , y los orros veinte por la limolna; Ira Sanchez vbi fupr.La razon es,porque la reftiru. cion de las veinte reales por bienes inciertos ¿ le debe de julticia: lallimofna que el Confellor impo- ne,es por piedad: atqui con yna lolucion no fe pue- de latisfacer d ciculos tan diyerlos, como fon la pies - dad,y juíticia: luego con yná lolucion de veinte, no puede Ticio fatisfager la rellitucion de los veinte rcales,y la limo(na de los otros veinte, Objecion. 33 Los veinte fcales, que debia Ticio por los bienes inciertos, los avia de dár a los pobres por tig tulo, y modo de limoína ; y por titalo , y modo de limoína , le mando tambien el Confellor dár los otros veinte ; luego vnos , y otros le debian por vn titulo : luego con vna folucion de veinte podia Ti- cio latisfacer ambas obligaciones. Reípondo ,dif- tingo la primera parte del antecedente : Los veinte reales que debia Ticio per los bienes inciertos, los avia de dár por moio de limofna voluntaria, niego; forgola,y precifa; concedo.el antecedente , y niego ambas confequencias. Aunque es verdad que Ticio * avia de dár por modo de limoína los veinte reales. de bienes inciertos álos pobres, es, porque tenien= do forcofa obligacion de enagenarle de cllos , yno udiendo darlos al dueño pets por fer. inciertos era precilo darlos á los fobres , que entraron lubl- tituyendo la períona del acreedor ; lo qual no Íuce- de enla limolna , que voluntariamente impuío el Confeffor:de donde confta,deberíe los vnos veinte reales por diverlo titulo que los Otros: $ 147 : Iuftanció. 34 También los otros veiíte reales, que mana do el Confellor a Ticio dir de limofna ; los debia forgofamente dár, pues forgolimente debe cum. plir la penitencia impuelta: luego (los veinte rea- les de bienes inciertos los debia Ticio por limofna forcoía tambien por forgofá limofna debia los otros veinte ylúego debialoswodos por va milmo titulo: Re(pgndo, diltingo el antecedente : Los veinte reg. les, que mando el Confellor , debia darlos Ticia forgolamente; abfoluramente hablando niego el antecedente ; en fupoficion , que el Confeílor fe lo mando, concedo el antecedente, y niego las confíen quencias. Sia Ticio no mandalle el Confellor dir los veixite reales',no le era forcofo el darlos ; pero aunque nadie [elo mandalle ¿tenia obligacion de ' dár: los veinte de bienes inciertos : y afsi coníta lee diverfo titulo el vno del otro, CASO 1X 35 El miímo Ticio tenia padtes pobres, y quienes debia alimentos. Y /2 pregunta, fi cumplirá con la penstencia ¿dando los veinte reales que el Con. fejjor le mando, por titulo de limofaas , á fus padres? Reípondo,que no cumplirá Ticio con la penitencia, dando 4 lus padres pobres los veinte reales.lra San. chez vhi fupr.Palao tom.1. traét.3 .difpot. punét.19a num.6. Y le prueba , porque el hijo eftá obligado ¿ por jufticia lepalá alimentar 'd (us padres necelsita- dus: arqui el titulo de julticia legal , y el de la limo(- na, fon diverlos: luego Ticio no podia con vna folu. cion fatisfacer ambos titulos ; y configuientemente no cumplia la limoína impuelta por el Cóntellor; dandolos veinte reales 4 lus padres. EAS Objecion. - 36: Si Ticio tuvielle primos , d fobrinos po. bres, cumpliria el mandato del Confellor; dando los veinte Fed a ellos parientes + luego macho mejor cumplira dandolos á los padtes. Relpondo , corices do el antecedente, y niegola conlequencia ; porque . Ticio no eftá obligado Ye julticia legal , ni por otra, tirolo precio , 4 dar alimentos a los primos, ni [oá brinos tomo prueba Molina lib.2. de primoz. capi, 15. nam.37.( fig. Y asi daria 4 ellos parientes los veinte reales por limofná gracioía , y donacion. liberal , que es el ticulo de Ja limofna que el Cona- fellor: le mandó ; péro como debiclle á los pádres los alimentos por deuda de jufticia legal , no farisfaz ria al titulo de la limofna dandoles los veinte reales que mandó el Confellor. . 37 Lo miímo que le ha dicho dela penitena cla, le hade dezir dél voto , que el que Haze" voto de dár vna limofna ¿no cumple el voto dandola a los: padres, O hijos ,'4 quienes debe alimentos ; ni dando aquella cantidad que debe reftiruir a los pobres , por deber alguna reftitución de biénes ina eiertos; OLEA Na Cdi

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