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Conf. 117.Cafos practicos del miedo: precepto , quando de [u cumplimiento fe teme al- gun grave daño, Conclufion feptimá: 119 Entonges telfaenlos preceptos próxime referidos la obligacion ; quand o la mareria le mu- da. Ira Calpenás tom.1 :tr.9.de abtib.buman. de/p.25 feót. 9. uum, 91. v+ gt: tomát lo ageno en extremá necesidad , no es hurtar ¿ fino: focorret la propia necelsidad; porque hurtar, €s tomar lo ageno con tea la razonable voluntad de el dueño: elte razona+ blemente no es involuntario, en que tome de lus bienes,el que eltá en extrema necelsidad: luego no ferá hurto. El quitar la vida agena, por defender la ropia,no es matar, (ino defender cada qual lu de- techo. El hablar con amphibologiafenúble, el que tiene derecho 4 no manifeltar la verdad,no es men- tir ¿fino ocultar la: vedad. Lo miímo le puede exemplificar en otros preceptos , aísi afirmativos, como negativos; naturales, como politivos; huma. nos,como divinos;que quando lá materia,que pro+ hiben,3 mandan, es cohoneftable , cella lu obligas cion,porque le muda la materia; Conclufien octanas 110 Lostontraros celebrados por miedo gtáa ve injulto , ¿mculo ad extorguendum confenfum ab extrinfeco, fon mutos, Ú por derecho natural , como quiereh algurros/Ó pot derecho politivo, como en- feñan otros' pero no fon iplo facto malos, como dize la fentencia comun , fino que beniunt irritandi per [udicemy ex cap. Abbas , de his que VE , O ex capa Audientiam, eodem titulo; O ex leg. vlbim. cap. De ss gue vi,donde fe dize: Venditiones, donationes, tranfas ¿biones , quie per potentium extorte fumt , precipimus infirmari.No dizeyipjo fagto infirmantur,Ímo que de- ban infirmarle, d deshazerle, pracipimas infirmari. Limita(e en algunos contratos, que celebrados por micdo graveyiplo fadto (on irritos,? invalidos;qua- les fon el matrimonio, los elponíales, la profesion Religiola , el teftimonio de los telligos coaétos en el teltamento , la ablolución de las cenfuras dadas por miedo grave , la promella , Y donacion de los bienes de la Iglefía. Otros contratos ay , que celebrados port miedo , fe duda, Á fon nulos q fado , 9 li ventant irritandi , de que puede «verle 4 Caltro Palao tom, 1.trabb.2. difps 1. panth. Ja num. of | 121 Dixeenla conclulion , por miedo graue orque fi el miedo fuere leve, no irrita , ni anula los contratos : y miedo grave le dize , el temor de la muerte , mutilación de algun tmiembro , percus tion grave,fervidumbre pelada,cantiverio, dilatada rifion,eftrapo,Ó accello violento, peligro de pera der la fama, honta, 0. cantidad de bienes de fortunas todos ellos miedos fon graves , porque miedo grá- ve es, el que á vo hombre de coragon magnahimo, y esforgado puede acobardar, y amilanar; el temog 83 de los males referidos puede acobardar, y amilana? a qualquiera hombre de magnanimo , y esforcado coracon : luego el temor de ellos males Íerá miedo grave. 122. Dixe tambien, que el miedo há de fer ina 3u/ta ; porque Á esjuíto , no anula ld$ contratos; v. gr. eta Pedro fentenciado 4 horca ; ofrecele cl Juez libertad , Á fe cala con vna rámeta , y el por temor de la muerte fe cala ; el matrimonio es vali- do, porque aunque telebrado por miedo grave,pe= FO eramicdo julto , pues el Juez juftamente le avia fentenciado 4 horca; Debe Ticio a Cayo tien el Cudos , prendenle para que pague, y por temor de la prifión haze elcricura , en que le vendé vna Cala para pagarle ; efte contrato de venta, aunque lc haze por miedo, es valido ; porque elle miedo lo padete Ticio jultamente , por no ávet pagado á Cayo. 123 Dixe tambien , qué el miedo, qué anula los contratos , ha de fer incufo ad extorguendum confenfam ; porque (1 le impone pará otro fin, no Árrita los cOntratos : Y. gr. vn caminante le vé en imanos de ladrones,que le quieren matar, y pot no morir , haze voro de ler Religiofo : clta promefla es valida ; porque aunque le hizo por miedo , pero elte no fe impulo á fin de que el tal camipante his ziera votó. Vha doncella le vé perleguida de mu chos galanes ¿ y por temor de perder lu honor , (e tala con vno de ellos : el matrimonio, aurique con traido por elle miedo , es valido , porque no le le pulo miedo á fin de que le casára. A yn hijo áme- naza lu padre con la muerte , lino le cala, y el po temor de Ín padre entra Religiofo , y profella : fu profelsion es valida , aunque cauíada del miedo, porque clte 10 le le impulo á fin de que fuera Reli- giolo, lino de que contraxeíle matrimonio. 124 Vltiimamente dixe , que el miedo que anula los contratos ¿44 de fer ab extrinfeco y por= que (i el miedo es ab intriníeco, ño losicrita: y. gra desfloró cen violencia Cayo 4, Berta, teme que Dios le ha de condenar,( no cala con ella, y por te- mot de la condenacion la toma por muger : ea iarrimonio es valido ¿ porque el miedo , que dió caula pata el,no es miedo extriníeco, fiño intrinlea ¿co. Teme €l Novicio,que fi no profeíla en la Reli. ¿gion, 4 que le llamo la Divina Piedad, (a julticia le ¿ha de caltigar , y por temot del caltigo Divino ¿ profella : fu profeísion es valida , porque 4únque la motivó cl miedo , pero no fué miedo extrinlecoy fino intriníeco, r25 *Larazon, porque los contratos lor nulos; quando [e hazen por micdo gravesinjulto, yaby exa trinleco inculo ad extorquendam confenfum , es, por que el Derecho requiere libertad plena, y voluntad toralmente deliberada para: el valor de los contras tos ; atqui, el miedo grave , injulto , extriníeco , é inculo ad extorguendam confenfura , dilminuye la li. bertad , y deliberacion, pues cauía involuntario (e candura quid, coma le dixo enla primera Concla- (jon y mars. 21, luego el miedo grave ¿ iojulto , 6x- trina
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