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Conf.11.5.111. Cafos pra?ticos de la recepcion de la ley. 139 OBFECION, CONTRA LA SEGUNDA fentencias 20 Lacofa fe hade deshazer por las caulas Milmas que fe produce : Res per ca/dem canfas dé Joluitur , per ques efficitur* arquí la ley no la hizo el Pueblo, que fuplica de ella fino el Principe: ue» go clte es cl que la puede fulpender; y ño la luplica del Pueblo: luego la ley obliga aun delpues de sin terpa la la (uplica , y los que en elle tiempo no la obli: varon,pecaron. Relpondo, concediendo. que el Principe es 4 quien roca fulpender la obligicion de la ley; ni es orra evía lo que dezimos en nueítro calo,pues la razon porque te dize,que inrerpueíta la Ímplica, fe futpende la 5b!¡gacion ue la ley, €s, pot- quie le prelame razonaoieménte de la voluhtad del P: incipe,o Legisl: dor,que no tiene animo de obli- gar, hilta averiguar, v faber (ies julta , O no'la cauta porque el Pueblo luplica de laley ; 0 Lay, O no ín- conveniente endontinnar la oblervancia, Con que fe veísica, quela mitipa cauía que hizo la ley; que fué el Prines e, ella la difuelve,ó tutpende, no que- riendo obligar en elle iniermedio que dure la lu- plica. CASO LLL 21 Encierta Republica fe dudava, fi ciertaley eltava,ó no recibida del Pueblo, y con cita duda al unos del tal Pueblo dexaron de obiervar dicha ley: Pregantafe , 6 pecaron en mo 0bf2ruirla? Relpon- de lo primero, que en la vpizion que diz< , que las leyes mo obligan (in eltir recibidas del Pueblo, no ecaron los que no obfervaron la ley , dudando 1 eltava, O no recibidi. La Diana purt. 1. traéf. 10. refol. 3. Azor part.1.lib.1.cop.1 9.34e/P.12. Suarez, Enriquez, y vtros, que cita, y [gue Vurcia tom.2. difq. moral. lib,6 difp.2.refól 3 num.5. La razon es, poque la ley que no-es verdaderamente ley , no puede obligar: Sed fte eff, que en clta orinion , que requiere la recepcion del Pueblo para el valor de la lev, vo esley verdaderamente, la que no celta re- cibida: luego en clta opinion no pecaron los que no obíervaton la ley , que dudavan li eftava, Ó no recibida. 21 Refpondo lo legando feg:m nueltra fen- tencia, que (1 la lobredicha ley que le duda li cltava, d no recibida, era ley Pontificia, le debia guardar, y eta culpa! quebrantarla , dudando de lu recepa cion.La razon es,por que comote dixo arriba num. 12. la ley Pontificia no necelsita para oblizar de la recepcion del Pueblo": luego aunque fe dude de fi eta, o no recibida, obligará dicha ley. Relpondo lo tercero, que Íi la dicha ley eva Civil,no obligava en calo que te dudalle fi la mayor parto dei Pueblo da avia recibido. La razon es,porque la ley Civil no es ley que obliga, quando la mayor part. Je! Pue- blo'no la recibe,como [2 dixo arriba nar. 1 3. lucgo en calo de duda ti elta recivida,ó no la ley Civil, 60 obliga , y contiguientemente no pecan los que en a y ells calo no la oblervan : alsicomo el que duda li hizo, d ho algun voto, no et obligado á cumplica lo,potque el voto en duda léhizo , O no(c hizo, no es voto. - e Objeción T. 23 El que obra con conciencia dudofa , peca en qualquiera opinion : luego los del Pueblo , que obravan con duda de (i la ley eftava, d'ño recibida, aunque (ea la ley Civil, pecarán en qualquiera opi- nion. Refpondo , diflingo el antecedente: el que 6bra cor tonciencia elpeculativamente dudola, peca, niego el antecedente, prióticamence dudola; concedo el antecedente , y niego la confequencia: la duda elpeculariva no haze la operacion mata, quando con ella duda efpeculariva te junta el dica támen praético dela licitud de la operacion, como' le dixo arribba.en el traét.1.Confer.2 $.x. mum. 10. y z 1, y en nueltro calo , auque elpecalarivamente fe dade fila ley eftá recibida, 9 no ; pero junto con clia duda elpeculariva le halla dictamen practico, de que en duda de la recepcion de la ley no obliga dicha ley, y por ello no es pecado obrar contra ella, Verdad es, que (1 alguno, junto con la duda clpe-. culativa dela recepcion de la ley , no tuvielle dic. tamen praético de que le eta litito dexar de obíer. vai la,en elle calo pecará en no obtervatla , porque obrará con conciencia practicamente dudola; lo qual esilicito en toda opinion. Objecion 11. 24 En calo de duda ¿es mejor la condicica del que poílee : ln dabijs melior eft conditio pofsido1= +Hs; arqui en el calo dicho eftava la ley en polleb- Ítún , pues conítava que ya le avia falminado , y folo de fllrecepcion fe dudava : luego en efte caío pol- fera la ley, y obligava, Relpondo, concedo la ma. yor , y niego la menor ; porque pata qué vna cola elté en polleísion , ha de conftar de codo aqueilo que es necellario,y precilo para lu valor entitativo, puescomo cn nueltra tentencia la ley Civil, y enla otra fentencia tambien la Pontificia, requicre la aceptacion del Pueblo para lu valor entitacivo ; de ales, que cuando no coníta de la aceptacion del Pacblo ,no pollee, ni obliga lx ley Civil cn nuettra lentencia,ni la Pontificia en la otra lentencia. | Infancia 1. 25 El que fabe que bizo vn voto, y duda f-la hizo antes¿ú defpues de los fiete años, eltá obligado al voto ; y elte elti en pollelsion , no obltante que * le duda la edad que le requiere para el valor encitas? tivo del voto: luego aunque la recepcion del Pucblo fé requiera para el valor entitativo de la ley , y (e dude de la tal recepcion, obligara dicha ley, y eftara en polle(sion, pues conta que le fulmind. Retpon.' do lo primero , que el antecedente no es cierto, pues lo niega con Maldero , Diana part. 3. rait.6. refgl. 50. $. Notaudum «/t. Relpondo lo legun:o, admitiendo el antecedente, rado la copie. quencia : la dilparidad conbilte, en'que para el y..:or del voto na le requiere ¡determinada edad, lino. lu | Ñ " + EE E

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