BCCPAM000545-4-05000000000000

E E e E a a IA e PA e $ 136 Tratado IÍ1, De las leyes, Objecion: Ia $ 22 El penitente, que ignorando el Decreto «del Concilio Tridencino fy/). 2 5cap; 1.5.de Refot- mat.que revocó la facultad que antes tenjan los Sa. cerdotes limples para ablolver , bin la aprobacion del Ordinario , fuelle aora abínelto por algun Sa- cerdoie no aprobado,no quedaria validamcnre ab. fuelro ; luego lo miímo le debe dezir enel calo del Religiolo. Re/pondo , concedo el antecedente »y niego la confequencia ; la difparidad es 5 porque la facultad que antes renian losSacerdores fimples pa. ra abíolver,no le fundaya en privilegio,(ino en cof- tumbre;la qual reyocada,no queda jurildicion en el Sacerdote fimple para ablolver, como dize el Ca£- pente vhi fupr. pero la facultad que tenia el Reli- giolo para ter abíuelto., no le funda en coftumbre, ímo en privilegio y el qual no queda baftantemente derogado,quando le ignoralu derogacion. CASO VES 23... Vn Superior promulgd vna ley , cuya ma» teria era leve,diziendo, que tu animo era obligar á culpa grave con ella. Preguntafe , fi dicha ley obliga» Da a pecado mortal + Reípordo lo primero 5 que ti la materia , que era /ecundam fe leve, fuclle grave por el fin , O circunftancias , es in duda , Que la tal ¿ley obligava d culpa mortal.Reígondo lo fegundo;que (la materia de la ley era leve por si, y por el fin, y circun (tancias , no pudo el Legislador obligar con ella a culpa gravezcomo dize la comun de los Doc. tores contra Angelo, y Armilla,derb.Lex, y Silveftro erb,Precéptum,guajt.3. La razon es, porque la ley, para que obligne,ha de fer jultazarqui no puede fer cola juíta imponer grave obligacion en máteria le. ve por todos. los caminos ; Ine go fiendo la materia por todos los caminos leve , no podrá en cila obli, gar a culpa grave el Legislador. j Objeción I, ¿24 - Puede el Legislador en materia grave obli. gar a culpa leve ; luego tambien podrá en materia leve obligar á culpa grave. Relpondo ; que no es cierto 4 pueda el Legislador obligar 4 culpa leve, quando es grave la materia;pues llevan lo gontrario muchos Doctores,y entre ellos Vazquez difp. 1 58, €p.4. Pero admitido con Suarez lib.3 «de legib. cap. 27. con Sanchez, y otros, que el Legislador pueda en materia grave obligara culpa-leve ; niego que pueda en materia leve obligar a culpa grave:la dif paridad confifte,en que asi como es libre al Legif- lador obligar,d no cbligar á colpa alguna, aunque lea ci materia grave,támbienle es libre obligar en ella a culpa grave,o leve: pero como la materia le. e nofea capaz de grave obligacion ,deales, que vo puede el Legislador imponer fobre ella obliga- cion grave. Objeción 1, 25 Toda la obligacion de la ley fe: fonda en la intencion del Legislador ; luego liendo (u inten- cion obligas á culpa grave, obligará a ella, aunque Íea leve la materia. Refpondo , negando el anteces dente ; porque no de fola la intencion del Legisla= dor'pende la obligació de la ley, fino rambien-de la materia; y alsi como limandára vna cofa: mala el «Legislador,no obligaria á culpa,aunque tuvielle in. tencion de obligar, porque no feria juíta efía ley;al li tampoco obligará d.culpa grawe.en materia leve, por no [er juíta, ni razonable lemejante derermina. cion. CONFERENCIA Mm, De la recepcion de la ley. SV PYarios notandos acerca de la recepcion de la ley. 1 Upongo lo primero ; que la duda no procede en la ley natural, ni Divina poísitiva, porque la narural ea recibida, y lellada en la razon : Signatum ef? Super nos lumen vultas té Domine,Plalm.4. y la Divina poísiriva,coma dima.. na de la luprema poteítad de Dios, que no pende : de criaturas , tampoco neceísita para obligar, de que-ellás la reciban ; folo de la ley poísitiva huma. na es la queltion. 2 Supongo lo fegunda , como cofa cierta ya, que el Pueblo , que fin cauía no recibe la ley proz mulgada por el Principe, peca; y el deziv lo contra rio, es elcandaloío , y como tal condenado por el Papa Alexandro VIL. en la Propolicion 28. que de. zia; Populus non peccat, etiam Ji abfque dlla caufa non recipiat legem 4 Principe promulgatam, La explica. cion delta Propoficion puede verfe en la 2. part. de mi Pratt trat. 17. numa7 8.0 fig, 3. Supongo lo tercero; que en elte Decreto de Alexandro VIL no fe condena el dezir , que la ley no recibida por el Pueblo, no obliga; fino el dezir, . Que el Púcblo no peca en no recibirla que es cola muy divería, como dize el Padre Macftro Lumbier en la explicacion de dicha Bropoftion , fol. 649 num, 773Y'conel el M.R: P. Torrecilla Sobre la mifina Propoficion, traét. 9. fol. 47 5. (de la Segunda impref- Jon) conclaf:2.num. 2.3.)7. Porque el Pueblo que no recibe la ley juíta,peca contra la obediencia dez bida al Legislador,pero no contra la ley, que dizen no obliga hafta ler recibida, 14. Supongo lo quarto ; que el Sumo Pontífice no recibe la jurifdicion, ni poteltad ¡egislativa del Pueblo, (ino inmediatamente de Jctu Chrifto; y los ettos Prelados Eclebaíticos la reciben del Sumo Pontífice; mas los Legisladores Seglares reciben la poteltad legislativa del Pueblo , y Comunidades, mas, O menos ampla, legun les es concedida por el Pucblo dicha poteftad,atento los fueros de losRey- nos,y Provincias, 5. Supongo lo quinto; que fi el Reyno, d Pro-. vincia concede la poteftad le gislariva al Principe, con condición de que fus leyes no obliguen , no lon recibidas del miímo Reyno, 0 Provincia, que en elte calo no obligan las leyes del ral Prin.. » ci. A 24 le i q i |

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz