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A. ARA * “ E tt. z Ts 24 Tratado U. De los pecados. Secil, de volimézrio, y libre: trinfeco , ¿hnculo ad extorguendam confenfum , anus L los contratos. Y que el miedo leve > o jufto 5 9 intriníeco,o que no e impone ad exterguendum come Jenfum, no irrita los contratos, es la razon ; porque d no le oponga la libertad 5 O fi le opone ,'es pot cauía, y cilfpa del mifmo que padece el miedo ¿e í A ni fue fi trocinarideber. 05 memini fua frams patr ; q $ $. MENA Cafos praéticos del miedop * cado" Da” 126 N Herege amenazó con Ía muerte " A vn Garolico , fi no dezia vna mentira; y el Catolico, por evadir la muerte , min= tio. Preguntafe , Js lo mentira fué litita , por temor de la muerte? Relpondo , Que no fué licita ; ita exo prelse San Aguítin Jabre el Pfalm. 5. La razon es, porque la mentira es intrinfecamente mala , y pot ningun camino puede 'cohoneftaríe. Refpondo lo fegundo,que li el Herege intentára,que el Carolico minticlle en defprecio de la Ley Divina , que pro- hibe cl mentir , en ¿Te calo feria pecado mortal, contra la virtud de la Religion el mentit:porque el pecado palía de venial a mortal por razon del dele precio,como le dirá delpues, Jet.4. Confer.2. $.1- en elte calo defpreciava el Catolico la Ley Divina; luego pecava mortalmente. Refpondo lo tercero, que li el Herege no intentava,que el Carolico min- tielle en delprecio de la Ley,(1 la mentirano era en daño grave del proximo , folo feria pecado venial el mentir. La razon es , porque la mentira ex ge- . ere Ívo, es pecado venial ; y no liendo por delpre- cio,ni en grave perjuizio del proximo, no avia Cir- tunflancia,que le cóftituyelle en efpecie de mortal, Objecion» 127 Cola mas grave es matar,que Mentir:atqui por defender la propia vida , es licico matar al pro. ximo; luego tambien Íerá licito mentir, por defen- “der la vida propia.Relpondo,que aunqueíca fecun- dum fe,cola mas grave el matar,que cl mentir; pe- ro la mentira por ningun modo fe puede cohonef- tar,ni la materia de la mentira mudarfe:pero el ma. tar puede cohoncftarle ¿y Íu materia le muda;quan- do para defender la vida propia,es necellario quitar la agena;y por elfo el mentir no es licito por defena Ber la propia vida,pero el matar si, d caso 1 . 123 Pedro obfervó la Ley de Dios,por temor del infierno, el qual (i no temicra , la quebrantarias Preguntafe , fi peca en obfernarla por ejje refpero? Reípondo , que li Pedro tiene en si elte afeéto , no guardaria la Ley de Dios , fi no temiera el infierno , le- ria pecado élla voluntad, porque le oponia 4 la ca» ridad,y amor de Dios, la Vazquez t9m.1, (9 1.2, * difpu 127, éap.2. num.9. Pero G Pedrohño tiene eE afetto en si,(ino que el infierno es caía impulliva, y lecundaria , que le motiva á guardar la Ley; en elle calo no peca, como cón Gerfon dize Layman; tom. 1. lib. 1. traét.2. cap.6. nm.9. porque Pedro En elle cafo no fe opone 4 la caridad divina, 6 no le vale del temor , como de medio para no: quebrantar la Ley de Dios ; ello no es malo , fino bueno: luego en efte calo Pedro no peca. Y el pen (ar,9 dezir lo contrario, Íe roza con la Propoficiom 14.y 15.condenadas por Alexandro VIII. las qua les referire, y explicare en elte Tomo en el tratado: oétavo,donde [e pueden ver. y Objecion. 129 El pecado confiíte en la tranfgrelsion de» la Ley , como dize San Pabload Rom, cap. 4.24 non efblex , nec prevaricatia: atqui, el que guarda la Ley por temor del infierno , con afcéto tal, que no la guardaria , limo lo temiera , no quebranta de facto la Ley ; luego no peca. Relpondo , concedo la mayor, y niego la menor; porque la Ley inclaye el precepto de amar á Dios fobre todas lás colas, el qual precepto quebranta,el que no guardara la Ley li no temiera el infierno: y aísi.es fallo el dezir, que “el tal guardaria toda la Ley,pues no obíerva el pris mer precepto de ella, CASO TIL 130 A Cayole ofreció vn moribundo dexarle vn legado de cinquenta ducados , (1 aísiltia como teltigo á lu teltamento , y Cayo por temor de. per» der el legado aísiftid., Preguutaje Ji fué valido fi teflimonio becho de efJe modo + Relpondo , que fué valido el teftimonio de Cayo, Y la razon es;porque el miedo , que anula los contratos , y el reltimonio del teftigo para teltamentos, es el miedo de perder la cofa que pofleemos , 0 4 que renemos derecho; como dize Balilio de Leon lib. 4. de matrim. Cap.4» num. 10. atqui Cayo no polleia el legado , ni tenia derecho 4 Cl : luego el temor de perderlo no podia obítar al valor de lu teftimonio»: Objecion: 131 Siá vn Licenciado le embarazaflen con violencia , oponctíe á vna Cathedra de Medicina, li no contiahia matrimonio con Ticia, y por temor de que no le embaracaflen , contraxcílen matrimo- nio , leria nulo ; no obítante, que el Licencia- do, ni pofleia la Catedra, ni tenia derecho A ella ; luego aunque Cayo no polleyera ¿ ni tu- viera derecho al legado, $5 por miedo de no per- derlo fue teftigo en el teftamento , fa teftimo. nio lerá nulo. Reípondo , concedo el antece, dente , y niego la confequencia ; la difparidad con lifte , en que el Licenciado , aunque no tenia dere” cho 41a Carhedra ¿pero renia derecho 4 oponeríe 4clla ,

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