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LS RO, DE LAS LEYES. CONFERENCIA PRIMERA, DE LA ESSENCIA , NATURALEZA , Y PROMULGACION DE LAS LEYES, I MNotandos acerca de la cJencia ,y promulgación de las lege gy de la naturaleza , y fubitancia de las leyes ay leis Propoliciones condenadas por la Igleíía ; cinco que condend Ino. cencio XI. y fon las Propoliciones 4$. 49. 52.53. y 55. de fu Decreto ; las quales explique enla 1. part. de miPraéd. sraél, 10. 4num. 195.196. 205. 206.207.) 217. Otra condenó Alexandro VIII, y es la Propolicion 3 1. de lu Decreto, la qual explico en la 2.part.de celtas Conferencias,tra9).S al fin;y las sales Propoficiones fon como fe figue. Propoticion 48. condenada por Inocencio XT, Paresesan claro que la fornicacion de fuyono incluye malicia, y que folo es mala por probibida , que lo combra= Vio parece totalmente difjonante a la razon. Propolicion 49. condenada por Inocencio XI, La polución no efta probibida por Derecho natural: por la gual ¿Ji Dios ue la buviera vedado, muchas vezes fuera licita, y tal vez obligaria debaxo de pecado mortal. — Propolicion 5 2.condenada por Inocencio X1. El precepto de guardar las fioftas no obliga debaxo de pecan do mortal,como no aya efcandalo,ná menofpresio. * Propolicion 53. condenada por Inocencio XI, Catisface ul precepto Eclefisftico de air MifJa , el que al mifmo tiempo eye dos partes de ella, y aun quatro, de din perfos Sacerdotes. Propelicion s 5. condenada por Inocencio XI, Satisface al precepto de la Comunion anual , el que con mulga en pecado mortal. Propolicion 31. condenada por Alexandro ¡VII La Bula de Vrbano VIII. in eminenti, es fubrep- bicia. Cafi todas las demás Propoliciones condenadas pp conducir d elta materia de las leyes; pues ablan comunmente de alguna tram[gre(sion de UT Y C Upongo lo primero ; que acerca £llas; pero porque eftas hablan de elte allurmpto en . terminos mas inmediatos , por ello las he notado aqui » telervando otras para otros lugares, en que vendrá lu mareria más terminante. * . 2 Supongolo fegundo ; que la ley le dize tal2 ligando , porque liga con fu obligacioná los fubdi= $os ; y le difine aísi : Lex eh ordinatio rationis ad boa pun compine ab eo , qui curam habgt communitatis, $ proraulgata. Dizele ordinatio , porque la ley dirios, ordena , Y compone las Res] Dizofo AR mis , porque la ley ha de (er razonable, y julta : y G fucíle injulta , no obligaria. Dizele tambien Lo unm commure 2 diferencia del privilegio, y prece sl to; que el privilegio es gracia concedida á eb, determinada ,yel precepto es mandato impucíito Y particular Íubdito; y v1nO,y Otro mira Íola la conye niencia fimgular de algunos individuos; pero la le . fe impone a comunidad , y atiende al bien Boblico Dizste tambien ab eo, qui coramo haber com ad tis; porque la ley Íolo íe puede imponer por la pe teltad politica, ú de jurifdicion, E padre no dd poner ley al hijo , ni el marido Ala Muger, oiel lea ñor al eíclavo , porque no tienen en ellos poteltad politica, lino lolo dominarira. El Pontífice, Re otros Superiores , pueden poner leyes, porque da E qn. e ú de juriídicion, Finalmente, a de leria ley pravulsata ; Pe y pruvuigate ; y lí no fe promulga, no 3. Supongo lo tercero; que la ley fe divida en natural, y policiva : la ley nacural es el ditamen mílmo de la razon , que perfuade el bien,que le ha de leguir,y el mal que le debe evirar:la ley pobitiva, es la que nace de la volantad del Legislador. Sub divideíe la ley politiva en Divina, y iras la Dia vina es la que nace de la Divina voluntad; la hus mana, la que pende de la voluntad de los hombresa La Ley Divina le divide er, Ley Vieja, y Nueva ; A Vicja es la que did Dios á Moyíles , y contenia mandatos ceremoniales , judiciales, y morales : log, primeros , y legundos elpiraron en la Ley de Gras cia , y los morales perleveran en el Decalogo ; la 7 Nueva es la que Chrílto nos dexd en el Eos gelio. 4 Su lo quarto;que la ley h in vide en POIS Ecléctico, > PO a la ley Canonica es la que nace del Sumo Pontifice á inciman los Canones , y Concilios , y la que pende de los Prelados de la Igleía ; la ley Civil es ja que pende de la voluntad del Emperador, Rey, dorros Principes Seculares. La ley humana (e fobdivide en penal,no penal, y mixta; la penal es la que obliga 4 als

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