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Conf. 1. $. 111. Cafos praéticos del pecado miortal,y Venial. Hablando de la materia fecandam fé digo , que no eítava Ticig obligado debaxo pecado mortal 4 re- zar ella Salve ; ita Juan Sanchez en las Selcér. difp. 15. num.1 5. Vazquez ín 2. part. tomo 2, dijp. 158. cap.4. num. 3 4. y con Ledeíma, y Soto, Dian. par. 5. traft. 5. refoló5o. contra Fagundez , que lleva lo contrario in 2.Precept.lib.9.cap. 3 mam. 1 $ porque el Legislador no puede en mareria leve obligar2 culpa grave,como enfeña la comú de los DD, Vea. fe el Padre Cafpente tom.1 .traft.13.de legibus difp. 3. fcít.2. num. 1 5. atqui el voto es vna ley privada, que el vovente (e impone; luego en materia leve Ho podrá obligarie a culpa grave; fub fumo: f2d fre ef, que el rezar vna Salve es materia leve:luego en el- fe voto. no, pude Ticie obligarle a culpa grave ; y configuientemente no pecó mortalmente en omi- tírlo,fi alías no obró con conciencia crronea,que le diétara era pecado mortal. Objecion. 32 Toda la obligacion del votó fe funda en la intencion del vovente : luego fi Tició tuvo inten- cion de obligarfe 4 culpa grave en cl rezo de ella Salve, le obligará á pecado mortal. Refpondo,ne- gando el antecedente , (1 preciflamente le entiende, que en fola la intencion del vovente fe funda la obligacion del voto ; pues no fe funda en Lola ella, fino que tambien pende de la materia. Si yno hi- ziera voto de bolar, y tuviera intencion de obligar- fe en ello á culpa grave, cola llana es , que no que- dava obiigado, por fer la materia impolsible ; y no obftante, la intencion era de obligarle 4 cúlpa gra- ve : luego no de (ola la intencion, fino tambien de la matcria pende la obligacion del voto : atqui la materia leve no es capaz de grave obligacion ; lue- go no obliga á culpa grave , aunque fea ella la in- tencion del vovente, quando la materia es leve. e Pecados en que no fe da parvidad de materia, 33 L primer cafo 'en que no le da parvi= dad de marcria, es en la revelacion del figilo de la confefsion. Diana part. 5. trat. 5. refol.S. Lo legundo , en la folicitacion ad turpia en la confelsion, Tomás Sanchez de matrim.lib.9.difp. 46.num.16. Juan Sanc hez en las Selebtas , difp. 11. num.1 2. Lo tercero, en la verdad de el juramento; Sanchez en la Suma, lib. 1. cap.4. Lo quarto , en la blasfemia, fea contra Dios,0 contra les Santos; Sua- 1cz de Relig. tom. 1. tratf.3, lib.1.cap.Ganum.2. Lo quinto , €n colas venereas tampoco ay parvidad de materia; Caltro Palao tom. 1. traét,2. difp. 2. puntt. 10. $-2.M4» Lo(fexto, en el ayuno natural tampo- co le dá parvidad : Lugo de Sacram. Eucb. difp. 15. vét.1.m.22. Lo feptimo, tampoco le dan la here- gia ¿Sanchez lib.1. de la uma, cop=4:0.1. Lo oéta- vo, en la luperíticion tampoco; Leísio lib. 2. de if. cap. 44qodub.4o 1.26. Lo nono, tampoco tiene lugar la parvidad en las formas de losSacramentos;Dián. 105 part. 5 .tralt. 5 .refol.3 9. De la imonia, vlura, y otras materias, fuelen dudar los Doétores,(1 en ellas cabe la parvidad , y puede el cariofo verlo en Antonino Dian.p. 5 «traéf. 5 «per totíque todo tl trata de clto, CONFERENCIA IL LT Como el pecado venial paja d fer mortal, ob gm “4 Patios notandos del modo con que el venial puede Ot pajjer 4 fer mortal. 34 a lo' primero , que el pecado venial yá cometido , no puede dele pues fer mortal , porque ad pgeteritum non datur pod tentiía,como dize la Filotofiafue go l1 el pecado ve nial palso ya, y le cometió como venial , no podrá delpues elle Milmo fer mortal , ni de ello e quel- tiona al prefente,Íino fi el pecado venial,que ex gez nere , 7 obicélo fuo es folo venial , pueda ler morral cometido con algun accidente. 35 Supongo lo fegundo, como cofa cierta; que 11 elpecado venial (e haze Con cóciencia erro- nca,que dicte ter mortal, lo terá lin dificoltad alga- ha,como le dixo arriba en el traéf.1.Comf.1. 36 Supongo lo tercero , que los pecados ve. niales, aunque fean muchifsimos, no pueden preci. lamente por lu maltiplicacion pallar 4 (cr mortal, aunque puedan por otra razon ,como relolverd defpues. 37 Supongo lo quarto, que de cinco modos puede el pecado venial ex genere fmo , pallar a ler mortal ex accidents: lo primero, por razon de el wl- timo fin ; lo legundo, por el fin con que [e comete: lotercero , por razon del menofprecio : lo quarto, por razon del peligro:y lo quinto,por razon del el- candalo , como f€ relolvera en las concluliones li- guientes. $. IL Conclufiones acerca del modo con que el pecado enial puede pajJar á fer mortal ex accidents. Conclufion primera. L pecado venial ex genere fuo , pala a ler mortal ex accidenti,por razon del vltimo fin;efto es, quando le pone el vitimo fin en ¿l,como dixo Santo Tomás 1.2. que/t.8S. art.4. y entonces le pone el vltimo fin en el pecado venia! quando (e comete con tal afeéto,que por cometerlo no fe du- da de quebrantar vn precepto grave. lta Vazquez 1.2.qu4/t.88.art.3.n0ta 1. y art.4o difp.145. 64p.2. in fine, Toledo lib. 3 .de la Suma, cap-2.n4m,3. y CO= munmente los DD. Y le prueba; porá obliga deba- xo de pecado mortal apreciar 4 Dios como 4 viti= mo fin,mas que 4 todas las criaturas, y querer per- derlas todas, por no perder 4 Dios: fed fic e/?, que el que comete el pecado venial, con animo de come- terle del miímo modo 1 fuera mortal , aprecia ¿la Cria»

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