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Conf. vnica,Cafos practicos de la bondad, y malicia, rc. bn cap. confid. dif. 5. num. 12. Vazqúez in 3: parda tom.4.quefhg1.art.r.dab.1. y lo juzga probable Bonacina , apud Dianam parter. trat.7. refol.. 1 4» Y (e prueba, porque no es neccifario explicar las circunftancias agravantes dencro la miíma elpecie: atqui el hurtar yeinte,treinta,d ciento,es circunítan cia que agrava el pecado dentro la miíma elpecio: Jaego no ferá necellario explicar en la confelsion la cantidad determinada, fino que baltará dezir , que hurto notable,) grave cantidad, Objeción. 39 Elhurtar dos, 9 hurtar ocho , es circunk. tancia agravante dentro la milma elpecie;y no obítante el que huttó ocho , no cumple con dezit, que ha hurtado folamente, ni que ha hurtado dos; luego, amque el harcar veinte ,9 ciento lea Colo agravante dentto la miíma efpecie , no baltárá de- zir lolo que há hurtado cantidad notable. Relpon. do', concedo el antecedente, y niego la canlequen. cia: La razon es, porque la circunitancia, que muda el pecado de venial A mortal, debe confellarle; por- que el pecado mortal es materia necelfaria del Sas cramento, que precifaménte debe confellarle; y el venial es materia voluntaria, como dize el Triden- tino en la /7f/.14. citada: y como cl hurtar leve: , 0 caye cantidad fea circunftancia que muda el pe- cado venial A mortal, por elo debe explicarle ñ la cantidad es grave,ó leve pero en llegando á fer materia grave, y pecado mortal, como yá le expli. ca en la confelsion la culpa mortal, diziendo, que (e hurto cantidad notable, y el determinar quanto fue, (olo agrava el pecado en los limites de mortal ; de al es, que no es necellario explicat la le hurto veine tc,d quarenta,Ó éicnto» luffancia L. 40 El Confellor no puede hazer juizio de la 93 obligacionque el penitente tiene de reftituir ,o Á por alguna razon efta defobligado de la reltitu= cion , frel penitente miímo no le dize la cantidad que ha hurtado : luego leránecellario, que el penia rente la diga. Relpondo , negando elantecedente; porque Íi el penitenté dize que ha hurtado cantidad notable , digale'el Confeflor que tiene obligacion ¿grave de relticuir 5 y Á el penitente alega, Ó que no puede , 9 que tiene otras tazones que he clculan de la reltitucion yexaminelas el Confellors y alieviele, d carguele la obligacion, fegun las circunftancias lo pidieren. Demás, que quando dos penitentes obran con ella adyerrencia de dezir lolo norable cantidad, Án determinar quanto ; no (on gente ba. ba, (ino demaliadamente avilzda , que fabrán [act dicíe fobradamente de la obligacion de reftituir , á tienen alguna razon para ello. La gente valgár fue. le dezir el hurto de la manera que le lucedió,, y de ea (uerre el Confeor, in muchas repreguntas, ada vierte (1 ay,ó no obligacion de teltituir. Inftancia Il. 41 Lo que esmateria grave relpeéto de wn pobre,puede (er leve reípedto de vn rico: luego pa- ra que el Confeflor pueda hazer juizio de ello , ferd precilo que el penitente determine la cantidad , y la perfona 4 quien le hartd, Reípondo,que lupucla to (eomo le fapone en nueliro calo) que el peni- tente dize , que hurtó materia grave, no es netella= tio faber ú le hurcó al pobre , O al rico, pues ya fe ha fabido que la mareria es grave, fino dezirle que teltituya la que hurtó. Quando el penitente deter- mina la cantidad que hurtd,dizjendo feis ,ocho, d doze ,entónces el Confelfor lepregunto, (i hurto a pobres, d ricos, á padres , d eltraños , para hazer juizio, fi la lehon es grave , y la obligacion que ay de reflituir. PR SECCION TERCERA. DE LA ESSENCIA+ Y NATVRALEZA! DE LOS: MEGADOS. $, CONFERENCIA PRIMERA. bs 1 Notandos de la difinicion , y dinifion de los pecados. as Ambien pueden pertenecer 4 elta materia de los pecados general. mente todas las Propoliciones C Ol. 'denadas por la Igleíía , en los modernos Decretos de los Pontifices, pues todas fon fobre li era peca- do, d no lo era clta, O aquella accion; mas las Pro pobciones y que pertenecen en particular ¿ cada Conferencia , lasire notando al principio de ellas en (us lugares po xk 1 Supongo lo primeto, que el gran Padre de la Igleña San Aguítin libr. 24: contra Fauflum, cap. 27. difine alsi el pecado ; Et diétum , fac- tum , bel concupitum contra Legem Dei eterna, qa que conyiggen con el Santo Dofior todos los Thco=

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