BCCPAM000545-4-05000000000000

AT a n' 140 fuficiente vío de razon ; y come clte puede llegar. antes de los (icte años; le al es,que conítando avere Tc hecho el voto , eltará elte en pullelsion de obli. ' gar,aunque le dude de la'edaden quéíe hizo; ero £0m6 para que obligue la ley, fe requiere la recep- cion de ella, de al €s , que no contando dicha re. cepcion,no obligarasni pollera daley. PA Infancia TL, "o", ici OS 26 Laintencion de obligarfe es ¡mente nece/laria para cl voto ; y no Obltante, el que labe de cierto que hizo el voto, y duda tuvo ,0 no in- tencion de obligarle, eftá obligado al voto ,y clte eftá en pollelsion ; luego aunque. lea precilamente neccllaria la recepcion de la ley para que obligue, y Le dude detal recepcion obligara la ley , pues conl- a (c falminó. Relpondo lo primero , que pudiera negar el antecedente ; fundado en la doctrina de Suarez de cenfúris,difp,q0. feét. 5. num. 1 5» de Me. ” dink en la Suma, lid! 1 .cap.Y 4. de Soto, Sá, y Otros, que cita el Padre Murcia ¿n difg.mor. tom.2, lib.4. difp»7.refol.3 ..uum. 3.Los quales enfeñan,que el que bé que hizo vn voto , y duda filo hizo , 3 no con plena deliberacion, no eta obli gado al yoto, ui clte eta en polle(sion de obligar, reípeéto de quela de- ! fiberacion plena [e requiere precilaméte para el vie dor del voto : atqui tambien la intencion de obli. garíe le requiere precifamente para el valor del yo. to: luego le podria diícurrir en la fentencia de los Autores citados , que cLroto no elta en -polle(sion de obligar aunque conte que le hizo , ile duda de da intencion que el vovente tuvo o Alo qual (porque no alsiento) telpondo lo egundo al argumento, concediendo al antecedente, y neganí da confequencia : la razon de difparidad es, ha regularmente ningunoque haze el voto con deli- beracion, lo haze (in intencion de obligare ; y por ello quando coníta que el voto le hizo con delibe. racion, y lolo fe duda de la intencion de obligarle, fe ha de juzgar en favor del voto, y 4 efte le le ha ds dár la polleísion de obiigar ; porque en calo de duda , le juzga loque comunmente fucede. Pero como Íuceda muchas vezes, que las leyes nofe rea ciban por los Pueblos, y aliás fu recepcion fe re. quiera para que obliguen las Civiles en nueftra fen- tencia, y en la de orcos tambien las Pontificias; por cílo en calo de duda de li elta recibida la ley ¿te ha dezir,que no eltá en pollefsion de obligar en nuel. fo lentencia la Civil, y en la otra la Pontificia tama ien. CASO 17, 27 VnClerigo 4 quien obligava el rezo del Ofcio Divino, en ví Domingo de Ramos rezd el Oñcio de Refurreccion, fundado en la o ¡inion que anteslo permitia; y aunque labia que dicha opinion «efta condenada por Alexandro VII. y es la 34. condenada por íu Santidad ; pero avia oido dezir, que el Decreto de Alexandro VII, que la condend no eltava publicado , mi recibido en Elpaña. Prez guntaje »J6 dicho Decreto no eflando recibido , obliga, .. Tratado UL De las leyes, y el tal Clerigo pecó en feguir la Jobredicha opinior, Para relolver eltecalo, lupongo lo prinicto”, que elto no tiene duda en nueítra fentencia , fupueta que el tal Decreto cltuvielle publicado eh Elpañay anque en ella no cltavielle recibido; porá en nuefz tra lentencia,no fe requiere la recepcion del Pacblo: para que obliguen las leyes Pontificias. Supongo lal fegundo, que en el lobredicho Decreto de Alcxane dro VII. fe hallan dos colas; la vnafel declarar cad mo elcandaloías las propolicionesen el conrés, las y la otra,el prohibir que dichas Propoliciones (< bn. leñen,y praétiquen. Elto fupuclto, j 28 El M.R.P.Fray Leandro de Murcia en (uy dif¿. moral. aviendo citado algunas vezes el Dezrex ro referido de Alexahdro, dize., que la opinion por! el condenada , no fe puede leguir , »bi sale Detren tum fufjicienter promulgatum , Gr admifJun ef : la qual puede verle en dicho Autor, tom.2, lib.4, dif pub.x.refoli23.num.1. y co él miímo tomo lib.6, difp.2.refol.20num.2. ju fine , y en otras parres: Ine. go patece claro, que fupone dicho Autor, que el tal Decreto no obliga, donde no eftá publicado, y recibido. Lo miímo parece Íentir el R, p. Fr.Antoa tonto del Elpicica Santo en fu toma de conflt. vary confult.47. ' 29 No obftante relpondo alcalo, lo prime ro y que dicho Decreto , en la parte que tiene de condenar porimprobables , y elcandaloías las Opia niones que contiene, obliga , y djbe feguiríe , ama que no citó pmblicado , ni recibido. Alsi lo fenter el M.R.P.M.Lumbier tom.: «$01.47$. y con dichg Autor , y Moya, y Catdenas , lleva lo mifmo «Í M.R.P.M.Fr. Martin de Torrecilla en el Promia de las Confultas Morales , dific.3. coneluf.1. 14B0. 3 4 Y es la razon, porque (i el Pontifice huviera decía. rado por hereticas dichas Propoliciones,no mecelsia taria de pnblicarfe , d recibirle , para que todos laz dexallen de leguir ; luego lo mimo (e ha de dezia aviendolas declarado por fallas, improbables , y gla Ñ al is. Lo otro, porque d el Pontifice erró a DEA A $ Fu no erró declarar la falícdad de dichas Propolix ciones? Que erró, no (e puede dezir (in temeridagy luego Amo erro, es cierto que lon falfas : abqui nas . die puede feguir la opinion , que fabe de cierta que esfalla!, aunque «li¿s la declaracion de fu fal» fedad ho elle folemnemente publicada , mi recibi. da: luego aunque dicho Decreto de Alexandro nq ete recibido, ni publicado en Efpaña , obligara en la parte que'tiene de declarar, y cenlurar por falo las, improbables, y elcandalo(as las Opiniones en el contenidas; y COnliguientemente el Clerigo que rea zo el Oficio de Relurreccion en día de Ramos, fúna dado en la opinion ;que labia eltir condenada, pes c3, pues (guió vna opinion que era falía, é impro- bable. 5 30 Relpondo lo fegundo , que dicho Decrero de AlexandroVILG no (e huviera publicado lolem nemente en Elpaña, no obligaria en ella, en quan to 4 lo que tiene de probibir la praética,y coleñan= ga de dichas Propolciones; porque las leyes Ponti. fi.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz