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Conf: MI:Cafos práfticos de la ira, yoncipifiencia: luntaria , y fi Berta eftará obligada a reflirnirla a Ti- cio? Relpondo,que la tal donacion fué voluntaria, y que Berta no efta obligada 4 reltituic. Ira Sotos lib. 4.de iuftitia, quef.7 .art.1 in folub.ad 2. y Otros, que cita,y figue Sanchez, lib.4.de Matrim. difp. Ha nue. 2. Y fe procba: porquelos alhiagos no previc- n=n la razon,Íino que caufan amor mas intento: dé- quí, lo que fe haze con mas intenfo/atmor,es mas vO- luntario + Xibil enim magis voluntarie fit , quem quod amore efficitur. Luego ela donacion fué volunta? ria a Ticio ; y configuientemente no eftá obligada Berta á reltituir. Verdad es, que li Ticio le cegara de manera con los alhagos de Berta,que de amante paísára á amente , y le privarala concapilcehcia de Ja adverrencia,en elle cafo,la donacion o feria vo= lurrarja , como di ze el A ngel de las Efcuelas L. 24 guejt. 6. arto7. ad 3.en ellas palabras : % contupif> rentia tutaliter cognitionem auferres , ficut contimgit 19 állis, qui propter conempifcenticen fins amentes pre retur quod concupijcentia voluntarsum tolleres.. Y con- fovientemente, li Berta fupiera efto, eflacia obligas da a reftivuir a Ticio dicha cantidad. Objeción. 105 Berta no dieneritulo , para detener ella cantidad: laego debe reftituirla. Relpondo, negan» do el antecedente : porque en el contrato de donas cion no le requiere mas titulo, para que el donatal rio adquiera dominio , que la voluntad del danté, que quiere,y puede dar: Ticio quilo dár ella canti- dad á Berta; y alias (upongo,que era ducño della, y podia darla : luego tuvo baltante titulo Berta , para adquirir dominio della, Objeción IL, 106 Si Berta huviera engañado a Ticio , di. ziendole que eltava doncella;y con elle prelupuefto le huviera lacado ella cantidad y no eltando donce- lla,cltacia obligada a reftituir:lbego tambien hi con alhavo le ba obligado xello. Relpondo,concedo él antecedente, y niego la confcquencia. La razon de dilparidad es, potque en el primer caloavia vn contrato entre Ticio,y Dertasdoyte cíte dinero,por el honor de que te privo,cl qual comufato es oero- lo; y como faltaya Berta en la éondicion, bn la qual Ticio no huviera contratado; de al es , que elcon- trato era nulo, y Berta debia rellituir: pero en el otro calo,el contrato era lucrativo , para el qual no era ne cellario mas, que la voluntad de Ticio , que quilo darle el dinero. si EW Notandos acerca del miedos Upongo lo primero,que el miedo le difinen losTheologes, y Juriftas con Vipiano, leg.1 So de co quod me tus caufa á dimiendo: Mesns efe amftansós, vel: futuri periculi canje ; mena 107 “mo Ticio. 81 bis trepidatio. Es vn temblor de aniho , caníado de algun mal, que amenaza de prelente, 9.que le pre» lume con fundamento, qhe de furnro incedera, 108 Supongo lo legundo , que el miedo, vhe es ab intriníeco, y otro ab extrinleco. Ab intrinfe. co es, quando por conliderar algun mal , que fe te- me de caulas naturales,0 formitas, voluntariamente le clige vna cofa, por eyitar mayor caño ; como el que por temor de la enfermedad , d naufragio-haze algun voto; 0 por no cóndeñarle , ofrece pagar las deudas, hazer limofnas, fer Religiolo,8c.Miedo ab extriníeco es, quando vna perlona amenaza d otra, que (1 no haze tal cofa,le caltigara,mptara,8tc.Co- mo (14 Cayo le amenaza Ticio, que le quitará la vida, (1 no le caía con Berta. 109 — Supongo lo tercero, que le divide el mies do tambien en grave,y leye: miedo grave es,el que procede de algun daño coníiderable , como perdia da de muchos bienes de fortuna, infamia , mueres y clte (uele llamarle miedo julto , probable , y que cae en varon conftante : llamafe julto , y probable, porque el Derecho , y leyes le aprueban : llamaíe tambien miedo , que cae en varon conflante y POE= que el mal, y daño grave,que amenaza, puede ven. cer,y hazer temer a vn hombre fuerte, y de robufto coracon. Miedo leve es,el que procede de leve da. ño, como de perder yno , das , quatro., d [eis rean les,3e. ú de padecer algun leve trabajo, d pena; y efte fuele llamarle miedo vano , injulto , improba= ble, y que cae en varon inconltante : llamale vano, injulto, improbable 5 porque el Derecho, y lea «yes lo reprueban: dizele, que cae en varon ¡ne conltante; porque bingun hombre conftapte , fuere 1c, y de robullo coragon le vence, vi teme leves da» MUS. rro Supongo lo quartó , que el miedo tam, bien , vno es julto ¿otro injulto; el miedo jullo es el: que con razon , medios licivos, y cauía fub- ciente le impone ;,como li al que con violencia ba «desflorado vna doncella, le wanda el Juez, pena de muerte, que le cale con ella, El injulto es, e) que (e pone (in razon sibi medios lícitos, ni motivo fufi. ciente ; como fia Ticio, que ninguna obligacion tire 4 Berra le amenazan con la muérte, 4 omo «daño, G no la toma por mugerso li Cayo, que adula . Leró com Berta y muger de Ticio le amenazara ¡la muerte Ticio, limo le calalle con vna hija del mil 2111 Supongo lo quinto , que yhas vezes la pone el miedo ad. extorguendum confenfum on: o quando a vna bija atnenaza lu padre , que la hada «matar, 9: dexar fin dote, li no entra Relipiota, «Otras vezes fe pone el miedo, ho ad extorgar.. dum confenfian , (ino pora otros Ánes; como quan» lo vo padre cafliga mucho ytrara con demafiada aípereza ¿to hijo, ¿Ende que trabaje , Otome cha cio: y cl por 1n or decos malos trátamienos e haze Religiofo, pes s12 Supongo lo lexta,que divería cof es obrar cam mesa y que Qbrar ex mgua ; ubsar cx mg

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