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AAA AA e - 134 ede conocer : atqui, ni el Pontifice, ni los Supe- riores legos pueden conocer los aétos imert inter. nos ; luego ni puede mandarlos.el Ponúfice en lus. leyes Canonicas,ni el Superior lego en las Civiles; pero li el aóto interno eltá precilamente conexo con el externo, entonces pueden las leyes humanas mandar indireétamente los aÉtos internos, Ita Palao, vbi fupr. punét.G. mumer-6. per totums vgrol lalo lia manda á alguno celebrágel Sácrificio dela Mi(- - fa , le manda indircétamente el aéto interno de la intencion de confagrar , porque elte adto interno eftá precilamente conexo con el externo de la Mil la. Si el Principe manda le celebre algun contrato, imanda indireótamente el confentimiento en el, porque efte elta precilamente conexo con el valor del contrato. | GALO: -Cafos praéticos de la promulgacion de la lez COL ! - a N Confejero del Principe afsiftió al decreto de vna ley nueva , que el dia figuiente [€ avia de promulgar , y antes de la promulgación la quebranto. Breguntafe , fi peco en €/Ja tránferefsion + Relpondo , que ho pecó. Ita Suaa te2lib. 3 .de legib.cap: 1 6.num.2. Y es la razon, por- .quela ley no obliga á nadie antes que lolemnemen- te le publique,como fe há dicho en la conel.1 + num. '54 atqui quando el Confejero quebranto la ley , no eftava aun publicada ; luego no pecó en quebran- tarlas : Objecions 13 El finde la promulgacion es pará que ven- ¿+ ga d noticia de los lubditos: luego en el que celle elte fin,por aver:fabido la ley , quedará obli vá ella,annque no fe aya publicado. Relpotido, admi-, tiendo el antecedente, y negando, la Confequencia; porquede ral fuerte (e promulga la ley, a fin de que venga 4 horicia del Pueblo,que no:es intencion del: Tratado III. De porque ningun Superior puede mandar lo que mo dizen, que para que obliguen las leyes Pontificias, baíta la promulgacion hecha en Roma , es fin du= /2 da,que Ticio pecó en aver quebrantado la ley, que yo publicar en Roma ¿ aunque en fu Obifpado no le huviclle publicado: Pero eltando cn la fehtencia, que llevamos en lá roneluf. 3, num. 7. digo, que Ticio.no pecó en quer brantar la ley en el Obifpado,, cn que ho elta ya aun publicada. La razon es,porque ho es perado no ob- fervar la ley que no obliga;arqui en pueltra lenten- cia no obliga la ley Ponubeia en el Obilpado en que aun no «(ta publicada ; luego en elta lencencia no pecó Ticio en no obfervar la ley ¡en lu Obilpas do,donde aun no eltava publicada. Objeción. 15 Toda l€y lolemne , y legitimamente pu- blicada, obliga á los que tienen della noticia: atqui dicha ley eltava ya lolemne,y legitimamente publi. cada; luego obligava á Ticio , que della tenia noti- cia. Refpohdo, diftingo la mayor ; la ley legitima- mente publicada, obliga en el rerritorio,donde eltá blicáda lolemnemente , concedo ¿donde no eftá publicada lolemnemente, niego la mayor, y diltin= go la menor: dicha ley eltava folemnemente publi. cada en Koma , concedo la menor; en el Obilpado de Ticio,1iego la menor, y diftingo el configuien= te.luego obliga a Ticio en Roma, admito la cónlts quencia;en lu Obifpado,niego la conlequencias CASO lll 16 . Enel Reyno de Navarra [e publicó folem= nemente vna ley preceptiva ,; que mandava le ven diclle el trigo á cinco reales; y no a mas piccio; y aunque paísó el tiempo necellario defpues de lu publicacion, no llego ral ley apoticia de Cayo ; el qual pot ignorarla, vendio lu trigoA (cis reales. Pre guntafe ¿/1 ef]e contrato de venta fué Valido ; y. ft Cayo efta obligado a reftituir todo lo que excedió :el precio de la ley? Relpondo , que el contrato fué pulo ¿ y que Cayo elta obligado a reftirnir elle excella de pre- Legislador obligar con ella hafta que (e aya publi, 1 cio: lta cum alijs.doces Bonacina tom, 2. difp. 1. de le= cado ; y como lá obligacion de la ley le fande en la gib. quejt. 1: punét. 4. num. 22, La razon es ; por= intencion del Legislador,o fiendo la intencion lú-, + que el valot de los. contratos no pende lolamente ya cos antes de la publicacion ; de ales ,queá., nadie obliga antes. della, aunque alias tenga noticia privada de la ley. o A 14 - Ticio feballó en la Corte Romana, quari< del conféntimiento de los contrayentes , lino tam- bien de la voluntad de los Principes legitimamen- «te publicada : atqui cltava ya publicada legitima mente la voluntad del Principe en ofden a cile contr; Lo de Venta deltrigo;luego el contraro cele- brado , fin Oblervar 1% voluntad, y condicion del do en ella le publicó vna ley general para coda la * Principe, fue nulo, aunque altas Cayo ¡iguoralle di lgleña; y antes que le promulgalle dicha ley en el: Obifpado de Ticio,llegd elte 4 él, y no oblervd di. cha ley , haflá que fe publico, Preguntafe ,/4 peci en, o aucrla obferuadoz Refpondo, que eú la opinion de : Rodriguez tom, 1. 39. Regul, ¿0e/t.6s arto. 3. de Vi=, Jlalobos tom. 1 .de la Suma, trathz. diffic.1 2.nnmM, 5 « de Silveftro, y Otros,que citaj y figue Layman tom. Aelibi1 .trabb.gocoper. fub num.4» $.Lex; los quales.. chaley, Como li vna períona contraxelle matri- mopio cl deltinamente , ignorando la ley del oncilio , dacanula dicho matrimonio ,no con- traería legitimamente,y el cal matrimonio leria in- ¡¡yalido, no obltanite la ¡gnorancia del contrayen- 185 Porque no obler vava la le y, que preci- “famente [e requiere para el valor de elle contrar. Ob- y j | | A e e A A A a O O

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