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- Conf.111.5.1. V arios notandos acerca de la obligacion de la ley bumana,25c. 140 ficias no obligan'en los Reynos en que no fe publi- can folemnemente,como fe ha dicho arriba Confer. 1.$.3.mam. 13. atqui dicho Decreto en la parte que tiene de prohibir , es ley Pontificia ; luego en quanto a efta parte no obligaría , no eftando publi. cado (olemnemente: lo qual (auque no figue) dize fer probable el R.P.Torrecilla vhs fup. mum.53. 31 Refpondo lo tercero, que li dicho Decre to eltuvielle legitimamente publicado , aunque no lo recibielle el Pueblo, obligariazauti en la parte que tiene de prohibirivo,feganlo qhe diximos arciba en elta Conferencia, $. t.num.12. que las leyes Poríl tificias obligan,aunque el Pueblo mo las reciba: atin- que en quanto á elta parte de prohibitivo , no obli. gará en la fentencia 'que referk num.7. li no eltu- viclle recibido en Efpaña. 32 Por vitimo concluyo con dezir, que esin- dubitable que pecó dicho Clerigo en rezar en Do: mingo de Ramos el Oficio. de Relurreccion , no porque quebranto el precepto que Alexandeo VIL. pulo para que ninguna de dichas opiniones [e prac= ticalTe, pues dicho Decreto €s probable no obliga en quanto delta párte , pot no eltár publicado ; fi porque Íiguió vna opinion,qne lu Santidad la decla- só por falla, imptobable, y elcandalofa. Lo miímo que fe ha dicho de efte calo,fe ha de dezir. en todas las otras 4 5.Propoficiones,que condeno dicho Ale xandro VII. . Objecion. 33 Aunque el Pontifice , cómo Pontifice , no pueda errar,pero puede errar como hombre parti- cular : atqui no declaró por fallas , y efcandalolas Alexandro VIL dichas Propoficiones como Ponti- fice , (ino como hombre particular : luego pudo errar en calificarlas por fallas , y cícandalofas. Rel- pondo , concedo la mayor, y niego: la menor : no obrd como perfona particular Alexandro VII. en la ecníura de dichas Propoficiones , como largas mente prueba Lumbier en la explicacion de dicho Decreto , y Torrecilla vbi fuprnum.3 7. y dific.4. concluf. 1. y 2. per totas, y digo yo explicando dichas Propoliciones de Alexandro VII. en el legundo Tongo de la Pradtica del Confeflonario, trat. 17. CONFERENCIA lll. De la obligacion de la ley humana , y de la intencion, y modo con que fe ban de complir las leyes. Gu: 1 Varios nocandos acerca de la. obligacion de la ley humano , y de la intencion para cumplirla. 1 Upongo lo primero , como cola cierta, y de Fe, difinida en el Concilio Coníw tanciente J¿f.S. y 15. quela ley humana Eclehialliz ea,y Civil,tienen vircud para obligar en conciencia, en que convienen todos los Doétores Catolicos con Santo Tomás 1.2.que(?.96.art:4. 2 Supongo lo fegundo,que para que la ley ha- mana obligue en conciencia 4 culpa grave , lore quiere tres condiciones: laprimefa , mareria graves la légunda, palabras, d feñales preceptivas ; y latere cera,intencion de ob ligar 4 c ulpa mortal ,como (€ puede var eri Suarez lib:3 .de legib.cap. 25.6 feg. 3 Supongo lotercero , que el que quebranta vna ley humana ¿que obliga a culpa grave ex /2, aunque [ea lin menofprecio de la dicha ley , peca mortalmente; y el dezic lo contrario en la ley" del ayano, elftá condenado por el Papa Alexandro VII; enla Propolicion 2.3. que dezia : Frangens iejuniums Ecclefíe , ad quod tenetur non peccat mortaliter , mi/e ex contemptu, del inobedientia hoc faciat , puta, quis non vult fe: fubijcere Ecclef se, Vea le la explicacion de elta Propolicion enla 2 part.de la Pratb.traft. 17. ¿num.1 44. Y en la ley de las Fieltas fe condena lo miímo pot Inocencio Xl. en la Propolicion 52.qué dezia: Preceptum fermandi Fefta non obligat fub mora tali, fepofito feandalo, fi abfit contemptus N cate la exa plicacion de eltaPropof. en le b.paro. de mi Pratt. braft.10.4 num.205. Y en las demás leyes humanas Ecleñalticas,d Civiles, fe ha de dezir' lo miímo. 4 Supongo: lo.quarto , que ay vnos preceptos aficmativos; como el que manda ayunar, oir Milla, Sc. y otrosmegarivos, como el que prohibe trabas jat en dia de Pielta ¿no comer carne en día de Vis gilia, ni laéticinios en la Quareíma,Sc. Para com plir los RN negativos ¿no le requiere incers cion alguna ,' fino folo dexar de hazer aquello que: el precepto , d ley prohibe : v. gr.: para camplir el precepto negativo de no trabajar en dia feltivo , no “es necellaria intencion , (ino lolo dexar de trabajar enel dia prohibido. 5 - Supongo lo quinto,que en el camplimiento de los preceptos: añirmativos le pueden conliderac dosintenciones; la vna, la intencion de: hazer la co- (i mandada; y la otra, la intencion de [atisfacer con ella al precepto, o ley que lal manda ; v. gr. en el precepto de oir Milla: le puede confiderar la inten cion de oirla, y laiticenciondedacisfacer al precepa 10,0 ley,que manda eir Milla en dias feltivos. $. IL Conclafianes acerca de la obligacion de la ley humana ¿$ del mado con que fe loa de cumplir. 1 Conclufion primera. 6 Laley humana puede mandar lo mifmo que fe ha mandado por la ley Natural, y Divina , y pros hibir tambien lo que por ley Natural , y Divina eta prohibido. Layman tom. vi hibit: trat. 4. cap. fub num.2. $.Secundum. Larazón es clarasporque la ley humana puede mandar, y prohibir lo que es ¡uto, y conduce al bien publico : argui loque c(tá man-

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