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ConfiI1.$.11. De la recepcion de la ley. Sipe , hafta ler recibidas : y (í le dá la porcitad con condicion de que primero, en Cortes, O Juntas Gé- nerales del Reyno, fean recibidas,rampoco obligan las leyes del Principe,hafta que en dichas Corteszó Juntas le reciban. 6 Supongolo fexto; que ablolutamente ha. blando, puede el Pontifice:, y otros Principes obli gar con lus leygs a los Pueblos, aunque ellós no:las reciban;como dize la comun fentenciade los Doc- tores , apud Calpentem,fom. Ei trabtow3.de legib difp. 1. fett. go wum. 62. La queltion prelente na procede quando los Legisladores mandan con po- tencia abíolura , fino con la ordinar ja ¿51 en las lez yes,que de faéto comunmente te luelen publicar,le entienden obligar quando el Pueblo no las recibes - 7 Dos fentencias encontradas hallo en la pres lente duda; la primera dize,que las leyes, alsí Pon= tificias,como Civiles,obligan, aunque el Pueblo no las reciba ; y delte fenir lon Suarez lib. 34% de legibs cap oy libegcap. 16- Ponce lib. 5. de matrim. capo 7.mbpoi2. Vazquez 1-2.10m0.2 «dif 1 5 9.cap. Salio 36n Lorca, y ofros,que cita Diana part.1 .tradé. 10, tefol. 1.La fegunda fentencia dize,que ni las leyes Ponti= . ficias,ni las Civiles obligan en conciencia,hi elPue. blo no las recibe.Elto ente Navarto enclManual, cap.2 3 .num,4 1. BEcano en la Suma, ms trab.zo sp.6 .quejt.8. num.» Villalobos 10.1. de la Suma, traólez Mifhic.x 6.pum.6. y Otros que Cita Diana, »b5 EN $. 1L Há Conclufienes acerca de la recepcion de la leya , Conclufton primera, $ As Leyes Pontificias , 0 Civiles , que (on peladas , 0 dificiles de eblervar, no obligan hala que cl Pueblo las reciba. En efta allercion convienes comunmente los Doétores de ambas lentencias. Y le prucba ; porque-las leyes obligan fegun la prudente, y julta intencion del Le» aislador: arqui de la benigna poteltad de los Legiía Jadores humanos note prelume que prudente , y ¡eflamente quieran obligar á lo que es dificil , A el Pucblo le relifte , y no quiere recibir la ley ; lnego quando las leyes 10D dificiles de guardar ,no obli gan, ú el Pueblo no las recibes Conclufion fegunda. y Las leyes humanas , que le rozan con algun fuero,d le oponen a alguna coftumbre recibida def. Pucblo,no obligan,hi el Pueblo no las recibe.IraPa= lao tom.1.traól.3. difp.1. puntd. 13. MumM.4. La ta= 20n es, porque le prefume que el Legislador igno- ra la coltumbre,ó fuero, pues promulga la ley. con- tra clia,no debiendolo hazerzluego lu abimocn le- mejante caío no es de obligar , el Pueblo no reci- bela ley , por rozarte con lus fueros , Uoponcite a lus coltumbres recibidas. Conclujsor terceras qe Lasleycs Pquuficias,y Civiles,no obligan, a 137 fi viendo el Legislador,que elPueblo no las recibe, ni guarda,lo tolera,y no infta en la oblervancia.lra Silveltro derb. Lex , que/te 6. Suarez , Vazquez, y otros, que cita Murcia tom. 2. difqolibs 6. de legió. difp.2. refol. 4. num. 1. La razon es,porqle las colas fe diluelven por las caulas mifimas que las hizie- ron + Res per guafenmgue caufas nafritur , per ea/dera difolvitur;de regul.isris in'6.arqui la obligacion de la ley nace de la voluntad del Legislador, que intenza obligar con ella;lucgo íe deroga dicha ley, quando “el Legislador de lu voluntad tolera: que la Jey nofe teciba , ni guarde , no inftando cu lu oblervancia, quando vé le quebranta, y no acepta. Conclafion quarta, 11 Laley Pontificia, y Civil, que no fe recibe, ni oblerva, ( palla fin oblervarfe todo el denmpo, y condiciones necellarias para que pueda pre(cribir la coftumbre contratia., 0 no vio de la ley ; en elle calo, y palado efle tiempo, no obliga la key, como dizen comunmente los Doétores, y te puede ver en Azor in Infhit.Moral.tom.1.Lib. 5. cap. 4. quejt,1. La razon es, porque Ja coltumbre contraria á la ley, clta legitimamente introducida, deroga la ley; luca go clta no obligará. »«Conclufion quinta: 12 Lasleyes Eclefiafticas, que no fon dificileg de oblervar , eftando legitimamente publicadas, obligan independentemente de la recepcion del Pyeblo; de manera, que publicada vna lcy por Les gislador Eclefialtico,á nadie es licitoquebrantarla, por dezir, no la recibe el Pueblo ( menos que paile cl tiempo de la pre(cripcion , como le ha dicho cm Cloum. 11.) ita DD. Jupra citati mur. 7. per la pria mera [entencia;y á mas de ellos, la llevan Cordova in quefi.lib.a. queft.7. Coltro Palao tom. 1. tract. ja dijp.1. punét. 13.<num.3. y el Calpeole tom. 1. tra. 230 de legibs difp.1 « febh.s.o num. 67. Pruebale nue ta conclulion : Los Prelados Eclehaíticos no reci. ben del Pueblo la, poteltad:, como [e dixo arriba mum. 4. luego ni pendenfus leyes de la recepcion del Pueblo.Pruebo la confequencia:Las loycs Ecles (nallitas tienen lu fuerga , y obligacion en la potef4 tad del Legislador: atqui cita no pende del Pucblog lucgo ni tampoco las leyes. py Y Conclufion fexta. £3.. Las leyes Civiles no obligan , quando le * Comunidad , 9 mayor parte del Pucblo no las rez” cibe. Aísi lo fienten los Doédtores citados en el am, 7. por la fegunda fentencia ; y 4 mas de ellos; Jlevati eta conclution otros, que cita Palao boi fupr, núm.7.5.Propter bec. La razon es,porque el Legií, lador Civil , d Seglar , recibe lu poteftad del Pue4 blo;lucgo fe ha de creer,que fiempre promolga fug leyes con efta condicion racira de obligar, (1 el Pues blo las recibierezy:1i no,nosluego (1 la Comunidad, d mayor parte del Pueblo no las recibe, no obligas rán lus leyes, 4 Ma $mm-

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