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Conf. 111.Cafos praóticos del miedo. Bella , y eftava en polfefsion del ral derecho; y fin hazerle agravio no podian eftorvarle , que [e opu- fiera ; pero Cayo, ni pollera el legado y ni tenia des recho 4 el, y le lo podian dexar de dár fin hazerle agravio ; y por ello lu teltimonio fue valido, y el matrimonio del Licenciado nulos - Infancia, 132 Afsicomo el Licenciado tenia derecho A oponerfe , tambien Cayo lo tenia, 4 que no le el- torvalfen el legado , que el moribundo queria de xule : luces > 1 por tener derecho el Licenciado 4 oponerfe, fué nulo el matrimonio,que contraxo por tenor de perder fu derecho , tambien feria nulo el t-(imonio de Cayo, hecho pot miedo de perder el d:recho que renia , 4 que no le embarazalico el le- gado. Relpondo: que el derecho, que Cayo podia tener a que no le embarazallen cl legado , era á lo fumo ius ad rerh; pero á oponerle,fenia el Licencia- do ¡us in re : de manera, que qualquiera que lé prin va fe de oponerfe, le haria injufticiaspero lin hazer=' S 1; di $ “ Aavar 2» darla la ¿ Cayo , podia el miímo teftador dexar de darle el lepado, verdad es,que li algun fercero,Con ames ; nazas,9 fraudes, obligalle al teltador, á que no de- xa lle a Cayo ql legado”, que le haria agravio , € 1M- julticia, y eftaria Obligado a reílituir , como dize Leto lib.2.de ¡a/h.cap.12. dubr1 8. MM, 12.3. Y COM; Vazquez, y Azor, Diana parb.3+ tr.6. refol.36+Pori que aunque Cayo no tiene derecho al legado, pero tiencle,A que nadie con violencia,0 fraude altere la voluntad del teltador ¿que quiere dexarle el lega. do. > propuetto no lucede clto., y por'ella razo! que el miedo de perder el legado, no iúfirmo,ni ivrlco el ceflimenio de Cayo. En el calo pt 1 ne 4ICioO , CASO. 1Bi 133. Berrá fue molcltada de Ticio por quatro años continuos , con importunos ruegos y para que le tonalle por fu elpolo y y ella por elcular tanta moleltia , casó con el. Preguntafe ¡Á efjos ruiegos 1m8> Yi sic? ' J : Refpondo : que lá Ticio fuera amo , O lu- perior de Berta , ellos ruegos importunos le equí- paran 4 violencia , y el matrimonio por ellos con- tral lo leria nulo. ita Sanchez lib» 4. de Matrimona , 14M 7 porque Es cola graviísima y y muy dura para yn fabdito., verle tan moleltado de fu Ín- perior , y á qualquiera períona conítante le puede vencer tanta moleltia : peto fi Ticiono era fupe- los ruegos importanos DO le reputan por violencia. Ira Palao tom. LF. 2: di fp+1 + panct.7.. mwn.7.contra Batilio de Leon lib.4.de Matrimo. capo $. porque no Gendo Ti ÚIy. 7 rior de Berta , $ NUM» 17.) C4P. 12. NUM, S ó : A o OS cio fuperior de Berta , podia eta in mucha dificulx tad delpedicio, y hablarle coh retolucion; y (119 lo e he - y «tí . lo dexo con demafiada tamiliari- hizo, lino que dat Dalida ; ello debe Imputára dad , como Sanion a butan por violencia yy J4fué nulo el matriz», 35 fe A fu flaqueza , no al miedo , que ño fué gravá por sl Objecion» 134 Solo el miedo reverencial , que debe vn hijo á fu padre,fe reputa por violencia:arqui es co- la mas dura , y que violenta mas los ruegos impor= tunos, que la.reverencia á los padres debida: luego los ruegos imporruños le reputan, por violencia. Refpondo: que el miedo reverencial, precilamente tomado , fino fe junta con amenazas, O OtIO grave temor; no canía violencia ; como dize: Sanchez vb Jupra,difp.6. num. 7. y owos. Pero fal miedo re- verencial fe juntan las amenazas de los padres., 9 el temor de orro mal tratamiento grave:, entonces i cl miedo reverencial fe equipara i violencia ; por-- que vn hijo no ricne' valor , para relitit las amea nazas , y aípctezas páternas ; pero Berta pudo [Ca ner valor , para rebafir los ruegos importunosy y,negaríe 4 las Íuplicas de Cayo; y fino lo hizo, (ibi impurer b CASO P 135 Vn Juez Eelebaítico amenazó á vn loba dio fuyo, que le avia de excomulgar , fino le dava cierta alhaja de valor que tenia,y el fubdito por te- mor dela centura fe la did. Pregantafe , /4.e/Je miedo "fue grave , y la dónarion hecha por fu canfa fue Mali da? Relpondo : 9 la excomaunion , con que ol Juez ¿1 aftenazo al fubdito era julta, Ó no : Si era jufta , el micdo1no fue grave , y la donacion fue valida. Ica Palao dhi fupra, punét.7. fub num.4. porque lr la ex- comunion erajuíta , fue culpa del fubdito el aver dado ocalion para ella, y conquitay la culpa, quita= ya la ocafion de la cenfura con facilidad acqui el miedo no es grave, quando le puede facilmente el- cular el daño que amenaza : luego la excomunion julta no caula grave miedo. Si la excomunion fué injulta, el miedo es grave, y la donacion por cauía del hecha ,es mula; porque aunque la excomunion injulta no liga en el fuero de la conciencia , pero si en el fucro. exterior; y no fiendo culpa del lubdiro, no puede facilsacnte ocutric a la ceolura : arqui es cola grave el ler reputada vna pe: lona enel fuero. exterior por excomulgada : luego el miedo dela * cenfuradojuíta es grave , y el contrato de la donas ; cion hecho por temor della,lcrá nulos i Objécion» 136 Menos mal es [er excomulgado lolo é4 el fuero externó , que Íerlo en el externo , € inter. no: arqui la excomunion injulta,liga lolo en el fucro externo, y la jufta enambos fueros ; luego “41 el temor de la excomunion injulta es grave, tambien lo (era , y mayor. el de lajulta. Refpondo: que aunque ex parte dbiebti”, y materialmente [ea abloluramente: mayor mal ler excomulgado en cl HA fué

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