BCCPAM000545-2-13000000000000

010) Trarádo XIX. vApendica Pl: oí dichos bjer.es le tosmalica en el mar, dtiemposd. Jas mares biogú nautragio padecianni el quetoma los bienes dejos que padecieren fautcazio «quando delempararon dichos bienes, QWhabentur, pro de- reliéiis; y quando fe jazguenlos bienes delamparados, fe puedo ver en Bonacina tomo 3, difput.1.quaf. 5+punt.4 «mem,7. Ni tampoco in. curren eneña.cenfura, los que dad confejo,d:ayuda,o mandan, que le tomen dichos bienesdelos Chril- tianos,que padecen nantragio;por que el rexto de la Bula nada dize acerca, de efto;y, fiendo eltas leyes penalco todas , haha de am- pliarfe. a Jo. quellas miímas no expreffan;Sic Palaus nbs [upra pun, AA yl a ' cd Sh: NL. pde Dela quinta excomunion de la. Bula pas de la Bula: Jem, excom: E. municamas, (7, anatbemar - reus omnes, qui in serris $65 nova pedagia, fengapellas,, preter quam ¿n cajibys/fibi A ture, five ex fpecia- li Sedis Apoñtolicalicentia permi/sis Pmponupe vel, Ang t feu impori pod) auygeri prolmbis sexizapts 0054323 :, Nota 5, Lapalabsa.Gabela, (181 nifica genericamente tado g£n ro de tributos;y- la palabra Pedagio, fignifica aquellos tributos, que hue leo. pagar los que pafan. con mer) arias por:cierros: lugares») 10 des qual .:iucte ama tíe Toriáxgo, “Lieneu, poteftad pata impone gan belas, y triburos ,.10s Emperado. res, los Keyes,y los.Principes , que en lo temporal no 1ecQcen aro (es ñor luperior;y losque por cojiuo - breiamemorial tienen adquirido derecho de impouerlas; Jos oros feñores que.notva de ella: calidad no pneden imponerlas fin licencia del.Sumo Pensificez y £d0.haren, incurren en elta,ceníura. Si la in- curran,los que teniendomporefad para ponerlas, las ponen injujtas, es dudolo entre-los Autores; algu. nos lon de lentit, que ng; porgue elto no esimponer tj iburos, fuera delos calos permitidos «por dery cho,-fino fuera dela cavia pese tida ; no obítante, lo,contrarioes mas verdadero:, y mas probable; £omo con Suarez, ¡Tabiená., y oros dize Leandro. del Sacrar Mento tomo. 4 tradi 3,di/p.5: quilt 4: Porque el derecho no. peimi- "qe que de hagan. iojoflidas,, ni lean ¡injuítamente gravados los Uafallos + ¡Luego;el Principe que les:grava con injuítos tributos, 1o Íolo obra fuera. de la cana permi» tida, fino tambien fuera del caío permitido p r derecho ¿Juego in- curre, en efta. coniprae Incuirela tambien! que añade, alost5ibu- Los juítos algana porción in ola; mas no el que muda lae(pecie del tributo en Otra equivalentes; co” mo file le avia de pagar.co Sutos; y manda fe le:pague ¡6 equivalen ten dinero. Sic Eiligeiastono1. trad.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz