BCCPAM000545-4-05000000000000

Conf.1.5.111,Cafos praóticos de la efJencias y promulgacion de la ley. Objecion. 17 El que por ignorancia inculpable quebran- ta vna ley legitimamente publicada,no peca; luego tampoco [erá nulo'el contrato celebrado contra al guna ley, que inculpablemente fe ignoró. Relpon- do, cencedo el antecedente, y niego la confequen- cia. La difparidad es clara ; porque la culpa , tomo es aéto libre , que pende de la voluntad delhom- bre ; y no.puede fer libre , ni voluntaria, Íimo que preceda conocimiento de la ley ; Quia voluntarium efi ¿ principio intrinfeco:cognofcente fmgula 3 de al es ,que el que ignora inculpablemente la ley. , no peca , aunque no la oblerve; pero como 'el valor, 9 nulidad de los contratos no penda wnicamente de la voluntad de los contrayentes, fino tambien de las leyes , y condiciones que ponen para lu valok los Principes ; de al procede que fean:nulos los que fe celebran , fin oblervar dichas leyes , y condiciones, aunque lea con ignorancia inculpable dellas. CASO IV, 18. VnClerigo , ignorando que 4 los de fu ef tado eltava prghbida por ley Canonica lanego- ciacion , la JS algun tiempo. Preguntaje , fi los contratos de compras , y ventas ,y conducciones y y los demás que en dicha negociación exercito , fueron nulos por caja de ef]a ley Canomea ? Para dar folucioma ef. te calo , lapongo ; que las leyes pueden averíe” de quatro modos acerca de los contratos.Lo primero, quando la ley , ni prohibe el contrato , ni lo anula, fino que no te alsiíte ; y los contratos celebrados contra lemejante ley,no fon ilicicos,mi invalidos:Lo' fegundo, quaudo la ley prohibe algun contrato,pe- ro no lo auula; y los celebrados contra elta ley, Lon ilicitos , pero no invalidos. Lo tercero , quandola ley prohibe el contrato , pero no lo anula ipfo facto, mo que dize, que debe fer anulado por el Juez; y los contratos -celebrados'eontía elta ley ,fonilici- tos, pero'no on invalidos, hafta que el Juez:los de- clare por nulos, Lo quatto, quando la ley ao folo prohibe el contrato, line que ¿p/0 faéto lo declara poc nulo ; los contratos celebrados contra elta ley, foniplo facto ilicitos,€ invalidos. Re[pondo aora al cafo,y digo,que ablolutamen- te hablanda, los contratos celebrados por elral Clerigo en tos negociaciones, fueronilicitos , pero validos. Ita Layman tom. Y: lib. 1. traft. 4. cap.164 num, 3. Fueron ilícitos ;por eltar prohibida á los Clerigos la negociacion por Derecho Eclefiaftico; fueron validos , porque la ley que los prohibe ,'no los anula. Afsi como el matrimonio contraido con impedimento impediente j es ilicito , nO invalido; ilicito , porque la Iglelia prohibe contraer mátri monio con impedimento impedinte ¿no es invali- do, porque la ley que prohibe dichos matrimonios mediante impedimento impediente , DO los anula, Dixe , que ab/olutamente hablando Lon ilicitos los > les contratos del Clerigo negociador ; porque hi ej 135 los hiziera combuena fe , +: ignorando invencibles mente, que eltavar prohibidos, no ferian tampoco ilicitos,pues los efcalaria de colpa la ignorancia in vencible. ai ' Objeciota. : 19 Los Canone%' ablolutamente prohiben la negociacion a los Clerigos , cap, dltim. de vita, 6 'honeft. Cleric. Led fic el, qué quando le prohibe'el ¿contrato por la ley, aunquewno le declare exprella- mente por nulo , fe ha de juzgar por tal; luego Jos “contratos celebrados por el dicho Clerigo ; fe ban de juzgar por nulos. Refpondo,concedola mayot, y niego la menor : Quando la ley , que probibe: él contrato,ne lo declara per nulo, no te ba de juzgár por tal, cameo dize la comun de los Doétor<s, apud Suarez de legibi lib. 5.tapov5.y 29 y Layman vbé Jfupr.$.Querunt.Puescomo la ley,que prohibe alos Clerigos la negociacion , no anula lus contratos; de al es , que no fe han de juzgar por nulos en virá tud de ella ley precilamente:, menos qué aliás pon otras circunftancias lean inyalidos, cAso Y, 20. Vn Religiolo , ignorando invenciblemena te,que la facultad qugla Bula de la Cruzada conce. de para ablolver de cafos relervados , eltava revos cada para los Regulares por Vrbaño VII. fa ¿ba fuelto de vn calo relervado, en virid de-efle privi. legio. Preguntaje , fs efJa abfolucion fue vulido? Rel pondo (prefcindiendo de li aprovecha ,0 no ¿los Regulares la Bula,para [er abíueltos de los relerva- dos ) qué la gal ablolucion fue valida j porque para tengy fuerca laley,que irrita algun privilegio,ha de conítar fu irritacion al privilegiado; como dize cl Cafpenle tom. 1. trabb. 13. de Jegibodifp. 1. /0t. 344 »um. 60. arqui la facultad para abíolver- de los rea - fervados, concedida por la Bula, es rivilegio ; lues go ignorándo el Religiolo fu revócacion , no fer] nala la ablolucion confeguida en visrad del. Objecion 1, 21 La ablolution no es valida, quando falra-al> Miniltro juriídicion para abíolver : arquirevocador: el privilegio de la Bala al Religiofo; no le quedava: juriídicion al Miniftro para abíolver de calos relera vados; luego ellá ablolucion fue invalida. Relpon+ do, conceda la mayor, y diftingo la menor: Revg. cado el privilegio de la Bula , no le quedaya al Miz nitro jurifdicion,(i el penitente eltuviera nóriciado de la revocacion del privilegio, emncedo; nodo ef tando, niego la menor, y la confequencia. Afsi eos mo el error comun dá juriídicional Sacerdote,que alias no la tiene, fupliendo lu Santidad ¿He defero del Miniftro,por la buena fé del penitentestambicn en nueltro calo no es verilimil quiera (a Santidad privar de jurifdiciomal Miniftro , quando el peni. rente llega con buena fe , fundada en el privilegio de lu Santidad,que ignora cítá revocado, , Ma 0b..

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz