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05 Az e IAS ON a ig £ A + «a A jes 141 “” 1 Tratado JMDe las leyes, andando por ley Natural,y Divina, es julto,y pue ade importar al bico publico, que le mande tambien/ por ley humana : luego Ja ley humana puede man= «dar, y prohibir lo milmo que elta mandado por, ley 'Nasural, y Divinas y afsi vemos que-el latroginio, Que eta pron:b:de por ley Natural, y Divina, do h prohibido las leyes bumanas; la protelsion de la F ] «Que la mandan las leyes Divinas 4 lu tiempo, tam» bien Ja bamandado la ley Eclelialtica. en muchos alos, f 53 EPA > : Conclufton Segunda. AR edo 0 A AS i 7 Los preceptos, que en fubitancia efán im- puettos por Jey'Divina, puede ladey, humana modi. ficar , y dererminar el tiempo de lu obligacion, Layman »bi Jupra,num. 3.Y aísi vemos, que el pres cepto de recibir: la Encariltiz,que en fubítancia es Divino, la Iglelía- lo modificó, y determinó 4 que obligalle en tiempo de la Paícua ; y ol precepto. do confellaz, que en lubítancia es Divino , la Igleñia lo modificó , y determinó que obligalle cada año vna, VEZ, 00 cap.omnis Dirimjque fexus... : 3 Conclufion tercera..' 8, La ley Euimána, Eclefiaftica, y Civil, puede: mandar , no tolo las colas que pertenecen ¿lá jul . ticia, fino tambien las que pertenecen:a otras. vir». tudes, y prohibir las colas contrarias dyellas. Div, Thomas 1.2. q4e/2 96. art. 3. incorpore , donde diz: e; Nulla vireas eh, de cuios actibus des (habla de las humana en efte articulo ) precipere men pofsit. Y, lo vemos.en la ley humana Ecelñaltica, que ha raandado el ayuno , el oic Milla, y otras colas , que ho pertenecen a avirtad de la jalticia ; y lo miímo pudiera aver hecho la ley Civil emotcas colas , ques importaran al bien publico. Verdad es, que la ley humana nd manda los aétos de las vivtudes rodas, como dixo Santo: Thomás ibidem : Non tamen de omnibus adtibus omuium virtuium lex Lumana pres cipit 5 porqueinowodos lon fiempre ordenados al: bien comun; yen colas arduas , y dificiles , los Le=. gisladores humanos fe contentan con aconfejar , lin palíar 4 mandar', como: dixo Layman »b Supra, AM Ra Conclufion. qnarta. ' 9 La ley huníana regularmente no obliga ton peligro de. la vida; ira Palao tom.1.trad.3. difp.1.punc.16.mum.25 La razon bs, porque el Le- gislador humano no es dueño abloluto de la vida de los lubdiros: luego quando corte ricfgo la vida, no obligan las leyes humanas regularmeéte.Lo otro, las leyes obligan legun la intencion: delos Legisla. dores: atqui regularmente no(e debe prelumir. de la piedad de los Legisladores, que quieran obligar: con peligro de la yidá: luego las leyes. humanas re- guliamente no obligan con peligro de la vida. +. Dixe: en la concluñon » Que regularmente no obligan, las leyes humanas en peligro de la vida, 4 - Porque en algunos cafos pueden obligar aunque aya elle peligro,como dizen comunmente los Duc- tores, y le puede vér en Suarez de degrbadió. 3. Cap. ¡30.mum. 4. Y alsi cliSoldado, á quien manda lu Ca. pican que aísifta en ral,O tal puelto,que ¡MPpotla Pap qa la defena precila., elta obligado.a guardar, el ral puelto,aunque fea con riefgo ae la vida. El Parroco en tiempo de pclte, eltáa obligado aalsiltir: á lus en. fermos,aunque [ca con peligro detu vida pecpia. Y generalmente, liempre que el bien publico te inrez rela, puede. el Legislador bumano mándar ¿ los particulares lo que esnecellario para el bien co mun,aunque (ca con peligro de la vida. propria. y Conclu/zon quinta, 1o Sila ley Canonica fuere contraria 4 la Cia vil,Gendo la materia Eclefiaftica,feha de atender á la: odlervancia de la ley Canonica, y. mo dla Civil, como dize Abad. in cap. Clericó , num.2. de di cijs, y Layman part. 1.lib. 1. traót.4. cap... $ Vnsco, num.$8. y. gr. mando la ley Civil, que las viudas no le calallen dentro del año de la vindez ; dilpone la ley Cañonica lo contrario , de que pueden calaríe en cMe año, y le ha de cltár á efto,no á aquello. La " 1azoD es , porque en materias Eclefialticas los Lew gisladores feculares deben rendirfe á la Igleña : lues! go las leyes de elta en materias Eclelralticas, debe atenderle quando lon opueltas a las Civiles, 4 Conclufion fexta, ri Nofatisface alas leyesel que las cumple: totalmente violento , y Gn libertad ; ita omnes DD. Y le prucba.porque las leyes mandan los adtos que lean humanos: atyui el aéto que es totalmente vio. lento, y Ún libertad,no es humano: luega el que tos talmente violento , y Gn libertad: cum ple: las colas mandadas por la ley,no (atisface á cla. Por la: mifa ma fa3on no cumple con laley el que cxerce fas ackos' dormido , embriagado, o loco,porque los ac; tos del dormido,embriagado, 9 loco, no on atog humanos. Verdad esyque el loco no peca en exer. Ger, los actos de la ley fin juizio , y conocimiento porque ñoes culpa Íuya: el dormido, Y embriagado pecará,li dió cauta culpable para impolsibilirarie de cumplir modo humano la ley, quáindo inftalle fu obligacion, Veale lo que diximos arriba trab, 2, Jectirude dolntario,$. 3. Couclujsen. feprima, » 12 Para fatisfacer las leyes, es necellario tos ner intencion de hazer aquello que la ley manda: Y. gr. para cumplic con el precepto de la Milla, le requiefe intencion de cirla ; y pára fatisfacer al ¿precepto de el Oficio Divino , esenecelfario tener intencion de tezar; ita Azor temor. inflit, moral, lib.7. cap.2. quej!.6. Bonacina tom.z. difp.1. de les Ei queft.x. puuét.10.ngm 2. La razón es, porque para cumplic las leyes te requiere, que lus ¿étos fe exergan modo humano , y libre: abqui para yúe te
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