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EA a De las Exccomuniones de la Bula. dela Cena, tributo impueño a los Jegos , que pafailenpor ral puerto». O; tierra, de que Paguea el portazg0,0 álca- bala,y las Guardas dei Puerto pi- dei.Ja alcabala al Ecleñialtico:que paña,a quien note impulo, aunque la tal Guarda pecará;, mas. 1n0.1n- currirá en ella. ceníura, ni pidien- do,ni tomando dicha alcabala,co mo dize Filiucio.£omo 1, tradl, 14. - tura notanduns,Con Sylveftro,y >ua rez;lo miímo enfeña Palao tomo 6. tralt.19.difp. 3. de cenfur. punt.19. nm. 12. y con Sayro , Quaranta, Vgolino, Duardo, Vivaldo, Sua. ' rez, y la.comun,dize lo miímo Bo- ur 3-difp.3.quef.19. pue . NUM.Ón - + * ¿= La tercera parte delle Canon impone excomunion cótra Jos que hazen,ó procuran,que dichos cri- butos le pongan ,. A le pidan; y contralos que executan el mánda- ro de la impoficion,o.exaccion de ¿tales triburos; y contra los que dá «Auxilio, confejo ,. ó favor para que Íc pongan,pidan,) reciban dichos tributos a-las perfonas Eclelialli- casora dichos tributos. los impó- gan os Principes Seculares ., por fi,o por fus Miniítros ; ora los im- pongan direétamente a las perío- nas Ecleltaíticas, O indireGaméte _ gravando a Jos legos diretamey. te,pero de forma,que de la impof- cion contra los legos, queden ne- ceflariamente gravados los Ecle- * fiafticos.Dudan los Autores,fi pa- Ka ¡ocurrir ella cenfura, [ca necel- lario, que lea grave la cantidad del tributo quele pone,pide, Y cO- bra del Ecléliáltico? Bovacina vbs Jupra num 12. fiente, que es necclo laria grave cantidad, ; de forma, que aunque el animo, e intencion lea cobrar grave cantidad , (1, la g le pide , O cobra espequeña , ndle incurre en elta cenfuraspoique Í1é- do pena grave, requiere marcria grave; y ficudo pena Ecleñaflica, no balla que el acto iiterno dela intencion de cobrar cantidad no- tablelea grave, (1 el externo no 10 es.Lo contrario fiente con Alterio Caltro Paláó. loco citát. num 13. donde afirma , quegnefecalo no fe dá parvidad de marería, y que lo grave de cite calo nole ha de medir por la cantidad que le pide, o cobra, fino por la injuria, y del- precio que fe haze a la libertad Ecleliaftica ; y que celta injuria es grave, 2unque feá muy leve la can- tidad con que féa gravada. Vna,y otra opinion juzgo por probables, Añade el prelente Canon el re- noyar las penas, que en los Sagra- dos Cocca clara yá dea ras. contra los que gravan con ga- belas, tributos, o Ottas Cargas a las perfonas Eclefafticas; y quales féá cítas antri$uas, y cómo le en- ciendan podrá verle do Palao, tom. PAnE 19 NUM. 2. y nm.3 6.0 f:q. 4 Bonacina Jupr. puñt 4 “per totuns á Filiucio vbi jupr. rraébi > 16. cap.11. quests. MM. ZO Ze 6.XX.
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