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Conf. UI. Cafos pragticos dela ionordñicia. precatis omifsionis folo illo tempore hamo alla peón €at pro quo preceptum affirmativum obligar , ¡ita ef atiam de peccato ignorantie. Supongo lo fegundo, que los preceptos negativos obligan liempre , y poo empre; los afirmativos, en tiempo dererminado. Refpondo aora al caíu, que el tal Labrador pecava Liempre- que recogía frutos , de que debia diezmarz porque el que tiene ignorancia vencible y entonces peca , quando iníta algun precepto , cuya: cumpli smiento (e omite por la ignorancia; arqui el precep- so de pagar los diezmos, infta quando. (e. recogen los frutos: luego entonces pecava el Labrador, Objecion. 81 El tal Labrador eltava en continuo. peligro de pecar, no pagando Los diezmos, por la ignoran- cia yue tenia : que eltá en peligro continuo de pecar, peca continuamente : luego el tal Labrador pecava contintamiente. Refpondo, negando la fúa- yor y porque el tal Labrador no eltava en peligro continuado de pecar ¿fino: en peligro de pecar,” guando le inftava:la obligacion, la qual levinítava. en tiempo determiriado. Si la ignorancia fuelle de: algun precepto negarivo, como no matar, no 'ja- rar, 8cc. el que ighoraile ella ley eltava en conti- nuo peligro de pecar ; porque ¿Los precoptos nega= tivos obligan liempre, y continuamente; pero co. mo los preceptos afirmativos , qual es de pagarlos diczmos, obligan en tiempo determinado; de al es, que lólo entonces avia peligro de quabrantarlo. quando obligava el tal precepto. A hs CASO» Xi , h didids 82 Ticio dió de palos 1 vn Clerigo sy aunque: fabia que en ello pecava moralmente , pero. jonas rava que por ello incutricíle en excomunión. ' Pre guntafe A rancia de Ticio era invencible , O vencible? Si ¡era ¿nvencible, no incarrió en la excomanion.+ Ira Sua. rez 5.tom.in 3 portodifpoa. felt. 9.num.19. Navarro, y Otros, que cita, y ligue Tomás Sanchez , lib. 9. de: Matrim. difp.3 2. 1um.3 1. porque la excomunion es pena , que requiete en el que ba de incarricla al. runa contumacia : atqui quando ay Ignorancia in vencible de la excomunion, falta la contumacia; luego no fe incurre en la excomunion. 83. Silai gnorancia es vencible, fienten Suarez de ceufuris, difp.4 fe É.10.n4m.19» Filucio traéé. 4 Lo cap.8. queft.1 2. Balleo verb.Ignorantió , Wémer. 20. y otros ¿que fe incurre en la excomunion ¿que fe ignora con j gnorancia vencible ; pero mas pro- bable es la opinion contraria de Sylvoítro. verbo Excommiunicatio vleimo, quejh. 3 14m. 4. de Angelo, Tabiena , y oros, que cita, y ligue el Padre Leana dro de Marcia tom.1. difquif. Moral. lib.2. difp.4 refól.18. num.5. que dizen, que el que labe que la accion que executa elta prohibida , pero ignora ¿con ignorancia vencible (com tal quejno (ca-crala, quedo excomulgado ? Relpondo,ólwignow: 27 d lupina) quo4 la cab accion eltá anexa la excomu. nion, no incutre en ella; porque obrando con igno+ rancia vencible , no fé obra con contumacia : acqui la excomunion requiere contamacia para incurrir lo : luego el que obra con ignorancia vencible , no incurre en la excomunion.. Y lo otro,porque lu ex» comunion ía impone á los que obran con, algua de(precio de las leyes ¿ y peñas de la Iglehia : el que obra conignorancia vencible, no tiene algun det- precio dé las leyesde la Egleña : luego el cál noin- curre en la excomunion: s5md ) $4 De donde fe infiere, que el que. ignora con ignorancia invencible , d vencible (que no ¿ua craía , 0: (apina ) que: al pecado que comer ctas anexas otras cenluras,, no las incurre. Murcia ¿Lia dem. Lo milmoesde la irregularidad, que es pena, del' delito , como fiente Navarro en le Suma. Cáfi en llana, cap.27.n4m.236. y Entiquez lib.14.de Hee gal. cap.3 .num.1. y otros Doctores. Del milmo modo dizen Paludano, y ctros, que cita Murcia »46 Supra ,refól.22. num.x. del impedimento criminis, que nole incurre el que adultera , Óó mata á (y pros pria muger con animo de calar con la otras la poe ra que 4 ellos delitos cfta anexa ella pena, cimpedi. mento, Y añaden.Ponce:, Sanchez, Portel, Sure rez, y otros, que cita , y Ggue Diana part.s.tratf.5. refol xi. que el quernienc:acocilo con. conlangui- neá ide lu muger en fegundo grado , (1 ignora que 3 ella culpa cítá; anéxa la pena de no poder pedir el debito á lu propcia muger , no incurre en la tal pea na , ni necelsita de que te difpente en ella. Y la ras zon que alegan dichos Dodtores, es, porque 104. 1s eftas:lon penas que requieren paca incutris le, algun dolo;ó menolprecio: el que obracon ignoranc:a,n0 , obra con dolo,nimeno(precio; luego nv incurre cn las fobredichas penas. e Y 85 Mas adviertafe , que vna cola es, «pie no contrayga el impedimento de no poder pedir cl debito::el conlorte y que tiene cópula con con- languinca de-Lu conforte en primicro , 0 feguodo grado de' confanguinidad , por ignorancia de dis cho impedimento!,y'orrá cola , que no relulce la afinidad de dicha copula cometida con lemejani o igrioráncia ;- ella: procede , y relulta, aunque aya tal ignorancia , conque. el que antes do calar 1yyQ copula con alguna: muger , mo. puede calar am diipenfacion con ninguna parienta de la tal. mas geren grado primero , 0 fegundo de confangainis dad, aunque ignore que de la tal copula relulta elte impedimento:; y la razon: de difparidad con« fifte , en que la privacion de pedir. el debita ¿es pea na. que 4 los catados impone la Igleñia quando tios nen copula con confanguinca de a conlorte en. primero, ó fegundo grado; pero el contral:cr la afinidad, y dirimic:<(ta el marcimonio feruio , es inhabilidad ., que, le: peuc. para eltorvar dicho matrimonio ; la qual le incurre, aunque aya ignorancia dela, val inhabilidad. Elto he que- rido notar aqui y para: que le encienda mejor ¿ma :doétrina + y «quede hallará en mi Prelos G3 del
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