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Be, A Conf. SII. De la efencia, y promidgacion dé la ley, alguna pena ; no penal , esla que manda fin poner pena alguna; y mixta,la que manda,y pone pena, Y Las difiniciones de todas e/tas leyes quedan 2 dichas arriba en el Anteloquio, part. 5. $. 5. donde fe pueden ver, y por e/Jo no fe repiten aquí. 5 Supongo lo quinto-; que el Derecho de las gentes no es otra cola, que comune homintm indi» cium , (5 confenfus ; yn diétamen, en que convinid- ron los hombres, Diltingueíe el Derecho de las gentes del natural , y polsiivo ; porque el natural depende de la miíma naturaleza ; el:poísicivo, de la voluntad del Legislador ; pero el de las gentes de- pende folo del comun acuerdo , enfque convinie- « ron los hombres : y elte Derecho delas gentes fué el que dividió los Reynos,y haziendas,para que ca- da vno lupieíle lo que era luyo, y cuidalle dello co- mo de cola propia. / $. Il Conclufiones acerca de la promulzacionale la legs Conclufion primera. 6 Qía cierta es,que para que la 1éy obli- gue,es necellario que le promulgue, Ita D. Thom. 1..2.4%/ft. 90. art. 4. donde dize: Promulgatio ipfa neceJJarsa eft ad hoc , quod lex habeat fuam virtutem. En cíto convienen todos los DD. y es la razon,porque la ley ignorada no puede obler= wacle y luego la ley que obliga , precilamente ha de faberle: el medio para fáberle, esla promulgacion; luego, Stc.Mas no es necellario¿que efta promulga» cion fe haga con efcrito , balta que fe haga con pa- labras,0 fenales baltantes, para que la ley venga en conocimiento de los fubditos. é Conclufion fezunda. 7 No obligangdas leyes del Emperadof , hafta que paflen dos metes , delpacs de hecha la promul= gacion de laley en cada vna de las Provincias del Imperio, Coníta de la Amentica, que dize: Vs falte nove conflitutiones pojt imfmuationem exrun , poft duos menfes valcant.. Péro las leyes fulminadas por otros Principes fuera del Imperio , no. necelsitan en ri. gor de que pallen los dos mefes delpues de lu pro- mulgacion y aunque fe requieté que paíle aquel tiempo quefe juzgare necellario , para que la ley venga a noricia de losfubditos. Que no lean ne» ccllarios dos mefes , es llano , porque la Antentica que los concede,es folo para el Imperio; luego fue- ra del no ferán necellarios.: Que le requiera tiem po baftante para que la ley llegue á noticiade los Lubditos , tambien es cierto, pues de orro modo no puede obligarlos, la Calpenl. tom. 1. traót.13. de dezib.difp.1. febt.4 num. 47. 43. GUfeq. Verdad es; que quando los Principes,no fujetos al Emperador, no declaran , que lu intencion es de que la ley obli- gue antes de los dos meles, que comunmente fe re- quieren para que los leyes obliguen , como lo re- quieren dis del Emperador. Ira Palao t4m. 1. tr. 3. difp.1.punét.x 1.4 num. 3. 133 Concluffon terceras 2 8. Para que las leyes Pontificias obliguen eñ Conciencia,no balta folo que le promulguen enRo- ma , Íino que eshecellarió fe ptomulguen en todos los Obiípados,y Provincias. Ita SA erb.Lex, num. 9: Molina tom.2. de ¡mft.sratt.2. difp.39 5 .0nm.4. Me- dina,Soto,y otros, que cita,y no figue Diana part. 1: trat. 10.re/01.8. Y [e prueba la conclofion ; porqué la ley no puede obligar, fin que llegue a noticia de los fubditos : arqui no puede verifimilmente llegar alu noticia precilamente por promulgarfe en Ro= ma ; luego es necellario le promulgue en cada vno de los Obifpados , y Provincias. Lo miímo le dize por la miíma razon de las leyes Civiles, que nó balta,para que obliguen, la promulgacion hecha eñ las Corres de los Principes, fino que es necellario que fe promulguen en cada vna de las Provincias. . Conclufion ¿uarta. 9 Aunque las leyes Pontificias pueden obligar inrhediatamente , que le han publicado legitima. Mente, pero quando en ellas no fe expretla ello, ni fe leñala tiempo determinado para lu obligacion, le requieren dos meles delpues Je promulgadas para que obliguen. fra Becano en la Suma ,part.2.tr . 3 .cap.6 .concl. 2.0.3. Valencia tom.2.difp.2. .5. puntt. 5. Nayarto en el Manual, cap.23.0um.2.4.81, Miranda, y otros,que cita Diana, part. 1 .£44df, 10.12= fol. 9. Larazon es; porque la Aurenrica del Empe- rador tuyo por fin, el quitar róda desigualdad en la noticia de los Íubditos yy la perturbacion que en ellos podia refultar con la confulion de fi avia,ó no tal ley 3 luego intentado en elto vn fin tan houeñto, ho es yerilimil quiera lu Santidad no feobferve lo milmo con fas leyes , y queno obliguen halla que le ayan pallado dos meles defpues de fu promulga- cion; menos que otra cola le determine exprella- mente. Conclufión quinta, 10. Las leyesmúnca obligan 4 cúlpa,quando el Legislador no intenta con ellas obligar;y quando fe duda, 0 no (e labe (u intencion, le ha de colegir de las palabras con que fe intima ; (¡las palabras [on preceptivas , obliga la ley á culpa : y fino lon pre- »ccptivas,no obliga,Es comun de los Doétores. Las palabras preceptiyas (on , precipio , inbeo, imperos mando,probibeo,imbibeo,inserdico, veto, y otras lemex jantes, como teneantur obligar; fot, y todas aquellas palabras,que fignifican imperio, d necefsidad. Las palabras no preceptivas fon , /tatuimus , ofdinamas,, “monemus,decernimus,volumus, y otras lemejantes. Y quando fe duda de algunas palabras, (1 fon , do preceptivas, fe ha de cítir al modo, eine con que eltan recibidas en la Region donde fe pro» mulga la leycomo dize Sanchez in Decalog.' lib. Gs de la Suma ¿CAp-4MUM,3 9 ¡ Conclufíon fexta. 11 Laley humank, fea Cánonica, 5 Civil, no puede mandar los 2003 meré internos La razon es; M pora

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